Apelación Sentencia No. S -079 2019 Nº 76-834-31-03-003-2012-00156-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 01-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820192149

Apelación Sentencia No. S -079 2019 Nº 76-834-31-03-003-2012-00156-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 01-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaPRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO - / COPOSESOR - /
Número de registro81490710
Fecha01 Agosto 2019
Número de expediente76-834-31-03-003-2012-00156-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CIVIL, ARTÍCULOS 673, 762, 2322, 2527, 2528, 2529 Y 2531.
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Rama Judicial Tribunal Superior de BugaRepública de Colombia

Rama Judicial Tribunal Superior de Buga

República de Colombia

Quinta de Decisión Civil- Familia

VERSIÓN ESCRITA DE LA SENTENCIA ORAL PROFERIDA DENTRO LA AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN Y FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA CELEBRADA EL I o DE AGOSTO DE 2019 (Para facilitar su consulta o examen a las partes, superior funcional, juez disciplinario y/o penal, órganos de control, etc. y como copia de seguridad ante eventuales daños del CD o dispositivo de audio respectivo)

Providencia: Apelación sentencia No. S -079 2019

Proceso: Reivindicatorio

Demandante: D.P.C.

Demandado: Rosa Amelia Peña Rodríguez

Radicado: 76-834-31-03-003-2012-00156-01

Asunto: Coposesión. El coposeedor que pretenda ganar el dominio total de la cosa común por la vía de la prescripción adquisitiva de dominio debe acreditar que poseyó para sí mismo y a espaldas de los demás copartícipes, so pena de que se declaren imprósperas sus pretensiones.

MAGISTRADA PONENTE: DRA. BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ

Guadalajara de Buga, primero ( I o) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

1. OBJETO DE ESTE PROVEÍDO:

Decidir el recurso de apelación formulado contra la sentencia fechada 12 de

diciembre de 2018 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de T., dentro del

proceso de la referencia, para lo cual se observarán las prescripciones de los

artículos 279 y 280 del Código General del Proceso.

2. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

2.1. Mediante apoderado judicial, la señora D.P.C., solicitó

que se le restituya el inmueble de 660 m2 ubicado en la Calle 4o # 3-81 del

corregimiento de ’Huasanó', municipio de Trujillo Valle, identificado con la

matrícula inmobiliaria No. 384-82-046 de la Oficina de Registro de Instrumentos

Públicos de T., que se halla comprendido dentro de los siguientes linderos:

por el oriente, con la carrera 3a en 47.50 metros; por el occidente, con predios de

las señoras ANA DELFA VELEZ y A.I. HERRERA DE QUINTERO en

47.50 metros; por el norte, con predio de CARMEN MARMOLEJO en 15 metros; y

por el sur, con calle 4a en 12.75 metros.

2.2. En sustento de las pretensiones, adujo en compendio el apoderado judicial

de la demandante, que esta adquirió la referida propiedad mediante compra que

hizo al Municipio de Trujillo -Valle, protocolizada mediante escritura pública No.

445 del 30 de diciembre de 1997, en la Notaría Única de R., sin embargo,

desde el 15 de mayo de 2012, la señora R.A.P.R. entró en posesión violenta de una de las casas que existe en el predio, privándola de

ingresar y hacer uso del mismo.

2.3. El libelo fue admitido con auto del 4 de septiembre de 20121 y una vez

enterado a la señora R.A.P.R., esta, a través de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones formulando las excepciones

denominadas (i) 'falta de derecho y de acción del demandante'; (ii) 'prescripción

del inmueble'; (iii) 'extinción del derecho de propiedad de la actora sobre el predio

objeto de la demanda'; y (iv) 'falta de los elementos axiológicos de la propiedad del

actor sobre el predio objeto de la demanda'2.

2.4. Simultáneamente, la demandada impetró demanda de pertenencia en

reconvención, solicitando se le declare propietaria del inmueble de 660 m2

ubicado en la Calle 4° # 3-81 del corregimiento de 'Huasanó', municipio de

Trujillo Valle, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 384-82-046 de la

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de T. y alinderado: por el

oriente, con la carrera 3a en 47.50 metros; por el occidente, con predios de las

señoras ANA DELFA VELEZ y A.I. HERRERA DE QUINTERO en 47.50

metros; por el norte, con predio de CARMEN MARMOLEJO en 15 metros; y por el

sur, con calle 4a en 12.75 metros, por motivo de haberlo poseído junto a su

difunto esposo por más de diecisiete años, de manera quieta pacífica e

ininterrumpida.

1 Ver folios 20 a 24 del Cuaderno 1 2 Ver folio 64 a 72 Cuaderno 1

3

2.5. La reconvención se admitió por auto del 20 de febrero de 20143 y de ella se

corrió traslado a la demandante principal quien negó la mayoría de los hechos y

se opuso a las pretensiones4.

3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

3.1. Terminó la primera instancia con sentencia que negó las pretensiones de la

demanda principal y de reconvención, sin condenar en costas a ninguna de las

partes dada la mutua improsperidad de sus pretensiones.

3.2. Para así decidir, consideró el juez de primera instancia, una vez analizó las

pruebas recaudadas, sobre la acción reivindicatoría, que la parte demandante no

acreditó el lleno de los presupuestos estructurales de la misma, especialmente el

relativo a que exista identidad entre el inmueble reclamado por el demandante

con el poseído por el demandado; esto, por cuanto a su juicio, las pruebas de

inspección judicial y dictamen pericial revelaron que el inmueble en posesión del

demandado es 123 m2 más amplio que aquel sobre el cual la señora DOLLY

PEREA CHA VEZ ostenta el derecho de dominio.

3.3. Del mismo modo, respecto a la demanda de reconvención, precisó el a-quo

que según las pruebas recaudadas, el área poseída por la señora ROSA AMELIA PEÑA RODRIGUEZ, es mayor a la...

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