Apelación a Proyecto de Ley 132 de 2014 Cámara, 141 de 2016 Senado
por medio de la cual se regula el cobro del gasto prejurídico en los créditos educativos del Icetex. Bogotá, D. C., noviembre 8 de 2016
Presidente
MIGUEL ÁNGEL PINTO
Cámara de Representantes
Referencia: Apelación archivo Proyecto de ley número 132 de 2014 Cámara, 141 de 2016 Senado, por medio de la cual se regula el cobro del gasto prejurídico en los créditos educativos del Icetex.
Petición
Solicitamos que previo informe de una Comisión Accidental, en el evento que se acoja la apelación, mediante su despacho se remita el Proyecto de ley número 132 de 2014 Cámara, 141 de 2016 Senado, por medio de la cual se regula el cobro del gasto prejurídico en los créditos educativos del Icetex, para que surta el trámite de conciliación del texto.
Sustentación del recurso
La Constitución Política de Colombia consagra como criterio de interpretación del ordenamiento jurídico la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas. En atención a lo anterior, la Corte Constitucional ha señalado que en el trámite de formación de un proyecto de ley debe prevalecer el principio de instrumentalidad de las formas aplicado al procedimiento legislativo. Así las cosas, cuando se ha formado la voluntad política y democrática a través de una ley, debe prevalecer el ejercicio democrático ya que los requisitos constitucionales y legales que regulan el proceso de formación de las leyes no tienen como finalidad obstruir o dificultar tal proceso, sino que deben interpretarse al servicio del fin sustantivo que cumplen1.
Por lo tanto, en aplicación del artículo 166 de la Ley 5ª de 19922, apelo la decisión de archivo del Proyecto de ley número 132 de 2014 Cámara, 141 de 2016 Senado, comoquiera que:
1. Al ser un proyecto de ley ordinaria culminó con éxito los cuatro debates previstos para su formación.
2. La enmienda presentada en segundo debate no es de carácter sustancial3.
3. Las Mesas Directivas de cada Cámara tienen la obligación de remisión, en término, de los archivos necesarios para la culminación con éxito de una voluntad política formada4. De acuerdo con el expediente, el Secretario General de la Cámara de Representantes sustanció solo hasta el veintidós (22) de junio de 2016 una constancia de la aprobación y consideración para segunda ponencia y el texto definitivo, del proyecto de ley de la referencia. Posteriormente, el veintitrés (23) de junio de 2016 el Presidente del Senado de la República remite el expediente a
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