Aplicación del derecho tributario en la sociedad de comercio
Autor | Nelson Roa Reyes |
Páginas | 375-404 |
CAPÍTULO XV
Título I
Aplicación del derecho tr ibutar io
en la socie dad de comercio
aduce y corresponde defender.
y .
Nelson Roa Rey es
“…. 28. Uno de los ámbitos más arraigados de la vigencia del principio
de representación popular y democrático re presentativo es el tributario.
En efecto, el postulado de que no existía impuesto sin repre sentación
sirvió de base para la construcción del derecho constitucional
liberal, principio que tuvo transcendencia hasta las Cartas Políticas
actuales. Para el caso colombiano, existe una restricción expresa,
en el sentido que, salvo los casos especícos de potestad impositiva
del gobierno en los estados de excepción, solo los organismos de
representación popular podrán imponer tributos (CP., art. 338). No
obstante, la regla constitucional sobre legalidad tributaria plantea
condiciones especícas en cuanto a la reserva de ley sobre la materia.
Al respecto, estipula que la ley, las ordenanzas y los acuerdos
deben jar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos
y bases gravables, y las tarifas de los impuestos. Del mismo modo,
establece la posibilidad de remisión a autoridades administrativas
de la denición de determinadas características del tribuno, al
indicar que las mismas fuentes de derecho, “pueden permitir que las
autoridades jen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a
los contribuyentes, como recupe ración de los costos de los servicios
que les presten o participación en los benecios que les proporcionen;
pero el sistema y el método para denir tales costos y benecios, y
la fórmula para hacer su reparto, deben ser jados por la ley, las
ordenanzas o los acuerdos”.
Con base en estas disposiciones, la jurispr udencia ha construido un
precedente consolidado acerca de las características denitorias de
las distintas modalidades de tributo, al igual que sobre el contenido y
alcance de la expresión “sistema y método” prevista por el constituyente.
de 2006 (M.P. Rodrigo Escobar Gil) ofrece una síntesis comprehensiva
sobre la materia, la cual adopta esta sentencia en los términos
siguientes.
29.1. Para la Corte, los tributos han sido reconocidos como aquellas
prestaciones que se establecen por el Estado en virtud de la ley,
en ejercicio de su poder de imperio, destinados a contribuir con
el nanciamiento de sus gastos e inversiones en desarrollo de los
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