Aportes a fondos de pensiones - Núm. 60, Noviembre 2013 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 496029954

Aportes a fondos de pensiones

Páginas46-46
46 CONCEPTOS
Aportes a fondos de pensiones
Constituyen rentas exentas
Los aportes obligatorios a fondos de pensio-
nes junto a los aportes voluntar ios a pensiones y
ahorro en cuentas A FC, se consideran rentas exen-
tas por expresa disposición del art ículo 126-1 del
Estatuto Tributario, razón p or la cual deberán
considerar el límite del 30% del ingreso labora l
y hasta un monto máxi mo de 3.800 UVT anuales.
Mediante el escrito de la referencia el consul-
tante solicita aclaración del Concepto 038923 del
25 de junio de 2013 expedido por este Despacho,
a través del cual se analiza la for ma como se debía
calcular el ingreso mensua l promedio en el mes
de junio de 2013, para efectos del Procedimiento
número 2 de retención en la fuente sobre ing resos
laborales.
El consultante cita el siguiente apar te del
concepto:
“(…) Por su parte, la renta exenta por concep-
to de aportes obligatorios y voluntarios a pensio -
nes y ahorro en cuentas A FC, no podrá exceder
del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral
y hasta un monto máximo de t res mil ochocientas
(3.80 0) UVT anuales.
(…)” .
En su criterio “(...) los aportes obligatorios
son rentas exentas en el año d e su percepción. Y
el inciso 3° establece un tope anual de 3.80 0 UVT
para considerar los aportes volu nta rios como
renta exenta y también establece (como en el
artículo 126-4 para los aportes a c uentas AFC)
que esos aportes voluntar ios (o a cuentas AFC)
son rentas exentas hasta el valor qu e adicionado
a los aportes obligatorios no exceda d el 30% del
ingreso laboral, pero al establecer e ste tope a
los aportes voluntarios a pen siones y a cuentas
AFC, no se les está quitando la natu raleza de renta
exenta a los aportes obligatorios”.
Por lo anteriormente expuesto solicita que el
aparte subrayado debe ser eli minado del concepto.
Sobre el particular se considera:
    
2012, en sus incisos 1° y 2° establece que el mon-
to obligatorio de los aportes que haga el trabaja-
dor, el empleador o el partícipe independiente al
fondo de pensiones de jubilación o invalidez, no
hacen parte de la base pa ra aplicar la retención en
la fuente por salarios y son considera dos como
una renta exenta. Es preciso señala r que antes de
       
considerados como ingresos no const itutivos de
renta.
Este mismo tratam iento tienen los aportes
voluntarios que se hagan a los seguros pr ivados
de pensione s, a los fondos de pensiones volunta-
rias y obligatorias, adm inistrados por la s entida-
des vigiladas por la Super intendencia Financiera
de Colombia.

del aporte obligatorio, sumado con los aport es
voluntarios a pensiones y a las Cuentas de A horro
para el Fomento de la Cons trucción (AFC) de que
trata el art ículo 126-4 del Estatuto Tributa rio, no
pueden exceder el 30% del ingreso laboral del tra-
bajador del año, según el caso, y hasta un monto
máximo de 3.800 UVT por año.
Otro aspecto a considera r es la exención para
algunas rentas de t rabajo contempladas en art í-
culo 206 del Estatuto Tributario, de maner a par-
ticular lo señalado en el numeral 10 que señala:
Artículo 206. Rentas de trabajo e xentas.
Están gravados con el impue sto sobre la renta
y complementarios la totalidad de los pagos o
abonos en cuenta provenientes de la re lación
laboral o legal y reglamentaria, con excep ción
de los siguientes:
(…)
10. El veinticinco por ciento (25%) del valor
total de los pagos laborales, limitada mensual-
mente a doscientas cuarenta (240) UVT. El cál-
culo de esta renta exenta se efectu ará una vez se
detraiga del valor total de los pagos laborales
recibidos por el trabajador, los ingresos no con s-
titutivos de renta, la s deducciones y las demás ren-
tas exentas difere ntes a la establecida en e l presente
numeral.

Ley 1607 de 2012 , establece una base ya depurada
sobre la cual se debe calcular el 25% de las ren-
tas de trabajo exentas, donde al valor total de los
pagos laborales recibidos por el trabajador se res-
tan diversos conceptos como las rent as exentas
diferentes a la establecida en este ar tículo, dentro
de las cuales encontramos los apor tes obligato-
rios y voluntarios a pensiones y a las Cuentas de
Ahorro para el Fomento de la Constr ucción (A FC)
teniendo en cuenta el límite del 30% anter ior-
mente mencionado.
Es preciso señalar que, por disposición del
artículo 2° del Decreto 1070, lo previsto en el
numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributa-
rio procede también para las pe rsonas natura les
    
pagos o abonos en cuenta no provengan de una
relación laboral, o legal y reglamentaria, de con-
formidad con lo previsto en el inciso 1 del ar tículo
El marco jurídico anter iormente señalado es
necesario, pues el aparte cuest ionado del Concep-
to 038923 del 25 de junio de 2013 busca p recisar
-
grados en los art ículos 126-1 y 126-4 del Estatuto
Tributario en el proce dimiento 2 de ret ención en
la fuente sobre pagos laborales, para est ablecer
en el mes de junio de 2013 el ingreso mensual
promedio.
En ese sentido consideramos que el consul-
tante confu nde el carácter de renta exenta que
tienen los aportes obligatorios al fondo de pen-
siones de jubilación o invalidez establecido en el
de la renta exenta del numeral del artícu lo 206 del
Estatuto Tributa rio.
En ese orden de ideas, los aportes obligatorios
a fondos de pensiones junto a los aportes volunta-
rios a pensiones y ahorro en cuenta s AFC se con-
sideran rentas exentas por expresa dis posición
por la cual deberán considera r el límite del 30%
del ingreso laboral y hasta u n monto máximo de
3.800 UVT anuales, razón por la c ual no se proce-
derá a realizar aclara ción al Concepto 038923 del
 
(Cfr. DI AN,
que haga la misma; la naturaleza jurídica de la
entidad de derecho público n o cambia; por lo
que se concluye que todos los contrato s de obras
       
una empresa de derecho público, está n sometidos
a la Contribución Especial de que t rata el artí-
culo 6° de la Ley 1106 de diciembre 22 de 2006”.
En este fallo el Consejo de Estado alude a la
Sentencia C-1153 de 2008, que acabamos de a na-
lizar, para concluir luego que:
“Para el caso que nos ocupa, el hecho de q ue
las empresas de ser vicios públicos do miciliarios
constituidas b ajo la forma de empresa ind ustrial y
comercial del Estado, sólo po r vía de excepción estén
reguladas por el Est atuto General de Contrata ción de

aplicable el artículo 6° de la Le y 1106 de 2006, por
las siguientes razones:
La norma que impone la co ntribución simplemen-
te hace alusión a la celebraci ón del contrato de obra
pública entre una pe rsona natural o juríd ica y una
entidad de derec ho público, sin distinguir si se deriva
de un régimen de derec ho privado o si debe ceñir se
al Estatuto General de C ontratación de la Admini s-
tración Pública.
El sólo hecho de que una ent idad estatal se cree,
o se constituya, o se r ija por el derecho priva do no
hace que su naturale za jurídica necesa riamente sea
de derecho privado, p ues este criteri o desconocería
que el legislador, en mucho s campos -pero no en for-
ma absoluta-tiene la p otestad de escoger el rég imen
jurídico de las ent idades que crea o autor iza crear, sin
que eso desdibuje su nat uraleza de entidad pública.
El legislador no distinguió el rég imen con-
tractual aplicable y tampoco ha e xceptuado del
pago de ese tributo a quienes c ontraten con este
tipo de empresas.
La Corte Constitu cional en la Sentencia C-318 de
1998 aludió al elemento subjetivo para de terminar el
      -
ción en cuestión . Así pues, adquiere relev ancia en este
punto la naturalez a de cada entidad, por lo cual si se
considera que deter minado ente es esta tal (empresa
industrial y co mercial del Estado), y celebra un con-
trato de obra está en el s upuesto de la descr ipción
del hecho gravado q ue contempla el artículo 6° de la
De todo lo anterior, se concluye, que el Con-
cepto discutido no infring ió las normas superio-
res aducidas por el acciona nte”.
Así las cosas y a parti r de lo dispuesto en el
artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, los su puestos
que contempla, y considerando la jurispr udencia
en cita de la Corte Constit ucional y el Consejo de
Estado, se concluye que tratándose de Ecopet rol,
entidad de natur aleza pública por corresponder a
una empresa indust rial y comercial del Estado,
en cuanto celebre contratos de obra, e sto es, para
la construcción, mante nimiento, instala ción y,
en general, para la reali zación de cualquier otro
trabajo material sobre bienes in muebles, cual-
quiera que sea la modalidad de ejecución y pago,
e independientemente del régimen previsto en el
artículo 6° de la Ley 1118 de 2006, con pe rsonas
naturales o jur ídicas, estas son sujetos pasivos y
deberán pagar la contr ibución especial del 5%,
        
otros, en los Conceptos 020260 de 2012, 063832
de 2008 y 68812 de 2010. (Cf r. DIAN,
del 9 de julio de 2013).

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