Apelación Sentencia No. S -079 2019 Nº 76-834-31-03-003-2012-00156-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 01-08-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Materia | PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO - / COPOSESOR - / |
Número de registro | 81490710 |
Fecha | 01 Agosto 2019 |
Número de expediente | 76-834-31-03-003-2012-00156-01 |
Normativa aplicada | CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULOS 673, 762, 2322, 2527, 2528, 2529 Y 2531. |
Emisor | Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
Rama Judicial Tribunal Superior de Buga
República de Colombia
Quinta de Decisión Civil- Familia
VERSIÓN ESCRITA DE LA SENTENCIA ORAL PROFERIDA DENTRO LA AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN Y FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA CELEBRADA EL I o DE AGOSTO DE 2019 (Para facilitar su consulta o examen a las partes, superior funcional, juez disciplinario y/o penal, órganos de control, etc. y como copia de seguridad ante eventuales daños del CD o dispositivo de audio respectivo)
Providencia: Apelación sentencia No. S -079 2019
Proceso: Reivindicatorio
Demandante: D.P.C.
Demandado: Rosa Amelia Peña Rodríguez
Radicado: 76-834-31-03-003-2012-00156-01
Asunto: Coposesión. El coposeedor que pretenda ganar el dominio total de la cosa común por la vía de la prescripción adquisitiva de dominio debe acreditar que poseyó para sí mismo y a espaldas de los demás copartícipes, so pena de que se declaren imprósperas sus pretensiones.
MAGISTRADA PONENTE: DRA. BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ
Guadalajara de Buga, primero ( I o) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
1. OBJETO DE ESTE PROVEÍDO:
Decidir el recurso de apelación formulado contra la sentencia fechada 12 de
diciembre de 2018 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de T., dentro del
proceso de la referencia, para lo cual se observarán las prescripciones de los
artículos 279 y 280 del Código General del Proceso.
2. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
2.1. Mediante apoderado judicial, la señora D.P.C., solicitó
que se le restituya el inmueble de 660 m2 ubicado en la Calle 4o # 3-81 del
corregimiento de ’Huasanó', municipio de Trujillo Valle, identificado con la
matrícula inmobiliaria No. 384-82-046 de la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos de T., que se halla comprendido dentro de los siguientes linderos:
por el oriente, con la carrera 3a en 47.50 metros; por el occidente, con predios de
las señoras ANA DELFA VELEZ y A.I. HERRERA DE QUINTERO en
47.50 metros; por el norte, con predio de CARMEN MARMOLEJO en 15 metros; y
por el sur, con calle 4a en 12.75 metros.
2.2. En sustento de las pretensiones, adujo en compendio el apoderado judicial
de la demandante, que esta adquirió la referida propiedad mediante compra que
hizo al Municipio de Trujillo -Valle, protocolizada mediante escritura pública No.
445 del 30 de diciembre de 1997, en la Notaría Única de R., sin embargo,
desde el 15 de mayo de 2012, la señora R.A.P.R. entró en posesión violenta de una de las casas que existe en el predio, privándola de
ingresar y hacer uso del mismo.
2.3. El libelo fue admitido con auto del 4 de septiembre de 20121 y una vez
enterado a la señora R.A.P.R., esta, a través de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones formulando las excepciones
denominadas (i) 'falta de derecho y de acción del demandante'; (ii) 'prescripción
del inmueble'; (iii) 'extinción del derecho de propiedad de la actora sobre el predio
objeto de la demanda'; y (iv) 'falta de los elementos axiológicos de la propiedad del
actor sobre el predio objeto de la demanda'2.
2.4. Simultáneamente, la demandada impetró demanda de pertenencia en
reconvención, solicitando se le declare propietaria del inmueble de 660 m2
ubicado en la Calle 4° # 3-81 del corregimiento de 'Huasanó', municipio de
Trujillo Valle, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 384-82-046 de la
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de T. y alinderado: por el
oriente, con la carrera 3a en 47.50 metros; por el occidente, con predios de las
señoras ANA DELFA VELEZ y A.I. HERRERA DE QUINTERO en 47.50
metros; por el norte, con predio de CARMEN MARMOLEJO en 15 metros; y por el
sur, con calle 4a en 12.75 metros, por motivo de haberlo poseído junto a su
difunto esposo por más de diecisiete años, de manera quieta pacífica e
ininterrumpida.
1 Ver folios 20 a 24 del Cuaderno 1 2 Ver folio 64 a 72 Cuaderno 1
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2.5. La reconvención se admitió por auto del 20 de febrero de 20143 y de ella se
corrió traslado a la demandante principal quien negó la mayoría de los hechos y
se opuso a las pretensiones4.
3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:
3.1. Terminó la primera instancia con sentencia que negó las pretensiones de la
demanda principal y de reconvención, sin condenar en costas a ninguna de las
partes dada la mutua improsperidad de sus pretensiones.
3.2. Para así decidir, consideró el juez de primera instancia, una vez analizó las
pruebas recaudadas, sobre la acción reivindicatoría, que la parte demandante no
acreditó el lleno de los presupuestos estructurales de la misma, especialmente el
relativo a que exista identidad entre el inmueble reclamado por el demandante
con el poseído por el demandado; esto, por cuanto a su juicio, las pruebas de
inspección judicial y dictamen pericial revelaron que el inmueble en posesión del
demandado es 123 m2 más amplio que aquel sobre el cual la señora DOLLY
PEREA CHA VEZ ostenta el derecho de dominio.
3.3. Del mismo modo, respecto a la demanda de reconvención, precisó el a-quo
que según las pruebas recaudadas, el área poseída por la señora ROSA AMELIA PEÑA RODRIGUEZ, es mayor a la...
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