Resolución número 0128 de 2007, por la cual se ordena la apertura de unos Parques Nacionales Naturales. - 13 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51612699

Resolución número 0128 de 2007, por la cual se ordena la apertura de unos Parques Nacionales Naturales.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín46811
10
DIARIO OFICIAL
Edición 46.811
Martes 13 de noviembre de 2007
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales
mediante Resolución 149 de 20 de octubre de 2006 adoptó medidas de control sobre algunas
áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales relacionadas con la prohibición de pesca
deportiva sobre las zonas marinas localizadas dentro de los límites de las áreas protegidas
del Sistema de Parques Nacionales Naturales;
Que dentro de la misma resolución se enumeraron las siguientes áreas que integran
el Sistema de Parques Nacionales Naturales: Parques Nacional Natural Tayrona, Parque
Nacional Natural Corales del Rosario y San Bernardo, Parque Nacional Natural Gorgona,
Parque Nacional Natural Old Providence & Mac Bean Lagoon, Vía Parque Isla Salamanca,
Santuario de Fauna y Flora El Corchal del Mono Hernández, Santuario de Fauna y Flora
Malpelo;
Que el Parque Nacional Natural Utría es una de las áreas que integra el Sistema de
Parques Nacionales Naturales con una gran riqueza de ecosistemas marinos;
Que en tal sentido, y con el n de salvaguardar los ecosistemas marinos que hacen parte
del Sistema de Parques Nacionales y garantizar su estabilidad ecológica, la Unidad Admi-
nistrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, ante la ausencia de una
reglamentación interna que regule el desarrollo de dicha actividad, incluirá en la prohibición
del desarrollo de la pesca deportiva en las zonas marinas del Parque Nacional Natural Utría
conforme a los fundamentos expuestos en la Resolución 149 de 20 de octubre de 2006;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adicionar la Resolución 149 de 20 de octubre de 2006 en el sentido de
prohibir la pesca deportiva sobre las zonas marinas localizadas dentro de los límites del
Parque Nacional Natural Utría, por las razones expuestas en la parte motiva del presente
acto administrativo.
Artículo 2°. Remitir copia del presente acto administrativo al Director Territorial Noro-
ccidente, al Jefe de Programa del Parque Nacional Natural Utría, a la Subdirección Técnica
y la Ocina Sostenibilidad y Servicios Ambientales, para que se aplique en forma inmediata
lo dispuesto en el artículo 1° de este acto administrativo.
Artículo 3°. El desconocimiento de la presente resolución dará lugar a la adopción de
las medidas preventivas respectivas sin perjuicio de la iniciación de los procedimientos
sancionatorios a que haya lugar.
Artículo 4°. Contra la presente resolución no proceden recursos.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de abril de 2007.
La Directora General,
Julia Miranda Londoño.
RESOLUCION NUMERO 0128 DE 2007
(mayo 16)
por la cual se ordena la apertura de unos Parques Nacionales Naturales.
La Directora General de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques
Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en
ejercicio de sus facultades legales, en especial la establecida en el artículo 19, numerales
12 y 16 del Decreto-ley 216 de 2003, la Resolución 1294 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley 99 de 1993 se creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y se reordenó el sector público
encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales;
Que la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales,
en virtud del Decreto-ley 216 de 2003, es la dependencia que tiene a su cargo la obligación
de manejar y administrar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales a través
de la formulación y adopción de las medidas que en consideración a su naturaleza le co-
rrespondan o le sean asignadas o delegadas;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del Código Nacional de los Re-
cursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, en concordancia con los
artículos 40 y 41 del Decreto 622 de 1977, el artículo 83 de la Ley 99 de 1993 y el artículo
19, numeral 12 del Decreto-ley 216 de 2003, la Directora de la Unidad Administrativa Es-
pecial del Sistema de Parques Nacionales Naturales tiene a discreción funciones policivas,
las cuales la facultan para restringir las actividades de los administrados al interior de las
áreas del sistema, en orden a garantizar su seguridad y facilitar la adopción de programas
y estrategias orientadas a reducir la vulnerabilidad en el Sistema por la ocurrencia de fe-
nómenos de origen natural;
Que el pasado 7 de febrero de 2007, la Unidad Administrativa Especial del Sistema
de Parques Nacionales, con fundamento en los comunicados especiales números 12 y 13
expedidos por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, y
las directrices impartidas por el señor Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Terri-
torial, tomó la decisión de cerrar los Parques Nacionales: Chingaza, Sumapaz, Sierra de
la Macarena, Tuparro, Cocuy, Puracé, Sierra Nevada de Santa Marta, la Reserva Natural
Nukak y los Santuarios de Fauna y Flora de Iguaque y Galeras;
Que con posterioridad a la decisión adoptada por la Unidad Administrativa Especial
del Sistema de Parques Nacionales, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios
Ambientales, Ideam, reportó una mejoría en las condiciones climatológicas imperantes en
la región andina en los términos que se reproducen a continuación:
Informe Técnico Diario número 066 del 7 de marzo de 2007
“Por lo pronto debe esperarse en la segunda parte de este mes la transición hacia la
temporada de lluvias del primer semestre. Las lluvias de las últimas horas están asociadas
en parte a la cola de un sistema frontal del hemisferio norte, pero también con el ingreso
de humedad desde el Pacíco.
En los departamentos de la Costa Atlántica, Arauca, Vichada y Casanare, continúa
presente la temporada seca y con altas temperaturas. Aquí todavía está presente la amenaza
de incendios forestales por lo que la alerta se mantiene”. Negrita fuera de texto
Comunicado Especial número 21 del 7 de marzo de 2007
“Ingresa lentamente más humedad a la parte central y sur del país aliviando la situa-
ción relacionada con los incendios forestales. Los datos de sondeo de la atmósfera, las
imágenes satelitales y las precipitaciones de las últimas horas conrman la presencia de
una capa humedad hasta una altura de 5 kilómetros. Este cambio en las condiciones me-
teorológicas permite retirar la alerta que mantenía el Ideam en los departamentos andinos
y en la Amazonia.
Mientras tanto, la ausencia de lluvias y altas temperaturas que todavía se registran en
los departamentos de la Costa Atlántica, Arauca, Casanare y Vichada, departamentos en
donde se hace necesario conservar la alerta”.
Informe Técnico Diario número 067 del 8 de marzo de 2007
“Aumenta la humedad, aumenta la nubosidad, disminuye la variabilidad de la tempe-
ratura y se debilitan los vientos en los niveles bajos de la atmósfera: señales de un cambio
hacia la temporada lluviosa. Hoy nuevamente puede llover especialmente en el occidente
del país: sur de Córdoba, Antioquia, Chocó, Eje Cafetero, Valle, Cauca, Nariño, Caquetá,
Putumayo. Con menor intensidad en el Altiplano cundiboyacense, Santanderes y Piedemonte
de Meta y Casanare. Algunas lluvias pueden estar acompañadas de vendavales en sectores
de ladera de la Cordillera Occidental y Central.
Se espera en la segunda parte de este mes la transición hacia la temporada de lluvias
del primer semestre. En los departamentos de la Costa Atlántica, Arauca y Vichada y
Casanare continúa presente la temporada seca y con altas temperaturas. Aquí todavía
está presente la amenaza de incendios forestales por lo que la alerta se mantiene”. Negrita
fuera de texto;
Que como resultado del cambio climatológico en la región Andina, la Subdirección
Técnica evaluó la situación y expidió el Concepto Técnico SUT 0013 del 14 de marzo de
2007, en el que precisó:
“En concordancia, con el análisis anterior SE CONSIDERA VIABLE la reapertura total
de seis áreas protegidas, cerradas temporalmente (PNN Chingaza, PNN Sumapaz, PNN
Sierra de la Macarena, SFF Iguaque, PNN El Cocuy, PNN Puracé) y se abran parcialmente
y solo para nes de investigación cientíca las cuatro restantes (PNN Tuparro, PNN Sierra
Nevada de Santa Marta, RNN Nukak y SFF Galeras). Se recomienda en términos generales
cumplir con las siguientes consideraciones:
• Coordinar el ingreso al área protegida previa coordinación con el administrador del
área o su delegado.
• Diseñar un mapa de movilización con base en las áreas de estudio, en conjunto con
el Administrador del PNN o con el funcionario delegado, para afectar lo menos posible las
zonas de mayor vulnerabilidad.
• No arrojar recipientes de vidrio, colillas de cigarrillos y no prender fogatas.
• Regulación de las actividades de campo, por periodos de tiempo establecidos con el Ad-
ministrador del PNN, como medida preventiva ante la ocurrencia de posibles incendios.
• Establecer un número de personas, para los trabajos a desarrollar en campo, para
disminuir la vulnerabilidad de estos, ante un incendio forestal.
• Acatar las nuevas directrices, por parte del Administrador del PNN, las que sean
necesarias en algún momento determinado.
• Estudiar e incorporar, con el Administrador del PNN, el protocolo de actuación ante la
ocurrencia de un incendio y las posibles rutas de evacuación, con el n de estar asesorados
ante este fenómeno antrópico”.
Así las cosas y frente a la evidencia y las recomendaciones técnicas aportadas por el
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, así como la eva-
luación técnica (Concepto Técnico SUT 0013 del 14 de marzo de 2007) elaborada por la
Subdirección Técnica, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales
expidió la Resolución número 091 del 16 de marzo de 2007, acto administrativo que en su
parte resolutiva recoge lo siguiente:
“Artículo 1°. Modicar el artículo 1° de la Resolución número 064 del 7 de febrero de
2007, en los siguientes términos:
Artículo 1°. Cerrar los Parques Nacionales: Tuparro, Sierra Nevada de Santa Marta,
la Reserva Natural Nukak y el Santuario de Fauna y Flora de Galeras, por las razones
expuestas en la parte motiva de este acto administrativo.
Parágrafo 1°. En las áreas protegidas enumeradas en el presente artículo, se permitirá
el ingreso de investigadores que acrediten el cumplimiento de los requisitos y permisos
aplicables en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, quienes deberán
acoger las siguientes determinaciones:
• Diseñar en conjunto con el Administrador del área protegida un mapa determinando
las rutas de movilización, con el n de reducir intervenciones o afectaciones sobre las zonas
con mayor grado de vulnerabilidad.
• No arrojar recipientes de vidrio, colillas de cigarrillos y no prender fogatas.
• Presentar cronograma de actividades y ajustarlo a las directrices establecidas por el
administrador del área protegida.
• Establecer un número de personas, para los trabajos a desarrollar en campo, para
disminuir la vulnerabilidad de estos, ante un incendio forestal.

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