Resolución número 0640 de 2007, por la cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima. - 13 de Abril de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50414151

Resolución número 0640 de 2007, por la cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín46598

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el numeral 36 del articulo de la Ley 99 de 1993, y en concordancia con lo dispuesto por el literal e) del articulo 25 de la misma ley, CONSIDERANDO:

Que la Asamblea Corporativa de la Corporacion Autonoma Regional del Tolima, Cortolima, en ejercicio de la facultad que le confiere el literal e) del articulo 25 de la Ley 99 de 1993, adopto los estatutos de esa entidad mediante Acuerdo numero 005 del 21 de febrero de 2006;

Que el numeral 36 del articulo de la Ley 99 de 1993 y el literal e) del ultimo inciso del articulo 25 de la ley en mencion, establecen que corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, aprobar los estatutos de las Corporaciones Autonomas Regionales y las reformas que los modifiquen o adicionen;

Que para efectos de proceder a la aprobacion del Acuerdo numero 005 de 2005 de la Asamblea Corporativa de la Corporacion Autonoma Regional del Tolima, Cortolima, este Ministerio procedio a la revision del mismo. En tal sentido, la Oficina Asesora Juridica formulo una serie de observaciones y recomendaciones que quedaron consignadas en el Memorando 1200-I2-20455 del 5 de abril de 2005;

Que luego de analizar los comentarios y recomendaciones a que se refiere el memorando en cuestion, se encuentra necesario hacer precision sobre lo siguiente, antes de proceder a la aprobacion de los estatutos: 1. El articulo 9°, denominado funciones, se aprobara sin perjuicio de las funciones previstas en la Ley 99 de 1993. Ademas, en caso de presentarse inconsistencias entre las funciones señaladas en el Acuerdo y las contempladas en el articulo 31 de la Ley 99 de 1993, prevaleceran las segundas.

  1. Se precisa el alcance del inciso 3° del articulo 10, en el sentido de advertir que el mismo solo puede estar haciendo referencia a la delegacion de funciones que corresponden Director General. En ningun caso podria haber lugar a interpretar que este inciso esta haciendo referencia a la delegacion de las funciones asignadas por la ley y los Estatutos al Consejo Directivo.

  2. En el Memorando 1200-I2-20455 del 5 de abril de 2005 se señala que el paragrafo transitorio del articulo 27 debe suprimirse, por considerar que podria generar confusion que el asunto ya esta previsto por el inciso 2° del mismo articulo. En relacion con lo anterior, se encuentra pertinente mantener el paragrafo en comento como forma de aclarar la situacion que se presenta en relacion con la fecha en que entran a ejercer funciones los alcaldes miembros del Consejo Directivo de Cortolima y que justifican la inclusion de un regimen de transicion.

  3. El articulo 46 consagra una remuneracion para los integrantes del Consejo Directivo, el cual equivale a un salario minimo legal mensual vigente.

    Para efectos de la aprobacion de este articulo debera tenerse en cuenta lo dispuesto en el numeral 2 del articulo del Decreto 1486 de 1999, cuyo tenor es el siguiente: "4. Para la fijacion de los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, comites o comisiones de las mismas, a que se refieren los articulos anteriores, deberan tenerse en cuenta los siguientes criterios:...

    ...2. Por las sesiones realizadas en un mismo dia, no podran exceder la asignacion salarial diaria del respectivo gerente, director o presidente de la entidad".

    En consecuencia, se aprobara este articulo bajo el entendido de que la remuneracion establecida en el articulo 46 de los estatutos, solo podra pagarse hasta el limite establecido en la norma superior antes citada, de forma en que no se incurra en una violacion a la misma.

  4. El inciso 2° del articulo 57 consagra "Hasta tanto tome posesion de su cargo la persona que haya sido designada como Director General, quien venia desempeñando el cargo continuara ejerciendolo". Es procedente la aprobacion de esta disposicion siempre que se entiendan en armonia con lo expresado en concepto emitido por la Oficina Asesora Juridica de este Ministerio, radicado con el numero 1200-E2-9725 del 14 de febrero de 2007, en el cual se expone lo siguiente: "Para la comprension del mencionado articulo 7°, se requiere un analisis sistematico y armonico de las normas vigentes que tratan el asunto. Asi las cosas, el sentido del articulo 7° en cuanto hace referencia a que el director continuara en el ejercicio del cargo hasta que se posesione el nuevo director debe entenderse de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del Decreto 1950 de 1977 que establece el termino para la posesion. La aplicacion de esta disposicion implica que se ha realizado previamente la eleccion.

    En conclusion, la eleccion del nuevo director que se cumpla dentro de los terminos establecidos en el Decreto 2011 de 2006, esto es, en el mes de diciembre anterior a la iniciacion del periodo institucional (art .4°) se posesionara dentro del termino del articulo 46 del Decreto 1950 de 1977 a que hace referencia el articulo 7° del Decreto 2011 de 2006, fecha hasta la cual podra seguir ejerciendo el director saliente. En los demas eventos debe aplicarse la figura del encargo tal como lo establece el Decreto 2011 en su articulo 8°. Realizar una interpretacion en contrario significaria el desconocimiento de la norma superior que regula el tema y ademas se traduciria en una prorroga automatica e indefinida del periodo del director saliente cuando esta situacion no es viable a la luz de lo dispuesto en el articulo 28 de la Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios".

  5. El articulo 58 del Acuerdo 005 de 2005, sobre las calidades del Director General, remite al Decreto-ley 1275 de 1994, por el cual se reestructura la Corporacion Autonoma Regional del Valle del Cauca, CVC. En consecuencia, las disposiciones de esta norma y lo que alli se establece en relacion con las calidades del Director General, no resultan aplicables a Cortolima.

    Por otra parte, el numeral 3 del inciso 2°, al referirse a la experiencia profesional del Director General, acoge una redaccion que contradice lo dispuesto en el literal c) del articulo 21 del Decreto 1768 de 1994.

    Con fundamento en lo anterior y bajo el entendido de que el asunto se encuentra regulado por normas de superior jerarquia y especificamente el articulo 21 del Decreto 1768 de 1994, no se aprobara este articulo de los estatutos.

  6. El numeral 6 del articulo 63 del Acuerdo 005 de 2005 incluye, entre las funciones del Director General: "Delegar en algun funcionario de la Entidad, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR