Apelacion de Sentencia Nº 2012 - 00243 - 01 (386 - 01) del Tribunal Superior de Pasto Sala Civil - Familia, 28-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980644900

Apelacion de Sentencia Nº 2012 - 00243 - 01 (386 - 01) del Tribunal Superior de Pasto Sala Civil - Familia, 28-01-2021

Sentido del falloCONFIRMA
Fecha28 Enero 2021
Número de expediente2012 - 00243 - 01 (386 - 01)
Número de registro81607523
MateriaTESIS: Identidad del bien TESIS: Identidad del bien TESIS: No se configuran.


PROCESO REIVINDICATORIO – PRESUPUESTOS: Identidad del bien.


PROCESO REIVINDICATORIO – PRESUPUESTOS: Al encontrarse satisfechos, prosperan las pretensiones de la demanda reivindicatoria.


DEMANDA DE RECONVENCIÓN DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA - PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO: Requisitos: No se configuran.


Valoradas en conjunto las pruebas recaudadas, se determina que se encuentran acreditados los presupuestos axiológicos para la procedencia de las pretensiones reivindicatorias, en concreto, la identidad de los bienes pretendidos con los poseídos por la demandada; estableciéndose luego del análisis de los antecedente históricos de los títulos aportados por las partes y de la prueba pericial y testimonial, que los demandantes son titulares del derecho de dominio de los predios objeto de litigio y por consiguiente, no prosperan las pretensiones de pertenencia de la demandante en reconvención.


_________________________________________________________________________________________



República de Colombia

Rama Judicial del Poder Público


TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA


Magistrado Ponente:

Dr. G....G....O....N.



Referencia:

Apelacióndesentenciaenproceso

declarativo con acción reivindicatoria y de pertenencia.

Proceso No.:

2012 - 00243 - 01 (386 - 01)

Demandantes:

CLÍNICA BELLATRIZ SAS y L....C....V....C.

Demandado:

VICTORIA PEREZ DE BOLAÑOS


San Juan de Pasto, treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Procede la Sala a emitir pronunciamiento sobre el recurso de alzada interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada principal y demandante en reconvención, frente a la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto en el marco del proceso verbal de la referencia, instaurado por la CLÍNICA BELLATRIZ S.A.S., representada legalmente por L.C.V.C. en contra de VICTORIA PEREZ DE BOLAÑOS, conforme a los siguientes:


I. ANTECEDENTES


1. La demanda principal, pretensiones y sustento.


a) Que la sociedad CLÍNICA BELLATRIZ S.A.S. antes denominada Clínica de cirugía plástica y dermatología LTDA. es dueña del bien inmueble determinado como franja de terreno de aproximadamente quinientos cincuenta y dos metros cuadrados, que hace parte de uno de mayor extensión de propiedad de la sociedad demandante, conocido como lote No. 2, espacio de terreno alinderado como aparece en el respectivo acápite del


libelo en el numeral primero de los hechos. Sin embargo, se destaca que según la parte actora, la franja de terreno reclamada limitaba, por el occidente, en una parte, con la quebrada denominada S....A., hoy canalizada y desviada a través de un box culvert, y en otra parte, con un muro de ladrillo al medio, en límites con las propiedades de lo que fue el matadero municipal, hoy Escuela de Música del Centro Cultural Pandiaco.


b) Que la anterior franja de terreno, que hace parte de uno de mayor extensión denominado Lote Número 2, identificado con No. de matrícula inmobiliaria 240 212354 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, que contiene la escritura pública de subdivisión 1254 del 2 de julio del año 2009 de la Notaría Segunda del Círculo de Pasto, el cual ostenta las especificaciones y linderos descritos en el respectivo acápite del libelo, insistiendo en lo referenciado respecto del límite occidente con la antigua quebrada S....A., actual box culvert y el muro de ladrillo.


c) Respecto de lo anterior, también se aclara que el denominado Lote Número 2, también hace parte de un predio de mayor extensión, el cual fue adquirido por L....C.V.C. y la Sociedad de Cirugía Plástica Dermatológica Ltda., determinado como Lote R-2, que contiene la escritura de subdivisión o partición material No. 3504 de 26 de septiembre de 2007 de la Notaría Tercera del Círculo de Pasto, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 240 201222 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, lote de forma irregular, ubicado en la Avenida 26, Urbanización Pandiaco de la ciudad de Pasto, comprendido dentro de los linderos especificados dentro del respectivo acápite de libelo, destacando una vez más lo reseñado sobre el lindero occidente del inmueble.


d) Se aclara que en el expediente que fuera enviado escaneado por el juzgado de primera instancia, no aparece la hoja número 3 de la demanda. Razón por la cual se continúa indicando que otra franja de terreno debidamente descrita, hace parte de un lote de terreno de mayor extensión distinguido como Lote Número 3, situado en el casco urbano de la ciudad de Pasto, con matrícula inmobiliaria No. 240 212355 de la Oficina de


Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, que contiene la escritura pública de subdivisión 1256 del 2 de julio de 2009, de la Notaría Segunda del Círculo de Pasto, el cual, según el citado título, ostenta unas especificaciones y linderos según georreferenciación del lote, tal como se describe en el respectivo acápite de la demanda, señalando lo mismo que ya se había advertido previamente sobre el lindero occidental, con la denominada quebrada San Andrés en línea quebrada.


e) Una vez más, se advirtió que el denominado Lote Número Tres del cual hace parte la franja de terreno reclamada en reivindicación, fue disgregado de otro lote de mayor extensión, adquirido por el señor L.C....V.C. y la Sociedad Clínica de Cirugía Plástica y Dermatología LTDA, determinado como Lote R-2, según escritura pública de subdivisión material 3504 de fecha 26 de septiembre de 2007, de la Notaría Tercera del Círculo de Pasto, comprendido por los linderos especificados en el respectivo acápite de la demanda, señalando lo pertinente sobre el lindero occidente del predio, con la antigua quebrada S....A..


f) Que el lote denominado R-2 hace parte de uno de mayor extensión adquirido por L.C.V.C. y la Sociedad Clínica de Cirugía Plástica y Dermatología Ltda., según los términos de la escritura pública No. 1703 de 21 de julio de 2006, aclarada por la escritura pública No. 2295 de 27 de septiembre de 2006 de la Notaría Segunda del Círculo de Pasto, se encuentran registradas en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 240 – 116154 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, por compra efectuada a E.Z., inmueble que tiene las especificaciones y linderos señalados por georreferenciación, tal como se describen en el respectivo acápite del libelo.


g) Se describe que la señora E.Z.Z. había adquirido el inmueble, pero en mayor extensión en los términos de la escritura pública No. 3111 del 10 de octubre de 1977, de la Notaría Segunda del Círculo de Pasto, registrada al Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 240 – 0008716 y, por adjudicación herencial que se le hiciera en mayor extensión dentro del proceso de sucesión del causante J.I.Z., tramitada ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto, sentencia aprobatoria de la


partición de 10 de marzo de 1953, registrada a folio de matrícula inmobiliaria 240 2768.


Destacando que la mencionada cadena de títulos señalada hasta aquí, explican e invocan en los apartes de los hechos expuestos, que se traen y hacen valer como fundamento de la acción reivindicatoria.


h) Luego, se señalaron los hechos fácticos comunes para las pretensiones de los dos demandantes, Clínica Bellatriz S.A.S. y L.C....V....C. así:


i) Que sobre la franja de terreno descrita en el hecho primero del libelo, con un área aproximada de 552 metros cuadrados, y sobre la franja de terreno descrita en el hecho número dos de la misma demanda, de un área aproximada de 930 metros cuadrados, se encuentra en posesión material la demandada VICTORIA E.P.D.B., pues dichas áreas de terreno, son contiguas, han estado siendo destinadas y vinculadas por la accionada a un proyecto urbanístico según resolución licencia de urbanismo No. 52001-LU-05-2-01600 de 16 de septiembre de 2005, expedida por la Curaduría Segunda de Pasto, y que esas áreas fueron previamente englobadas por la demandada a través de escritura aclaratoria de área No. 2933 de 5 de junio de 2003 de la Notaría Cuarta de Pasto, registrada al folio de matrícula inmobiliaria No. 240 0019232, aclaración y englobamiento de área que se ha efectuado a espaldas de los demandantes y, por su puesto, del representante legal de la sociedad actora, así como de la antecesora en la propiedad de dichas franjas de terreno.


j) Que conforme a la Resolución No. 52001-LU-05-2-01600 de 16 de septiembre de 2005, expedida por la Curaduría Segunda de Pasto, la demandada procedió a elevar la escritura pública No. 4875 de 31 de agosto de 2006 de la Notaría Cuarta de Pasto, con la cual efectuó división material del predio que había sido englobado mediante la escritura pública 2933 del 5 de junio de 2003. Que a partir de la división material que contiene la escritura pública No. 4875, se segregaron 6 predios que corresponden a las matrículas inmobiliarias Nos. 240 195207, 240


195208, 240 195210, 240 195211, 240 195212, 240 195213, de la

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto.


k) Que durante el tiempo que lleva la demandada en posesión material de dichas franjas de terreno, es a las claras absolutamente insuficiente como para que pudiere usucapir los inmuebles, ni por el modo de la prescripción extraordinaria y menos por la ordinaria, pues la posesión, únicamente arrancar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR