Resolución número 135 de 2012, por la cual se adoptan normas aplicables al servicio público domiciliario de gas combustible con Biogás - 28 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 414512946

Resolución número 135 de 2012, por la cual se adoptan normas aplicables al servicio público domiciliario de gas combustible con Biogás

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48657

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con los Decretos número 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

Según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a esta Comisión regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible,

cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, promover la competencia entre quienes prestan dicho servicio, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

De acuerdo con el artículo 74.1, literal a) de la Ley 142 de 1994, es función especial de la Comisión de Regulación de Energía y Gas "regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. La comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado".

El artículo 14.11 de la Ley 142 de 1994 definió el régimen tarifario de Libertad Vigilada como el "régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia".

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de gas combustible como "el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria".

El artículo 11 de la Ley 401 de 1997, determina que "con el propósito de asegurar una prestación eficiente del servicio público de gas, combustible que se transporte por red física a todos los usuarios del territorio nacional, las actividades distintas a su exploración, explotación y su procesamiento, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994".

El régimen tarifario del servicio público domiciliario de gas combustible incluye reglas relativas al régimen de regulación o de libertad, tal como está previsto en el artículo 86 de la Ley 142 de 1994.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, las empresas tendrán libertad para fijar tarifas cuando no tengan una posición dominante en su mercado, según análisis que hará la comisión respectiva, con base en los criterios y definiciones de dicha ley.

La mezcla de gases resultante del proceso de descomposición anaeróbica de la materia orgánica o biodegradable, cuyos componentes principales son el metano (CH4), dióxido de carbono (CO2) y monóxido de carbono (CO), reacciona con el oxígeno del aire y produce energía térmica dentro de un proceso de...

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