Decreto número 921 de 2007, por el cual se aprueba la modificación de la estructura de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño. - 22 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50295563

Decreto número 921 de 2007, por el cual se aprueba la modificación de la estructura de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín46578

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del articulo 189 de la Constitucion Politica y de conformidad con el articulo 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO:

Que en sesion del dia 20 de diciembre de 2006, la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño de conformidad con lo previsto en el Decreto 1750 de 2003, articulo 9° numeral 6, decidio someter a la aprobacion del Gobierno Nacional la modificacion de la estructura de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, como consta en el Acta numero 009 de la misma fecha;

Que la Sentencia de la Corte Constitucional C-349 de 2004, al estudiar la constitucionalidad del Decreto-ley 1750 de 2003, determino el derecho de los servidores publicos incorporados automaticamente como empleados publicos en las plantas de personal de las Empresas Sociales del Estado creadas por el citado decreto, a ser indemnizados al momento de su retiro por supresion del cargo, en atencion al regimen especial de permanencia, que segun lo manifestado por esa corporacion se genero como consecuencia del cambio de naturaleza de la vinculacion;

Que en consecuencia, es procedente reconocer la indemnizacion a los empleados publicos provisionales que sean retirados en virtud de la supresion de los cargos, DECRETA:

Articulo 1° Estructura

La estructura de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, quedara asi: 1. Junta Directiva.

  1. Gerencia General.

    2.1 Oficina Asesora Juridica.

    2.2 Oficina Asesora de Planeacion.

    2.3 Oficina de Control Interno.

  2. Subgerencia Administrativa y Financiera.

  3. Subgerencia Servicios de Salud.

    4.1 Direccion Unidad Hospitalaria.

    4.1.1 Subdireccion Administrativa y Financiera.

    4.1.2 Subdireccion Servicios de Salud.

Articulo 2° Junta Directiva

Las funciones de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, seran las señaladas en el Decreto-ley 1750 de 2003. Articulo 9° y el Acuerdo 003 de 2005.

  1. Establecer las directrices para la administracion General de la Empresa.

  2. Aprobar los planes estrategicos y los planes operativos anuales de la Empresa Social del Estado.

  3. Analizar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual, y sus modificaciones de acuerdo con las normas presupuestales, el plan estrategico y el plan operativo para la vigencia fiscal.

  4. Fijar los parametros para que el Gerente General, contrate con las personas juridicas constituidas por sus ex funcionarios o en las que estos hagan parte que hubieren salido como consecuencia de procesos de reestructuracion en la entidad, para permitir la correcta prestacion del servicio de salud.

  5. Aprobar las modificaciones de tarifas que proponga el Gerente General, ajustandose a las politicas tarifarias establecidas por las autoridades competentes, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  6. Determinar la estructura, la planta de personal, sus modificaciones y proponerlas al Gobierno Nacional para su aprobacion.

  7. Aprobar los estados financieros y de ejecucion presupuestal presentados por el Gerente General.

  8. Supervisar el cumplimiento de los planes y programas definidos para la Empresa.

  9. Designar el Revisor Fiscal y fijar sus honorarios.

  10. Conformar la terna de candidatos para la designacion del Gerente General por parte del Presidente de la Republica y efectuar la posesion del mismo.

  11. Autorizar al Gerente General de forma especifica o general, para suscribir contratos en desarrollo de su objeto, en aquellos eventos en que la cuantia, segun los estatutos, lo exija.

  12. Evaluar y calificar los informes periodicos de gestion y resultados del Gerente General.

  13. Expedir o reformar sus estatutos.

  14. Las demas que le señalen la ley, los estatutos y reglamentos, de acuerdo con su naturaleza.

Articulo 3° Gerente

Las funciones del Gerente de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño seran las señaladas en el Decreto-ley 1750 de 2003. Articulo 12 y el Acuerdo 003 de 2005.

  1. Ejercer la representacion legal de la Empresa Social del Estado.

    2. Proponer a la Junta Directiva la modificacion de la organizacion interna de cada una de las unidades hospitalarias, de acuerdo con su nivel de complejidad y portafolio de servicios.

  2. Informar a la Junta Directiva y al Ministerio de la Proteccion Social sobre el estado de ejecucion de los programas y rendir los informes generales y periodicos o especiales que le soliciten.

  3. Dirigir la empresa, manteniendo la unidad de intereses, en torno a la mision y objetivos de la misma.

  4. Proponer a la Junta Directiva la contratacion de personas juridicas constituidas por sus ex funcionarios o en las que estos hagan parte, que hubieren salido como consecuencia de procesos de reestructuracion en la entidad, para permitir la correcta prestacion del servicio de salud.

  5. Expedir los actos administrativos, ordenes y directrices necesarios para el funcionamiento de la Empresa Social del Estado.

  6. Coordinar y controlar el cumplimiento de la funcion disciplinaria.

  7. Crear los comites asesores y grupos de trabajo necesarios para el cumplimiento de las funciones de la empresa y conformar los previstos en la ley.

  8. Vincular, posesionar y remover el personal de la empresa, conforme a las disposiciones legales.

  9. Distribuir y reubicar los empleos de la planta de personal global, entre las distintas dependencias de la empresa, de acuerdo con las necesidades del servicio.

  10. Adoptar los Manuales de Procesos y Procedimientos y los especificos de Funciones y Requisitos.

  11. Ejercer la ordenacion del gasto de la Empresa Social del Estado con sujecion a las disposiciones establecidas en las normas presupuestales y reglamentarias.

  12. Presentar a consideracion de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado el anteproyecto de presupuesto y sus modificaciones para la respectiva vigencia fiscal.

  13. Presentar a consideracion de la Junta Directiva las modificaciones al presupuesto, conforme con lo establecido en las disposiciones vigentes.

  14. Administrar los bienes y recursos destinados al funcionamiento de la Empresa Social del Estado.

  15. Autorizar el recibo de las donaciones o aceptar bienes en comodato para el cumplimiento de los fines de la Empresa Social del Estado.

  16. Suscribir los actos y contratos que se requieran para el funcionamiento de la empresa, de acuerdo con las autorizaciones de la Junta Directiva.

  17. Constituir apoderados que representen a la empresa en negocios judiciales y extrajudiciales.

  18. Las demas que le señalen la ley y los estatutos.

Articulo 4° Oficina Asesora Juridica

Corresponde a la Oficina Asesora Juridica, el ejercicio de las siguientes funciones: 1. Proponer a la Gerencia General la formulacion de politicas en lo referente al manejo de los asuntos juridicos de la empresa.

  1. Asesorar a la Gerencia General y a los demas servidores publicos de la empresa en asuntos de caracter juridico y coordinar con las demas dependencias el tramite y solucion de estos, asi como absolver las consultas que se le formulen, tanto internas como externas, referidas a la empresa.

  2. Representar juridicamente y asumir la defensa judicial de la empresa en los procesos o situaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante...

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