Texto aprobado en sesión plenaria al proyecto de acto legislativo 216 de 2011 cámara 20 de 2011 senado - 14 de Octubre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451409582

Texto aprobado en sesión plenaria al proyecto de acto legislativo 216 de 2011 cámara 20 de 2011 senado

TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 216 DE 2011 CÁMARA, 20 DE 2011 SENADOpor el cual se reforma el numeral 4 del artículo 235, el artículo 250 y el numeral 1 del artículo 251 de la Constitución Política. (Segunda Vuelta)

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El numeral 4 del artículo 235 de la Constitución Política quedará así:

¿4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la Unidad de Fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefe de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen¿.

Artículo 2° El artículo 250 de la Constitución Política tendrá un parágrafo 2° del siguiente tenor:

¿Parágrafo 2°. Atendiendo la naturaleza del bien jurídico o la menor lesividad de la conducta punible, el legislador podrá asignarle el ejercicio de la acción penal a la víctima o a otras autoridades distintas a la Fiscalía General de la Nación. En todo caso, la Fiscalía General de la Nación podrá actuar en forma preferente¿.

Artículo 3° El numeral 1 del artículo 251 de la Constitución Política quedará así:

¿1. Investigar y acusar, si hubiere lugar, directamente o por conducto del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la Unidad de Fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, a los altos servidores que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución¿.

Artículo 4° El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.

CONSULTAR FIRMAS EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

SECRETARÍA GENERAL

Bogotá, D. C., 4 de octubre de 2011

En Sesión Plenaria del día 4 de octubre de 2011, fue aprobado en segundo debate el texto...

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