Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 02-04-2019. (Aplicación Ley 232 de 1995/ Permiso de funcionamiento establecimientos comerciales) - Normativa - VLEX 795648737

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 02-04-2019. (Aplicación Ley 232 de 1995/ Permiso de funcionamiento establecimientos comerciales)

Fecha de publicación02 Abril 2019
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 7
Anexos: No
No. Radicación: 2-2019-17756 No. Radicado Inicial: 1-2019-11002
No. Proceso: 1422898 Fecha: 2019-04-02 15:55
Tercero: LADY ADRIANA RICO BEJARANO
Dep. Radicadora: Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Clase Doc: Salida Tipo Doc: Oficio de salida Consec:
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la
página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
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Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999
Bogotá, D. C., 18 de marzo de 2019
Señora
LADY ADRIANA RICO BEJARANO
Carrera 73 # 120 - 41 APTO 601 TORRE 1
Correo electrónico: ladysanti26@gmail.com
Bogotá D.C.
Radicado: 1-2019-11002.
Asunto: Respuesta derecho de petición de consulta - Aplicación Ley 232 de 1995.
Cordial saludo:
Esta Dirección recibió la radicación 1-2019-11002 del 25 de febrero de 2019 mediante la cual
se realizan algunas consultas sobre la aplicación de la Ley 232 de 1995 "Por medio de la cual
se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales".
Antes de proceder a dar respuesta a las peticiones esta Dirección hace las siguientes
precisiones.
1. El literal e) del artículo 37 del Decreto Distrital 016 de 2013 que contiene las funciones a
cargo de la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la Secretaría Distrital de
Planeación dispone: “(…) e) Absolver consultas jurídicas sobre la interpretación y aplicación de las
normas, en los asuntos de competencia de la Secretaría. (…)”. (Subrayado fuera de texto)
2. Respecto al alcance de los conceptos, el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 – Código de
Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1
de la Ley 1755 de 2015, señala: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por
las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas
no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” (Negrilla y subraya fuera de texto).
Sobre el particular, la Corte Constitucional en Sentencia 542 de 2005 se ha pronunciado en
los siguientes términos:
“(…) La Corte considera pertinente distinguir dos criterios diferenciadores. Un criterio formal y un
criterio material. De acuerdo con el criterio formal, cuando se solicita un derecho de petición de
consultas conforme al artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, entonces los conceptos
emitidos a fin de responderlo, ni son obligatorios ni de su contenido se puede derivar responsabilidad
patrimonial en cabeza de la entidad que lo emitió. El criterio material opera en el evento en que la

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