Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 29-04-2019. (Aplicación del Decreto Distrital 803 de 2018 y el pago en especie de la participación en el efecto plusvalía) - Normativa - VLEX 795420157

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 29-04-2019. (Aplicación del Decreto Distrital 803 de 2018 y el pago en especie de la participación en el efecto plusvalía)

Fecha de publicación29 Abril 2019
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 7
Anexos: No
No. Radicación: 2-2019-24316 No. Radicado Inicial:
XXXXXXXXXX
No. Proceso: 1449146 Fecha: 2019-04-29 16:09
Tercero: BEIBA CASTRO CASTRO
Dep. Radicadora: Dirección de Economía Urbana
Clase Doc: Salida Tipo Doc: Oficio de salida Consec:
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Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999
Bogotá, D. C., 29 de abril de 2019
Señora
BEIBA CASTRO CASTRO
Calle 49A Bis No. 11C-17 Sur.
Cel. 3144331002.
Ciudad.
Radicado: 1-2019-16481 y 2-2019-20574.
Asunto: Respuesta a consulta respecto de la aplicación del Decreto Distrital 803 de
2018 y el pago en especie de la participación en el efecto plusvalía.
Respetada señora Castro;
Como es de su conocimiento a través del oficio radicado 2-2019-20574 de abril 11 de 2019,
se le informó que, debido a la complejidad técnica de la solicitud, este despacho requería de
consultas adicionales al interior de la Secretaria, razón por la cual, emitiríamos respuesta
definitiva en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
Por lo anterior y una vez realizadas las consultas al respecto, se procede a la valoración del
tema, acorde con las competencias asignadas a esta Dirección en el Decreto Distrital 016
de 2013. Cabe advertir que, el presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de
la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1ª de la Ley 1755 de 2015, según el cual “Salvo
disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas
a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio
cumplimiento o ejecución”.
Por consiguiente se da respuesta a su consulta en los siguientes términos:
Los lineamientos y las competencias para la determinación, la liquidación, el cobro y el
recaudo de la participación del efecto plusvalía en la ciudad de Bogotá se encuentran
reglamentados mediante el Decreto Distrital 803 de 2018. Así, frente al pago de la
participación del efecto plusvalía en especie el mencionado decreto establece lo siguiente:
En primer lugar, frente a los eventos en los cuales procede el pago en especie, la norma
establece las condiciones aplicables a dicha posibilidad, reglamentando en su artículo 18 lo
siguiente:

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