Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 14-01-2019. (Aplicación del artículo 29 del Decreto 560 de 2018) - Normativa - VLEX 785133365

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 14-01-2019. (Aplicación del artículo 29 del Decreto 560 de 2018)

Fecha de publicación14 Enero 2019
Fecha14 Enero 2019
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 5
Anexos: No
No. Radicación: 3-2019-00492 No. Radicado Inicial: 1-2018-72478
No. Proceso: 1397392 Fecha: 2019-01-14 09:45
Tercero: CURADURIA URBANA NO. 4
Dep. Radicadora: XDirección de Defensa Judicial
Clase Doc: Interno Tipo Doc: Memorandos Consec:
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999
MEMORANDO
Fecha: xxxx de xxxxxxx de xxxxx
Para: CAMILA NEIRA ACEVEDO
Directora de Patrimonio y Renovación Urbana
De: MIGUEL HENAO HENAO
Director de Análisis y Conceptos Jurídicos
Radicado: 3-2018-26506.
Asunto: Respuesta solicitud de apoyo jurídico aplicación artículo 29 del Decreto
Distrital 560 de 2018.
Apreciada Camila:
Esta dependencia recibió el radicado de la referencia, en el cual esa Dirección solicita apoyo
a fin de emitir respuesta a la consulta realizada por la Curadora Urbana No. 4 de Bogotá,
en especial para absolver las siguientes preguntas:
“(…) Pregunta No. 3: Sobre el artículo 27, aclarar si se requiere aprobación previa del
Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y del Ministerio de Cultura para la aprobación de
planos de propiedad horizontal, teniendo en cuenta que “esta actuación no se contempla
como obra”.
Pregunta No. 7: Sobre el artículo 29, aclarar el alcance del régimen de transición, con
base en los argumentos expuestos en la solicitud. (…)”.
En primer lugar, es importante señalar que el análisis realizado por esta Dirección atiende
el contenido de normas de carácter nacional, por lo anterior se sugiere se eleve la
correspondiente consulta al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y en lo de su
competencia al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC respecto del Decreto Distrital
560 de 2018.
Adicionalmente, según lo dispuesto en el artículo 2.2.6.6.1.3 del Decreto Nacional 1077 de
2015, los curadores urbanos son autónomos y responsables en el ejercicio de sus
funciones, por lo tanto, el presente concepto no sustituye el estudio que debe realizar el
curador en el trámite y expedición de la correspondiente licencia urbanística.
1. En cuanto al primer interrogante de la petición que corresponde a la pregunta No. 3 de
la solicitud de concepto con radicado 1-2018-72478 de la Curadora Urbana No. 4 de Bogotá,
esta Dirección considera que:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR