Apelación Sentencia No. S -121- 2019 Nº 76-111-31-03-001-2018-00062-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 18-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850353279

Apelación Sentencia No. S -121- 2019 Nº 76-111-31-03-001-2018-00062-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 18-11-2019

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
MateriaACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO - /
Número de registro81504209
Fecha18 Noviembre 2019
Número de expediente76-111-31-03-001-2018-00062-01
Normativa aplicada: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULOS 93, 101, 193, 197, 278, 279, 280, 320 Y 328; CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULOS 953, 972, 974, 977, 982 Y 983.
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Rama Judicial Tribunal Superior de BugaRepública de Colombiaala Q

Rama Judicial Tribunal Superior de Buga

República de Colombia

ala Quinta de Decisión Civil- Familia

VERSIÓN ESCRITA DE LA SENTENCIA ORAL PROFERIDA DENTRO LA AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN Y FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA CELEBRADA EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2019 (Para facilitar su consulta o examen a las partes, superior funcional, juez disciplinario y/o penal, órganos de control, etc. y como copia de seguridad ante eventuales daños del CD o dispositivo de audio respectivo)

Providencia: Apelación sentencia No. S -121- 2019

Proceso: Posesorio

Demandante: F.G. de Villalobos, M. y Ramiro Villalobos

Demandado: Fiduciaria Bancolombia SA y Seguridad Armi Vig Ltda.

Radicado: 76-111-31-03-001-2018-00062-01

Asunto: A cc ión posesoria p o r despojo. Dado que en este tipo de asuntos la legitimidad se encuentra sellada, de un lado por la prueba de la calidad de poseedor del demandante y de otro por la condición de usurpador del demandado, no es dable negar anticipadamente las pretensiones sin haber practicado las pmebas pertinentes en orden a esclarecer dichos aspectos.

MAGISTRADA PONENTE: DRA. BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ

Guadalajara de Buga, noviembre dieciocho (18) de dos mil diecinueve (2019)

1. OBJETO DE ESTE PROVEÍDO:

Decidir el recurso de apelación formulado contra la sentencia fechada 8 de abril

de 2019 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Buga, dentro del proceso de

la referencia, para lo cual se observarán las prescripciones de los artículos 279 y

280 del Código General del Proceso.

2. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

2.1. Mediante apoderado judicial, solicitaron los demandantes que se ordene a

las sociedades SEGURIDAD ARMY VIG LTDA y FIDUCIARIA BANCOLOMBIA

SA, restituirles la posesión los inmuebles denominados 'Hacienda el Trapiche', 'Santa Rosa B y C ' y 'Lote B-43’, ubicados en este municipio.

2.2. Como sustento factual de dichas pretensiones, adujo en compendio el

apoderado judicial de los demandantes que estos ejercían posesión sobre los

referidos inmuebles desde el año 2004, no obstante, desde el 18 de enero de

2017, empleados armados de la sociedad SEGURIDAD ARMY VIG LTDA, les restringen el uso y goce de los mismos. Dicha empresa ingresó a los inmuebles en

cuestión en el mes de diciembre de 2016, a solicitud de la sociedad PATRIMONIO

AUTÓNOMO FIDEICOMISO PAGOS PROCAMPO, quien funge como acreedor al

interior de un proceso ejecutivo seguido en contra de PROCAMPO SA y QUIMOR

SA, en el cual se ordenó el embargo y secuestro de los cultivos y cosechas

producidos.

2.3. El libelo fue admitido con auto del 2 de noviembre de 20181 y, una vez

enterados los demandados SEGURIDAD ARMY VIG LTDA y FIDUCIARIA BANCOLOMBIA SA, estos, a través de sus respectivos apoderados judiciales,

formularon recurso de reposición contra el mismo, invocando la excepción previa

de falta de legitimación en la causa por pasiva2.

3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

3.1. Terminó la primera instancia con sentencia que negó anticipadamente las

pretensiones de la demanda, tras encontrar acreditada la excepción de falta de

legitimación en la causa por pasiva.

3.2. Para así decidir, consideró el juez de primera instancia, que siendo la

legitimación un presupuesto de fondo de la pretensión, este no estaba satisfecho,

habida cuenta que de un lado, a FIDUCIARIA BANCOLOMBIA SA no se le

atribuye ningún hecho perturbatorio de la posesión y de otro, según se comentó

en la demanda, la sociedad SEGURIDAD ARMY VIG LTDA ingresó al inmueble de marras, tras habérsele encomendado por la codemandada, la vigilancia de

unos cultivos y cosechas secuestrados, escenario este que la descartaría como

destinataria de la acción posesoria.

1 Ver folio 7 del Cuaderno 2 2 Ver folios 20 a 21 y 50 a 52 del Cuaderno 2

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4. EL...

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