Apelación de Sentencia No. -144-2018 Nº 76-109-31-03-001-2014-00107-01- del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 14-11-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Fecha | 14 Noviembre 2018 |
Número de expediente | 76-109-31-03-001-2014-00107-01- |
Número de registro | 81471144 |
Normativa aplicada | Código Civil art. 2356 \ Ley nu. 769 de 2002 art. 57 |
Materia | RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - / |
Emisor | Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
Rama Judicial Tribunal Superior de Buga
República de Colombia
Sala Quinta de Decisión Civil- Familia
VERSIÓN ESCRITA DE LA SENTENCIA ORAL PROFERIDA DENTRO LA AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN Y FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA CELEBRADA EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2018 (Para facilitar su consulta o examen a las partes, superior funcional, juez disciplinario y/o penal, órganos de control, etc. y como copia de seguridad ante eventuales daños del CD o dispositivo de audio respectivo)
Providencia: Apelación de sentencia No. -144-2018
Proceso: Ordinario de Responsabilidad Civil Extracontractual
Demandantes: Gloriceth Arcila Laserna, José Alexander Díaz Ramírez, Cielo Ramírez Acevedo, Jorge Alexander Díaz Ramírez
Demandado: Francia Sair Aguirre Ramírez, José Milciades Carrero López, Transportadora Occidental de Carga Ltda
Radicado: 76-109-31-03-001-2014-00107-01
Asunto: Responsabilidad c iv il ex tra con tra ctua l. Se considera culpa exclusiva de la víctima el accidente de tránsito ocasionado entre la carrocería de un tractocamión y un peatón cuando la evidencia revela que fue este quien descuidadamente interceptó el extremo posterior del vehículo de carga
MAGISTRADA PONENTE: DRA. BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ
Guadalajara de Buga, noviembre catorce (14) de dos mil dieciocho (2018)
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
Decidir el recurso de apelación formulado por la parte demandante, contra la
sentencia de fecha 20 de abril de 2018, proferida por el Juzgado Primero Civil
Circuito de Buenaventura (V) dentro del proceso de la referencia, para lo cual se
observarán las prescripciones de los artículos 279 y 280 del Código General del
Proceso.
2
2. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
2.1. Por intermedio de apoderado judicial se formuló demanda de
responsabilidad civil extracontractual, a través de la cual se pretendió que se
declare a FRANCIA SAIR AGUIRRE RAMIREZ, JOSE MILCIADES CARRERO LOPEZ y TRANSPORTADORA OCCIDENTAL DE CARGA LTDA, solidaria y civilmente responsables de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales
causados a CIELO RAMIREZ ACEVEDO, GLORICETH ARCILA LASERNA, JORGE ALEXANDER y JOSE ALEXANDER DIAZ RAMIREZ, en los montos
tasados en el libelo inicial, con ocasión del fallecimiento de ARCESIO DIAZ
LONDOÑO (q.e.p.d.), en el accidente de tránsito acaecido el 12 de enero de
2011.
2.2. Como sustento factual de la demanda se narró por el apoderado judicial
de los demandantes, que el 12 de enero de 2011, el señor ARCESIO DIAZ
LONDOÑO (q.e.p.d.) conducía un vehículo de placas VMV 063, sobre la calle 6a
con carrera 24 de Buenaventura, cuando fue colisionado por otro automotor en
la parte trasera, lo que ocasionó que se detuviera el flujo vehicular y que
tuviese que salir del rodante para valorar los daños y demás cuestiones propias
de un accidente de tránsito. Después, cuando el mencionado intentó reingresar
al automóvil, fue arroyado con la parte posterior de un tractocamión de placas
VNB 762 conducido por EDWIN STIBEN DELGADO CARRERO y vinculado a
los demás demandados que se desplazaba por el carril izquierdo, ocasionándole
graves heridas que más tarde derivaron en su fallecimiento irrogándole
perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales a sus más allegados.
2.3. Una vez admitida la demanda mediante providencia del 23 de octubre de
20141, se ordenó correr traslado de la misma a los demandados, quienes al ser
notificados, procedieron a contestarla de la siguiente forma:
La apoderada judicial de JOSE MILCIADES CARRERO LOPEZ, FRANCIA SAIR AGUIRRE RAMIREZ y EDWIN STIBEN DELGADO CARRERO se opuso a las pretensiones mediante las excepciones de fondo denominadas: (i)
'inexistencia de la obligación por parte de la demandada'; (ii) 'fuerza mayor o
caso fortuito'; (iii) 'inexistencia del nexo causal que una al daño causado con la
culpa del demandado'; (iv) 'genérica o innominada'; (v) 'concurrencia de
actividades peligrosas'; (vi) 'prescripción'; (vii) 'indeterminación de los perjuicios
reclamados y falta de prueba de los mismos'2.
1 Ver folio 32 y 33 del Cuaderno 1 2 Ver folios 58 a 65; 86 a 92 y 155 a 161 del Cuaderno 1
3
Y el apoderado judicial de la empresa TRANSPORTADORA OCCIDENTAL DE
CARGA SAS formuló su oposición a través de las excepciones denominadas: (i)
'inexistencia de la obligación de responsabilidad por inexistencia del vínculo
jurídico que liga la conducta del agente causante del daño con el tercero
llamado a responder’; (ii) 'inexistencia de responsabilidad por rompimiento del
nexo causal -hecho de un tercero'; (iii) 'inexistencia de la obligación de
responsabilidad por rompimiento del nexo causal -culpa exclusiva de la víctima';
(iv) 'improcedencia de la condenación al pago de perjuicios por inexistencia de
pruebas que soporten su existencia'; (v) 'genérica e innominada'; (vi)
'prescripción3'
3. LA SENTENCIA IMPUGNADA:
3.1. La instancia terminó con sentencia del 20 de abril de 2018, por medio de
la cual se negaron las pretensiones de la demanda tras encontrar probadas las
excepciones de fondo alusivas al rompimiento del nexo de causalidad.
3.2. Para así decidir el juzgador de primer grado, comenzó por verificar la
concurrencia de los presupuestos procesales, cumplido lo cual se adentró en el
fondo del asunto ubicándolo en el ámbito de la responsabilidad civil
extracontractual por actividades peligrosas, y una vez analizadas las pruebas
recaudadas, en especial aquellas que dieron cuenta que el tractocamión
impactó a la víctima con las llantas traseras de su carrocería, concluyó que en
el asunto sometido a su conocimiento existió un rompimiento del nexo causal
entre la conducta de los demandados y el resultado dañoso, esto es, haberse
ubicado aquella en una posición riesgosa sobre una vía pública.
4. DE LA IMPUGNACIÓN:
4.1. Conforme a lo previsto en los artículos 320 y 328 del Código General del
Proceso, la sentencia apelada será examinada "...únicamente en relación con los
reparos concretos formulados por el apelante..."4, de ahí que el Tribunal se
pronunciará "...solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante...".
4.2. El apoderado judicial de los demandantes apeló la sentencia en cuanto
negó sus pretensiones, aduciendo una indebida valoración de las pruebas por
parte del juez, en especial las testimoniales que a su juicio dieron cuenta de la
3 Ver folios 138 a 149 4 “...sin peijuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley...”.
4
responsabilidad a cargo del conductor del vehículo automotor que arroyó a la
víctima
5. CONSIDERACIONES
5.1. Se encuentran presentes los presupuestos procesales, y no se observa
causal de nulidad que pueda invalidar la actuación surtida, ni impedimento
alguno para proferir la decisión de fondo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba