¿Cómo se está aplicando la ley 975 de 2005? - Colombia: El espejismo de la justicia y la paz - Libros y Revistas - VLEX 840320920

¿Cómo se está aplicando la ley 975 de 2005?

AutorAna María Díaz - Carlos Alberto Marín R.
Páginas115-177
La Comisión Colombiana de Juristas ha venido
representando víctimas en los procesos regulados
por la ley 975 de 2005. A partir de ese trabajo, ha
podido observar directamente las actuaciones de
distintas instancias estatales en la aplicación del marco
jurídico desarrollado a partir de las negociaciones entre
el Gobierno y los grupos paramilitares. En este capítulo
se recogen dichas experiencias y, a través de ellas, se
hace una valoración de las actuaciones de varias de las
autoridades que tienen bajo su responsabilidad la
garantía de los derechos de las víctimas.
En primer lugar se aportan algunas apreciaciones sobre la
actuación de la Fiscalía General de la Nación. Luego, se
estudia el papel de dos instituciones determinantes para la
garantía de los derechos de las víctimas: la Corte Suprema
de Justicia y el Magistrado de Control de Garantías.
Una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad
promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas
de las normas internacionales de derechos humanos o las
violaciones graves al derecho internacional humanitario
342
.
Las víctimas deben ser tratadas con humanidad y respeto
de su dignidad y sus derechos humanos, y han de adoptarse
las medidas apropiadas para garantizar su seguridad, su
bienestar físico y psicológico y su intimidad, así como los
de sus familias343.
342 ONU, Asamblea General, Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 2005,
Anexo, Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales
de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones,
A/RES/60/147, del 21 de marzo de 2006, Principio 15; ver en: Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), Principios
internacionales sobre impunidad y reparaciones, Compilación de documentos de la Organización de las Naciones
Unidas, Bogotá, CCJ, enero de 2007, pág. 222.
343 ONU, Asamblea General, Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 2005,
Anexo, Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales
de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones,
A/RES/60/147, del 21 de marzo de 2006, Principio 10; ver en: Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), Principios
internacionales sobre impunidad y reparaciones, Compilación de documentos de la Organización de las Naciones
Unidas, Bogotá, CCJ, enero de 2007, pág. 220.
Capítulo IV. ¿Cómo se está aplicando la Ley 975 de 2005?
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Un punto central en el análisis (planteado en el acápite dos) es establecer hasta qué punto
en las versiones libres, rendidas por los postulados a los beneficios de la ley 975 de 2005,
se ha hecho efectivo el derecho de las víctimas a conocer la verdad de lo sucedido y a
recibir un trato acorde con su dignidad y con las condiciones de vulnerabilidad que
enfrentan. Para ello, además de observar el comportamiento de las autoridades, se revisa
el nivel de compromiso con los derechos de las víctimas de quienes están rindiendo las
versiones libres. Este mismo acápite se detiene a verificar aspectos claves en materia de
verdad y justicia, como la forma como se han abordado los crímenes de violencia sexual
y desaparición forzada; y pretende también responder a la pregunta de hasta qué punto
se ha develado en las audiencias la responsabilidad del Estado en la conformación y
desarrollo del paramilitarismo y el grado de involucramiento de agentes estatales o
sectores de la economía en la comisión de crímenes de lesa humanidad. En el acápite tres
se revisa si el Estado viene cumpliendo sus obligaciones en cuanto a la búsqueda de
personas desaparecidas.
En el acápite cuatro se expone de manera breve el rol que vienen cumpliendo la Defensoría
del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Comisión Nacional de Reparación
y Reconciliación. La afectación psicosocial de las víctimas de la violencia sociopolítica y
el manejo que den las autoridades a este asunto es muy relevante en la aplicación de la
ley 975; por consiguiente, el acápite cinco aporta una reflexión sobre el tema.
1. Actuaciones de las autoridades judiciales
Una buena forma de ilustrar cuál ha sido la respuesta de las autoridades judiciales
frente a los derechos de las víctimas en los procesos regulados por la ley 975 de 2005 es
mostrando el comportamiento de cada una de ellas en relación con un caso concreto. A
continuación se estudia el caso del paramilitar Wilson Salazar Carrascal, alias “el Loro”.
Este caso resulta interesante para el análisis por varias razones: Wilson Salazar fue el
primero en empezar a rendir versión libre; sobre su caso fue el primer pronunciamiento
de uno de los Magistrados con funciones de control de garantías; en el mismo caso se
surtió la primera audiencia de imputación y se dieron los primeros pronunciamientos
de la Corte Suprema de Justicia frente a la aplicación de la ley 975 de 2005.
Los dos únicos pronunciamientos adicionales por parte de los Magistrados de Control
de Garantías y de la Corte Suprema de Justicia en un caso diferente al de Wilson
Salazar Carrascal se dieron en desarrollo de la audiencia de versión libre de Salvatore
Mancuso, así que también se abordará lo correspondiente en este capítulo.
1.1 El papel de la Fiscalía en el caso de Wilson Salazar Carrascal, alias “el Loro”344
El 13 de diciembre de 2006, alias “el Loro” empezó a rendir versión libre. En esa
oportunidad sus respuestas fueron siempre las mismas: “no”, “yo no fui”, “soy
344 Wilson Salazar era “patrullero” del frente Julio César Peinado Becerra, que operaba entre otros municipios en
San Martín, Aguachica, Gamarra y Río de Oro en el departamento de Cesar, y en Ocaña, Ábrego y Hacarí en
el departamento de Santander.
Colombia: El espejismo de la justicia y la paz. Balance sobre la aplicación de la ley 975 de 2005
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inocente” y “yo no he matado a nadie”. Sus respuestas contrastaron con lo narrado
por una víctima presente en una sala adjunta habilitada por la Fiscalía para que oyera
lo que “el Loro” tenía para decir. La víctima sostenía que en la madrugada del 29 de
diciembre de 2000 este paramilitar irrumpió con otros 50 hombres del frente Julio
César Peinado Becerra en el barrio Siete de Agosto del Carmen de Bolívar (Bolívar)
asesinando personas y asaltando tiendas. Esa madrugada habrían sido asesinadas al
menos cuatro personas, y dos más habrían sido desaparecidas. La víctima se escondió
con otra persona dentro de un tanque de agua para que no las descubrieran y poder
salvar sus vidas pero posteriormente tuvo que desplazarse para evitar que le pasara
algo peor
345
. Si bien a la CCJ no le constan estos hechos, sí le consta que el Fiscal no los
tuvo en cuenta durante la audiencia en que la presunta víctima los narró, ni le fueron
imputados al paramilitar ni le formuló cargos por ellos.
Durante otra sesión de la misma audiencia, el paramilitar empezó a reconocer algunos
hechos ante el Fiscal de la Unidad de Justicia y Paz. Entre ellos, el asesinato de la
señora Aída Cecilia Lazo Gemada, quien pertenecía al Partido Político Unión
Patriótica y era candidata a la alcaldía del municipio de San Alberto (Cesar). La
víctima murió el 21 de julio de 2000 de varios impactos de arma de fuego en la
cabeza, luego de ser cruelmente golpeada con elementos contundentes en diferentes
partes del cuerpo. Su hija, de 13 años de edad, también fue asesinada de un disparo
cuando trató de defenderla mientras los hombres pateaban a Aída Cecilia estando
en el suelo. Antes de su ejecución, la niña también fue golpeada a garrotazos. Pero
alias “el Loro” únicamente reconoció haber asesinado a la madre de un solo disparo,
negó haber golpeado a las víctimas y afirmó que la niña fue asesinada por el
paramilitar alias “Tito”, sobrino del paramilitar Juan Francisco Prada.
La declaración de Wilson Salazar no coincide con lo que hace siete años quedó
consignado en los certificados oficiales sobre la forma y el motivo de la muerte; el
paramilitar tampoco supo indicar otros detalles elementales de estos homicidios,
tales como la descripción de la vivienda donde ocurrieron los hechos. De hecho, el
paramilitar en un principió negó conocer a la víctima. Hay suficientes motivos para
dudar de que alias “el Loro” esté diciendo la verdad, y el estudio del caso indica
más bien que pudo haber admitido este asesinato para encubrir a quienes en realidad
lo cometieron. Juan Francisco Prada, uno de los comandantes de este frente
paramilitar, se encuentra condenado a 31 años de prisión por el Juzgado Especializado
de Valledupar por este delito.
A pesar de lo anterior, el Fiscal de la Unidad de Justicia y Paz se declaró satisfecho del
“reconocimiento” que el paramilitar conocido como “el Loro” hizo del asesinato.
Aunque las circunstancias de modo, tiempo y lugar no concordaran entre lo narrado
por el paramilitar y la necropsia de medicina legal, el Fiscal manifestó que lo importante,
a su juicio, para conceder los beneficios de la ley 975, es que el paramilitar “confiese”.
345 “Yo no he matado a nadie”: la confesión del primer paramilitar ante un Fiscal, www.semana.com, 14 de
diciembre de 2006.

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