Decreto número 2646 de 2007, por el cual se modifica el Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones. - 12 de Julio de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50458462

Decreto número 2646 de 2007, por el cual se modifica el Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín46687

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del articulo 189 de la Constitucion Politica, con sujecion a lo dispuesto en las Leyes 6a de 1971 y 7a de 1991, y CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adopto el nuevo Arancel de Aduanas que entro a regir a partir del 1° de enero de 2007;

Que el articulo 4° de la Decision 370 de la Comision del Acuerdo de Cartagena autoriza a los Paises Miembros a diferir el Arancel Externo Comun hasta un nivel del 5%, y a 0% cuando se trate de materias primas y bienes de capital no producidos o por insuficiencia de oferta en la Comunidad Andina;

Que en la sesion 171 del 12 de abril de 2007, el Comite de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendo autorizar el desdoblamiento de la subpartida arancelaria 3920.62.00.00, con el fin de obtener una clasificacion especifica para las peliculas para empaques flexibles (De Politereftalato de etileno, de espesor inferior a 30 micras, con orientacion biaxial), no producidas a nivel Subregional Andino;

y diferir el gravamen arancelario a trece por ciento (13%) para la importacion de un contingente de 3000 toneladas, clasificado por subpartida desdoblada que identifique el producto mencionado, hasta el 31 de diciembre de 2007;

Que en la sesion 171 del 12 de abril de 2007, el Comite de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendo autorizar el desdoblamiento de las subpartidas arancelarias 8443.19.10.00, 8451.40.10.00 y 8451.40.90.00, con el fin de diferenciar las maquinas destinadas al sector textil y confecciones, que no se producen en el pais de las demas que registran produccion en Colombia;

Que en la misma sesion 171 el citado Comite recomendo autorizar el diferimiento del gravamen arancelario a cero por ciento (0%) por no produccion en la Subregion Andina, para la importacion de maquinas clasificadas por la subpartida...

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