Arbitraje - Núm. 5, Agosto 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 877441018

Arbitraje

AutorEduardo Zuleta
Páginas16-17
Industria Legal
ezuleta@zulegal.com
Eduardo Zuleta 
Calle 87, Número 10-93, Oficina 302, Bogotá
www.zulegal.com
El 6 de julio de 2009, Ecuador denunció el
Convenio del CIADI del que era parte desde
1986. El proceso de retiro inició desde
septiembre de 2008, cuando la Constitución
fue enmendada para prohibir “la cesión de
"jurisdicción soberana" ante tribunales
internacionales”.
De conformidad con el Artículo 71 del
Convenio del CIADI, la denuncia producirá
efecto seis meses después del recibo de dicha
notificación. Esta disposición debe
interpretarse a la luz del Artículo 2 y 28 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados referentes a la irretroactividad de los
tratados y la definición de “Estado Parte” en el
derecho internacional público. En
consecuencia, después del periodo de
denuncia, Ecuador formalmente dejó de ser un
Estado Parte del CIADI con todos los efectos
jurídicos de dicha decisión soberana.
Actualmente, existe un debate sobre si la
denuncia del Convenio del CIADI impide que
un Estado escape de la jurisdicción de los
tribunales internacionales de inversión. Una
posición argumenta que los Estados como
Ecuador suscribieron Tratados Bilaterales de
Inversión (TBI) y Tratados de Libre Comercio
que contienen ofertas de arbitraje mediante las
cuales el inversionista tiene la posibilidad de
acudir a tribunales arbitrales ad hoc. Esto
implicaría, según esta postura y a la luz del
Artículo 25 del Convenio CIADI, que la
denuncia del Convenio no afectaría los casos
en que el consentimiento se hubiera
perfeccionado mediante la aceptación del
inversionista a la oferta de arbitraje del
Estado.
Sobre este punto, el Tribunal de Murphy
Exploration c Ecuador explicó que “la oferta de
consentimiento a la jurisdicción arbitral del
CIADI efectuada por los Estados signatarios
de TBIs no puede ser revocada ni retirada sino
por los mecanismos expresamente acordados
por las partes
(Caso Murphy Exploration and Production Company
International contra Ecuador (CIADI N.° ARB/08/4),
laudo sobre jurisdicción del 15/12/2010, párrafo 80). Es
decir que las notificaciones hechas conforme al
Artículo 25(4) del Convenio únicamente serían idóneas
para alterar esos mecanismos para el futuro y en
ausencia de otro instrumento como los TBIs que los
hacen obligatorios. Sin embargo, éste sigue siendo un
punto controvertido.
En este contexto, el 21 de junio de 2021, dentro de
los primeros días del Gobierno del presidente
Guillermo Lasso, la Embajadora de Ecuador en
Estados Unidos, Ivonne Baki, firmó de nuevo el
Convenio del CIADI. Así, Ecuador se convirtió en el
Estado 164 en suscribirlo. La reincorporación de
Ecuador al CIADI deja un importante mensaje para la
comunidad internacional al reafirmar la confianza en el
arbitraje internacional como un método efectivo para la
resolución de disputas.
ARBITRAJE
La reincorporación de Ecuador en el
Convenio CIADI a luz del derecho
internacional.

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