Ley 1589 de 2012, por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo Internacional del Café de 2007' adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98 período de sesiones en Londres Reino Unido el 28 de septiembre de 2007. - 19 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 407507706

Ley 1589 de 2012, por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo Internacional del Café de 2007' adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98 período de sesiones en Londres Reino Unido el 28 de septiembre de 2007.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín48619

El Congreso de la República Visto el texto del "Acuerdo Internacional del Café de 2007", adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98 período de Sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007, que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Acuer-do mencionado, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratado de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de RelacionesExteriores,documentoque reposaen los archivos de ese Ministerio).

Copia del texto autenticado

ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007 Septiembre de 2007 Londres,Inglaterra.

Mediante la Resolución número 431,de 285 de septiembre de 2007, el Consejo Internacional del Café aprobó eltexto d el Acuerdo Internacional del Café de 2007 que consta en el documento ICC-98-6. En la misma Resolución el Consejo encargó al Director Ejecutivo que preparase un texto definitivo de ese Acuerdo y que autenticase dicho texto para su transmisión al Depositario. El 25 de enero de 2008, el Consejo aprobó la Resolución número 436, por la cual se designa Depositario del Acuerdo de 2007 a la Organización Internacional del Café.

En el presente documento consta el texto del Acuerdo Internacional del Café de 2007 que fue depositado en la Organización Internacional del Café para su firma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del mismo Acuerdo.

ÍNDICE

Artículo Preámbulo

CAPÍTULO I OBJETIVOS
  1. Objetivos.

CAPÍTULO II DEFINICIONES
  1. Definiciones

CAPÍTULO III OBLIGACIONES GENERALES

DE LOS MIEMBROS

  1. Obligaciones generales de los Miembros

CAPÍTULO IV AFILIACIÓN
  1. Miembros de la Organización

  2. Afiliación por grupos

CAPÍTULO V ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL CAFÉ
  1. Sede y estructura de la Organización Internacional del Café

  2. Privilegios e inmunidades CAPÍTULO VI - CONSEJO INTERNACIONAL DEL CAFÉ

  3. Composición del Consejo Internacional del Café

  4. Poderes y funciones del Consejo 10.Presidentey Vicepresidente del Consejo

  5. Períodos de sesiones del Consejo

  6. Votos

  7. Procedimiento de votación del Consejo

  8. Decisiones del Consejo

  9. Colaboración con otras organizaciones

  10. Colaboración con organizaciones no gubernamentales CAPÍTULO VII - EL DIRECTOR EJECUTIVO Y EL PERSONAL

  11. El Director Ejecutivo y el personal CAPÍTULO VIII - FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

  12. Comité de Finanzas y Administración

  13. Finanzas

  14. Determinación del Presupuesto Administrativo y de las contribuciones

  15. Pago de las contribuciones

  16. Responsabilidad financiera

  17. Auditoría y publicación de cuentas CAPÍTULO IX - PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL MERCADO

  18. Eliminación de obstáculos al comercio y al consumo

  19. Promoción y desarrollo del mercado

  20. Medidas relativas al café procesado

  21. Mezclas y sucedáneos

CAPÍTULO X ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN RELATIVAS A PROYECTOS
  1. Elaboración y financiación de proyectos

CAPÍTULO XI SECTOR PRIVADO CAFETERO
  1. Junta Consultiva del Sector Privado

  2. Conferencia Mundial del Café

  3. Foro Consultivo sobre Financiación del Sector Cafetero

CAPÍTULO XII INFORMACIÓN ESTADÍSTICA,

ESTUDIOS Y ENCUESTAS

  1. Información estadística

  2. Certificados de origen

  3. Estudios, encuestas e informes

CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES GENERALES
  1. Preparativos de un nuevo Acuerdo

  2. Sector cafetero sostenible

  3. Nivel de vida y condiciones de trabajo

CAPÍTULO XIV CONSULTAS, CONTROVERSIAS

Y RECLAMACIONES

  1. Consultas

  2. Controversias y reclamaciones

CAPÍTULO XV DISPOSICIONES FINALES
  1. Firma y ratificación, aceptación o aprobación

  2. Aplicación provisional

  3. Entrada en vigor

  4. Adhesión

  5. Reservas

  6. Retiro voluntario

  7. Exclusión

  8. Liquidación de cuentas con los Miembros que se retiren o hayan sido excluidos

  9. Duración, prórroga y terminación

  10. Enmienda

  11. Disposición suplementaria y transitoria

  12. Textos auténticos del Acuerdo

Anexo Coeficientes de conversión del café tostado, descafeinado, líquido y soluble determinados en el Convenio Internacional del Café de 2001.

ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007 PREÁMBULO Los Gobiernos Parte en este Acuerdo,

Reconociendo la importancia excepcional del café para la economía de muchos países que dependen en gran medida de este producto para obtener divisas y para el logro de sus objetivos de desarrollo social y económico;

Reconociendo la importancia del sector cafetero para las condiciones de vida de millones de personas, sobre todo en países en desarrollo, y teniendo presente que en muchos dc esos países la producción se lleva a cabo en pequeñas explotaciones agrícolas familiares;

Reconociendo la contribución de un sector cafetero sostenible al logro de objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, con inclusión de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en especial por lo que respecta a la erradicación de la pobreza;

Reconociendo la necesidad de fomentar el desarrollo sostenible del sector cafetero, que conduce al aumento del empleo y los ingresos, y a la mejora del nivel de vida y de las condiciones de trabajo en los países Miembros;

Considerando que una estrecha cooperación internacional en asuntos cafeteros, con inclusión del comercio internacional, puede fomentar un sector cafetero mundial económicamente diversificado, el desarrollo económico y social de los países productores, el desarrollo de la producción y el consumo de café y la mejora de las relaciones entre países exportadores e importadores de café;

Considerando que la colaboración entre los Miembros, las organizaciones internacionales, el sector privado y todos los demás interesados puede contribuir al desarrollo del sector cafetero;

Reconociendo que el mayor acceso a información relativa al café y a estrategias de gestión del riesgo basadas en el mercado puede contribuir a evitar desequilibrios en la producción y el consumo de café que podrían dar lugar a una acentuada volatilidad del mercado, potencialmente dañina para los productores y los consumidores; y

Teniendo en cuenta las ventajas que se derivaron de la cooperación internacional por virtud de los Convenios Internacionales del Café de 1962, 1968, 1976, 1983, 1994 y 2001,

Convienen lo que sigue:

CAPÍTULO I OBJETIVOS Artículo 1
ARTÍCULO 1

Objetivos

El objetivo de este Acuerdo es fortalecer el sector cafetero mundial y promover su expansión sostenible en un entorno basado en el mercado para beneficio de todos los participantes en el sector, y para ello:

1) Promover la cooperación internacional en cuestiones cafeteras;

2) Proporcionar un foro para consultas sobre cuestiones cafeteras entre los Gobiernos y con el sector privado;

3) Alentar a los Miembros a crear un sector sostenible del café en términos económicos, sociales y ambientales;

4) Proporcionar un foro para consultas en el que se procure alcanzar un entendimiento de las condiciones estructurales de los mercados internacionales y las tendencias a largo plazo de la producción y del consumo que equilibren la oferta y la demanda y den por resultado unos precios que sean justos tanto para los consumidores como para los productores;

5) Facilitar la expansión y transparencia del comercio internacional en todos los tipos y formas de café, y promover la eliminación de obstáculos al comercio;

6) Recopilar, difundir y publicar información económica, técnica y científica, estadísticas y estudios, y también los resultados de actividades de investigación y desarrollo en cuestiones cafeteras;

7) Promover el desarrollo del consumo y de mercados para todos los tipos y formas de café, incluso en países productores de café;

8) Elaborar, evaluar y tratar de obtener financiación para proyectos que beneficien a los Miembros y a la economía cafetera mundial;

9) Fomentar la calidad del café con miras a aumentar la satisfacción del consumidor y los beneficios para los productores;

10) Alentar a los Miembros a que creen en el sector cafetero procedimientos apropiados en materia de inocuidad de los alimentos;

11) Fomentar programas de capacitación e información que puedan ayudar a la transferencia a los Miembros de tecnología pertinente al café;

12) Alentar a los Miembros a elaborar y poner en práctica estrategias para aumentar la capacidad de las comunidades locales y de los pequeños caficultores para beneficiarse de la producción de café, lo que puede contribuir al alivio de la pobreza y

13) Facilitar la disponibilidad de información acerca de instrumentos y servicios financieros que puedan ayudar a los productores de café, con inclusión de acceso al crédito y enfoques de gestión del riesgo.

CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 2
ARTÍCULO 2

Definiciones

Para los fines de este Acuerdo:

1) Café significa el grano y la cereza del cafeto, ya sea en pergamino, verde o tostado, e incluye el café molido, descafeinado, líquido y soluble. El Consej o, a la mayor brevedad posible tras la entrada en vigor de presente Acuerdo, y de nuevo a intervalos de tres años, revisará los coeficientes de conversión de los tipos de café que se enumeran en los apartados d), e), f) y g) del presente párrafo. Una vez efectuadas esas revisiones, el Consejo determinará y publicará los coeficientes de conversión apropiados. Con anterioridad a la revisión inicial, y en caso de que el Consejo no pueda llegar a una decisión al respecto, los coeficientes de conversión serán los que se...

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