Resolución número 1898 de 2007, por la cual se aprueban los Estatutos de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico, CDA. - 31 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51612294

Resolución número 1898 de 2007, por la cual se aprueban los Estatutos de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico, CDA.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín46798

La Jefe de la Oficina Asesora Juridica, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el numeral 36 del articulo de la Ley 99 de 1993, y en concordancia con lo dispuesto por el literal e) del articulo 25 de la misma ley y el articulo 8°, numeral 2 de la Resolucion 1393 de 2007, CONSIDERANDO:

Que la Asamblea Corporativa de la Corporacion para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazonico, CDA, adopto sus estatutos mediante Acuerdo numero 003 del 19 de febrero de 2007;

Que de acuerdo con el literal e) del articulo 25 de la Ley 99 de 1993, es facultad de este organo adoptar los estatutos de la mencionada entidad;

Que de conformidad con el numeral 36 del articulo de la Ley 99 de 1993 y lo dispuesto por el literal e) del articulo 25 de la ley en mencion, corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, aprobar los estatutos de las Corporaciones Autonomas Regionales y las reformas que los modifiquen o adicionen;

Que en el articulo 8°, numeral 2 de la Resolucion 1393 de 2007, el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial delego en el jefe de la oficina asesora juridica la funcion de "Expedir los actos administrativos a traves de los la cuales se aprueben los estatutos de las Corporaciones Autonomas Regionales y sus modificaciones";

Que revisado el Acuerdo numero 003 de 2007 de la Corporacion para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazonico, CDA, se aprobaran los siguientes articulos bajo las siguientes reglas: Que el articulo 8° denominado "Funciones" se aprobara sin perjuicio de que, en caso de presentarse inconsistencias entre las funciones señaladas en el Acuerdo y las contempladas en los articulos 31 y 34 de la Ley 99 de 1993, prevaleceran las de la ley;

Que el articulo 16 se aprobara bajo el entendido de que el quorum decisorio lo constituye la mitad mas uno de los representantes de las entidades territoriales de la jurisdiccion de la CDA;

Que lo dispuesto en el literal j) del articulo 27 se aprobara bajo el entendido que la remocion del Director General sera con las dos terceras partes de los miembros del consejo en caso de incumplimiento del plan de accion (numeral 10 del articulo 22 del Decreto 1768 de 1994);

Que del inciso 3° del articulo 30 no se aprobara la frase "o extraordinaria" ya que el termino para convocar a las reuniones extraordinarias se regula de manera posterior en forma especial y diferente en el articulo 31 del acuerdo, presentandose contradiccion en el tema por cuanto en el inciso 3° del articulo 30 se señala que se debe citar a las reuniones ordinarias o extraordinarias con un termino no menor a diez (10) dias habiles de antelacion mientras que el articulo 31 preve que las sesiones extraordinarias del consejo directivo podran ser convocadas con antelacion no inferior a cinco (5) dias calendario;

Que del articulo 34 no se aprobara la palabra "unanime" ya que la remocion del Director General requiere el voto de las dos terceras partes de sus miembros, en consonancia con el numeral 10 del articulo 22 del Decreto 1768 de 1994;

Que lo dispuesto en el inciso 2° del articulo 37 se aprobara bajo el entendido de que se refiere al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

Que el articulo 75 sobre el rigor subsidiario de los actos de la corporacion no se aprobara, teniendo en cuenta que la Corte Constitucional a traves de la Sentencia C-554/07 declaro inexequible el siguiente aparte del articulo 63 de la Ley 99 de 1993: "Primero. Declarar inexequible la expresion 'seran por su naturaleza apelables ante la autoridad superior, dentro del Sistema Nacional Ambiental (SINA), y tendran una vigencia transitoria no superior a 60 dias mientras el Ministerio del Medio Ambiente decide sobre la conveniencia de prorrogar su vigencia o de darle a la medida caracter permanente', contenida en el articulo 63 de la Ley 99 de 1993. Segundo. Declarar exequible, por el cargo examinado, la expresion 'en concordancia con el articulo 51 de la presente ley', contenida en el articulo 63 de la Ley 99 de 1993".

En consecuencia al eliminar del texto del articulo 75 el aparte declarado inexequible por la Corte Constitucional, la disposicion pierde coherencia. No obstante lo anterior, la corporacion debera cumplir con lo dispuesto en el principio del rigor del subsidiario, salvo en el aparte declarado inexequible por la Corte Constitucional;

Que respecto a los demas articulos del Acuerdo numero 003 del 19 de febrero de 2007 de la Asamblea Corporativa de la CDA, "por la cual se aprueban los Estatutos de la Corporacion para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazonico, CDA", no se tiene reparo juridico;

En merito de lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1° No aprobar del Acuerdo 003 del 19 de febrero de 2007 de la Asamblea Corporativa de la CDA, "por la cual se aprueban los Estatutos de la Corporacion para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazonico, CDA" los siguientes apartes conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolucion: 1

Del inciso 3° del articulo 30 la frase "o extraordinaria".

  1. Del articulo 34 la palabra "unanime".

  2. El articulo 75.

Articulo 2°

Teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de presente resolucion, se aprueban los Estatutos adoptados por la Asamblea Corporativa de la Corporacion, "por la cual se aprueban los Estatutos de la Corporacion para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazonico, CDA", mediante Acuerdo numero 003 del 19 de febrero de 2007, cuyo texto se transcribe a continuacion, salvo lo dispuesto en el articulo anterior: "ACUERDO DE ASAMBLEA CORPORATIVA NUMERO 003 DE 2007 (febrero 19) por medio del cual se modifican el Acuerdo 003 de la Asamblea Corporativa por el cual se modificaron los Estatutos de la Corporacion para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazonico, CDA.

La Asamblea Corporativa de la Corporacion, CDA, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el literal e) del articulo 25 de la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO:

(...) ACUERDA:

Articulo 1° Adoptar los siguientes estatutos que regiran la administracion y funcionamiento de la Corporacion para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazonico, CDA, como se desarrollan a continuacion: CAPITULO I Denominacion, naturaleza juridica, integracion, domicilio y jurisdiccion Articulo 1°

Denominacion. En virtud de lo dispuesto en el articulo 34 de la Ley 99 de 1993, la entidad se denomina Corporacion para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazonico, CDA.

Articulo 2° Naturaleza juridica

La Corporacion para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazonico, CDA, es un ente corporativo autonomo creado por la ley, de caracter publico, que se relaciona con el nivel nacional, departamental y municipal, integrado por las entidades territoriales que por sus caracteristicas constituyen geograficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolitica, biogeografica o hidrogeografica. Dotada de autonomia administrativa y financiera, patrimonio propio y personeria juridica, encargada por la ley de administrar dentro del area de su jurisdiccion, el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las politicas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Articulo 3° Integracion

La Corporacion esta integrada por las entidades territoriales de su jurisdiccion, a saber: los departamentos de Guainia, Guaviare y Vaupes, y, los municipios de la jurisdiccion de estos departamentos Haran parte de la jurisdiccion de la Corporacion, los municipios y demas entidades territoriales que se creen, cuya jurisdiccion se inscriba en el territorio que hoy corresponde a los departamentos y municipios que actualmente la integran, por mandato de la Constitucion y las leyes.

Articulo 4° Duracion

La duracion de la Corporacion es indefinida.

Articulo 5° Domicilio

La Corporacion para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazonico, CDA, tiene como domicilio principal el municipio de Inirida...

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