Aportes al régimen de seguridad social en pensiones
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A
URÍDIC
Aportes al régimen de seguridad social en pensiones
Obligación del empleador de realizarlos o en su defecto reconocer la pensión-sanción
Anteriormente, en vigencia de la Ley 6ª de
1945 la pensión de vejez respecto de trabajadores
del sector privado estaba a cargo del empleador,
hasta que se creara el Instituto de Seguro Social
que lo sustituiría en la asunción de esta prestación.
Luego, se expidió la Ley 90 de 1946 a través
de la cual se instituyó el seguro social obligatorio
que ampararía los riesgos de vejez, invalidez y
muerte; la enfermedad general, la maternidad y los
riesgos profesionales de todos los trabajadores,
nacionales y extranjeros, que desarrollaran una
actividad laboral en el sector privado, en virtud
de un contrato expreso o presunto de trabajo o
de aprendizaje. De la misma manera, creó para
su administración el Instituto Colombiano de
Seguros Sociales.
Conforme con lo establecido en el artículo
Colombiano de Seguros Sociales sería gradual
y progresiva mientras que el ISS efectuaba el
llamamiento a los empleadores para efectuar
Entre tanto, aquellos tenía el deber de realizar
el aprovisionamiento del capital necesario para
trasladarlo cuando llegara el momento.
Posteriormente, el Código Sustantivo del
trabajo introdujo una disposición similar a la
contenida en el mencionado artículo 72 de la
Ley 90 de 1946, en relación con el pago de las
prestaciones sociales que tenía a su cargo el
empleador. Al respecto, el artículo 259 estableció
lo siguiente:
“(…)2. Las pensiones de jubilación, el
auxilio de invalidez y el seguro de vida colectivo
obligatorio dejaran de estar a cargo de los
empleadores cuando el riesgo correspondiente
sea asumido por el Instituto de los Seguros
Sociales, de acuerdo con la ley y dentro de los
”
En este mismo sentido, el Decreto 1650 de
seguro social “a los trabajadores nacionales y
particulares mediante contrato de trabajo o de
Igualmente, el Decreto 3063 de 1989
“los
presten sus servicios a patronos particulares
.
Luego, se expidió la Ley 100 de 1993 “Por
la cual se crea el sistema de seguridad social
. Este
sistema integral se encuentra conformado por
los subsistemas de pensiones, salud, riesgos
profesionales y servicios complementarios. El
subsistema de pensiones tiene por objeto amparar
a los trabajadores y a su núcleo familiar de las
contingencias de vejez, invalidez y muerte.
El artículo 15 de la Ley 100 de 1993,
general de seguridad social en pensiones para
contrato de trabajo o como servidores públicos.
o empresas del sector privado, bajo la modalidad
de contratos de prestación de servicios, o
adopten, los trabajadores independientes y los
o condiciones socioeconómicas sean elegidos
Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con
Para tal efecto, en el artículo 17 de esta
misma disposición se expresa que durante la
vigencia de una relación laboral o de un contrato
de prestación de servicios, los empleadores y los
contratistas deberán efectuar las cotizaciones a
cualquiera de los regímenes de seguridad social
en pensión existentes, ya sea el de prima media
con solidaridad, de acuerdo con el salario o
ingresos percibidos.
En esta misma línea, el artículo 22 de esta ley
regula el pago de los aportes a pensión respecto
de trabajadores dependientes, imponiendo al
empleador la obligación de descontar del salario
de cada trabajador los respectivos aportes y
trasladarlos al respectivo fondo. El texto de esta
norma es el siguiente:
será responsable del pago de su aporte y del
aporte de los trabajadores a su servicio. Para
de las cotizaciones obligatorias y el de las
a la entidad elegida por el trabajador, junto con
las correspondientes a su aporte, dentro de los
De esta manera, el legislador asegura a los
trabajadores dependientes, que las cotizaciones
al sistema pensional sean reales y efectivas, de
tal forma que garanticen que ante la ocurrencia
de una de las contingencias aseguradas a través
de los regímenes de pensiones (invalidez,
puedan percibir los recursos necesarios para su
subsistencia como si aún continuaran vinculados
laboralmente.
De acuerdo con lo anterior, en el caso de los
trabajadores dependientes que cumplen la edad
para acceder al reconocimiento de la pensión de
vejez, el cumplimiento por parte del empleador
o empleadores con los que haya sostenido una
efectuar las cotizaciones es determinante para que
el trabajador pueda acceder al reconocimiento
de esta prestación y garantizar los recursos
necesarios para garantizar su subsistencia en la
En relación con lo anterior, el legislador ha
establecido las consecuencias que debe asumir el
empleador en el evento en que omita este deber
cuando dicha circunstancia impida al trabajador
acceder al reconocimiento de la pensión de vejez.
Tal es el caso de la pensión-sanción, prestación
que debe reconocer el empleador en los eventos
en que la relación laboral haya estado vigente
por un periodo superior a 10 años y cuando la
terminación del contrato de trabajo se haya
producido sin justa causa.
Esta prestación se encuentra regulada en el
1993, cuyo texto es el siguiente:
el mismo empleador durante diez (10) años
o discontinuos, anteriores o posteriores a la
despido, si para entonces tiene cumplidos sesenta
(60) años de edad si es hombre, o cincuenta y
cinco (55) años de edad si es mujer, o desde la
al despido.
Si el retiro se produce por despido sin justa
la pensión se pagará cuando el trabajador
despedido cumpla cincuenta y cinco (55) años de
edad si es hombre, o cincuenta (50) años de edad
hubiere cumplido.
La cuantía de la pensión será directamente
proporcional al tiempo de servicios respecto de
en el promedio devengado en los últimos diez
(10) años de servicios, actualizado con base en
la variación del índice de precios al consumidor
DANE.
artículo se aplicará exclusivamente a los
sector privado.
siguiente artículo podrán ser conmutadas con el
instinto de Seguros Sociales.
artículo, se reajustarán a sesenta y dos (62) años
si es hombre y cincuenta y siete (57) años si es
de haber laborado para el mismo empleador
(15) años, y a sesenta (60) años si es hombre y
cincuenta y cinco (55) años si es mujer, cuando el
De esta manera, en términos de la sentencia
materia laboral se ha caracterizado por impo-
ner al empleador la obligación de asegurar a
La pensión-sanción fue concebida inicial-
mente como una sanción al empleador que había
de la Ley 171 de 1961. No obstante, la evolución
jurisprudencial le ha impartido una connotación
de derecho prestacional “ -
propósito similar al que persigue la pensión de
vejez.
En términos de la sentencia T-371 de 2003:
sanción representa una carga econó mica para el
cubrir el riesgo de vejez y, en consecuencia, la
mora en su cancelación puede comprometer los
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instalamentos, pues como ya se ha a dvertido por
esta Corte la indemnización por de spido sin justa
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