ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Servicio Nacional de Aprendizaje Resolución número 02154 de 2010, por la cual se ordena la apertura de convocatorias regionales del Fondo Emprender.
Emisor | Establecimientos Públicos - Servicio Nacional de Aprendizaje |
Número de Boletín | 47775 |
RESOLUCION NUMERO 02154 DE 2010 El Director General del Sena, en uso de las facultades legales consagradas en el Decreto 249 de 2004 y en desarrollo de lo dispuesto en los articulos 4º y 6º del Decreto 934 de 2003, y CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la Republica expidio la Ley 789 de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la proteccion social y se modiican algunos articulos del Codigo Sustantivo de Trabajo.
Que el articulo 40 de la Ley 789 de 2002 creo el Fondo Emprender, "como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el cual sera administrado por esta entidad y cuyo objeto exclusivo sera inanciar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales que su formacion se este desarrollando o se haya desarrollado en instituciones que para los efectos legales, sean reconocidas por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, y demas que las complementen, modiiquen o adicionen...". Que el articulo 4º del Decreto 934 de 2003 asigno las funciones del Consejo de Administracion del Fondo Emprender al Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, y la Direccion Ejecutiva del mismo al Director General de esta Entidad.
Que mediante Acuerdo 0006 de 2007, el Consejo Directivo Nacional del Sena ijo las condiciones para la suscripcion de convenios de adhesion, dentro de las cuales se contemplo en su articulo 4° la posibilidad de desarrollar convocatorias publicas, abiertas o cerradas.
Que en el articulo 5º del Acuerdo 0006 de 2007 señala que el Consejo Directivo Nacional del Sena, en su calidad de Consejo de Administracion del Fondo Emprender, ijara los terminos y condiciones de las convocatorias publicas que estime necesarias para comprometer los recursos aportados por los convinientes.
Que en el articulo 7° del Acuerdo 0006 de 2007, el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, autorizo al Director General del Sena para abrir las convocatorias en el marco de los convenios de adhesion al Fondo Emprender.
Que se requiere inanciar iniciativas empresariales que se desarrollen en los departamentos de Antioquia, Santander y Quindio a traves de la Fundacion Aurelio Llano Posada, y sean presentadas por ciudadanos colombianos, mayores de edad, que cumplan los requisitos señalados en el Acuerdo 4 de 2009, mediante asignacion de recursos economicos no reembolsables, en calidad de capital semilla. Que entre el Sena y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - Fonade, se suscribio el Convenio Interadministrativo numero 193048-2003, cuyo objeto es efectuar la Gerencia del Proyecto para el manejo de los Recursos del Fondo Emprender. Que en desarrollo del Convenio Interadministrativo numero 193048-2003 Sena-Fonade se suscribio con la Fundacion Aurelio Llano la Adhesion numero 116 de 2009, con el objeto de inanciar capital semilla del plan de negocios mediante convocatoria cerrada, cuyos proyectos se inanciaran con base en las metodologias desarrolladas por el Sena para aplicar a los recursos del Fondo Emprender. Que en desarrollo de la Adhesion numero 116 de 2009 al Convenio Interadministrativo numero 193048-2003 Sena-Fonade se requiere ordenar la apertura de una convocatoria cerrada para inanciar iniciativas empresariales por intermedio de la Fundacion Aurelio Llano en los departamentos de Antioquia, Santander y Quindio.
Que para la apertura de estas convocatorias, el Sena concerto los terminos de la misma con el adherente, en cumplimiento de lo previsto en el articulo 4° del Acuerdo 0006 de 2007, tal como consta en el acta de concertacion suscrita por el adherente. Que con fundamento en las anteriores consideraciones, RESUELVE:
La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oicial, la cual, de conformidad con el articulo 9° numeral 7 del Decreto 249 de 2004, estara a cargo de la Secretaria General. Publiquese, comuniquese y cumplase.
Dada en Bogota, D. C., a 16 de julio de 2010.
El Director General, Dario Montoya Mejia.
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIFONDO FINANCIERO DE PROYECTOS ZAJE - SENA DE DESARROLLO - FONADE Direccion de Formacion Profesional CONVENIO NUMERO 193048 SENA - FONADE Convenio de Adhesion numero 116 Fundacion Aurelio Llano CONVOCATORIA REGIONAL NUMERO 60 FUNDACION AURELIO LLANO POSADA PARA FINANCIAR...
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