Apuntes sobre la implementación del concepto de Piso de Protección Social en Colombia - Protección Social - Precedente: 15 años de una nueva forma de ver el Derecho - Libros y Revistas - VLEX 950298988

Apuntes sobre la implementación del concepto de Piso de Protección Social en Colombia

AutorMauricio Lenis Gómez
Páginas241-268
* Ponencia publicada en las memorias del VI Congreso Internacional «Nuevos principios
de la seguridad social para el siglo XXI», realizado en Bogotá los días 27, 28, 29 y 30 de abril
de 2015 por el Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
y la Universidad La Gran Colombia. Este capítulo se publica con el permiso expreso de los
titulares.
Mauricio Lenis Gómez
Universidad Icesi | mlenis@icesi.edu.co
Apuntes sobre la
implementación del
concepto de Piso de
Protección Social
en Colombia
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prec eden te: 15 años d e una nuev a for ma de ver e l der echo
En este trabajo se revisa el concepto de Piso de Protección Social y se hace un análisis
sobre su implementación en Colombia. Este análisis tiene por objetivo contribuir al
debate sobre la crisis de los sistemas tradicionales de seguridad social y su recongu-
ración hacia verdaderos sistemas integrados de protección social; y también pretende
examinar la viabilidad de la implementación del concepto de PPS en Colombia.
La seguridad social es un derecho humano fundamental que ha sido estableci-
do como tal en diferentes disposiciones jurídicas internacionales (Declaración
Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, y su Protocolo de San Salvador, y en diferentes Convenios de la
Organización Internacional del Trabajo, OIT, entre otras), 1 así como en gran
parte de las Constituciones Políticas de numerosos países. Desde la academia
y desde diferentes organismos internacionales se ha realizado un trabajo arduo
en el proceso de conceptualización de la seguridad social y de los derechos so-
ciales como derechos humanos fundamentales, en su exigibilidad, monitoreo
y justiciabilidad (Abramovich y Courtis, 2004; Arango, 2005; Organización
de las Naciones Unidas, ONU; OIT); así como para la recepción de dichos
enfoques teóricos en la regulación jurídica de los Estados. Dicho trabajo es de
gran relevancia porque la seguridad social en algunos países no era concebida
como un derecho de toda la población, sino como una garantía ligada al trabajo
formal dependiente. En el caso colombiano, en lo que respecta a este tema, en
la expedición de la Constitución Política de 1991, en adelante CP, se denió el
Estado como un Estado Social de Derecho, esto es, un Estado comprometido
con la garantía y protección de los derechos sociales, económicos y culturales
de sus ciudadanos, que acepta la atribución de un carácter subjetivo a los de-
rechos sociales y la protección judicial de dichos derechos (Quintero, 2011).
No obstante, un gran porcentaje de la población mundial2 no tiene un
acceso y disfrute efectivo al derecho a la seguridad social. Las razones pueden
1. Artículos 22, 23 y 25 de la DUDH; artículo 16 de la DADDH; y artículo 9 del PIDESC. La OIT,
por su parte ha proferido varios instrumentos internacionales referentes a la seguridad social.
Sin embargo, la norma jurídica marco del derecho a la seguridad social está consagrada en
el Convenio No. 102.
2. Según la OIT (2011a), 4 de cada 5 personas no se benef‌ician de un nivel básico de pro-
tección social.

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