ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Servicio Nacional de Aprendizaje Acuerdo número 0003 de 2010, por el cual se reforman parcialmente los Acuerdos 24 de 1975 y 13 de 1987, expedidos por el Consejo Directivo. - 12 de Abril de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 193161439

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Servicio Nacional de Aprendizaje Acuerdo número 0003 de 2010, por el cual se reforman parcialmente los Acuerdos 24 de 1975 y 13 de 1987, expedidos por el Consejo Directivo.

EmisorEstablecimientos Públicos - Servicio Nacional de Aprendizaje
Número de Boletín47678

ACUERDO NUMERO 0003 DE 2010 ( marzo 25) por el cual se reforman parcialmente los Acuerdos 24 de 1975 y 13 de 1987, expedidos por el Consejo Directivo.

El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, y CONSIDERANDO:

Que por disposicion del articulo 44 del Decreto 1014 de 1978: "El SENA podra hacer prestamos por calamidad domestica, entendiendose por esta: incendios, robos y daños graves en la vivienda del empleado, la grave enfermedad del conyuge y de los hijos del empleado casado o de los padres del empleado soltero, que exijan un gasto urgente e inmediato por parte del empleado para atenderlos y que afecten gravemente la estabilidad de la economia familiar. // ... // Los prestamos seran autorizados mediante resolucion expedida por el Director General o su delgado. En esta resolucion debera fijarse la cuota objeto de deduccion por parte del SENA y el plazo para la amortizacion gradual de la deuda. En ningun caso se cobraran intereses por concepto de estos prestamos".

Que mediante el Acuerdo numero 24 de 1975, modificado parcialmente por el Acuerdo 13 de 1987, el Consejo Directivo Nacional del SENA reglamento la asignacion de los mencionados prestamos por calamidad domestica.

Que los prestamos por calamidad domestica deben tener un plazo que permita al servidor cubrir su deuda, causandole la menor afectacion posible a sus ingresos mensuales, pero a su vez, con el otorgamiento de garantias que permitan a la entidad conservar el poder adquisitivo de los recursos destinados a este fin.

En merito de lo expuesto, ACUERDA:

Articulo 1° Modificar el articulo 3º del Acuerdo 24 de 1975, que habia sido modificado por el articulo 1º del Acuerdo 13 de 1987, el cual queda asi: "Articulo 3º

Plazo del Prestamo: El plazo maximo para cancelar el prestamo por calamidad domestica es de treinta y seis (36) meses, sin que durante este termino se cause algun tipo de interes".

Articulo 2°

Modificar el articulo 4º del Acuerdo 24 de 1975, el cual queda asi: "Articulo 4º: Requisitos para ser beneficiarios de los prestamos: Los beneficiarios de los prestamos por calamidad domestica deberan...

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