Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 14-01-2019. (Áreas de control ambiental en desarrollos en proceso de legalización, legalizados o regularizados) - Normativa - VLEX 785133669

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 14-01-2019. (Áreas de control ambiental en desarrollos en proceso de legalización, legalizados o regularizados)

Fecha de publicación14 Enero 2019
Fecha14 Enero 2019
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 5
Anexos: No
No. Radicación: 3-2019-00574 No. Radicado Inicial: 3-2018-21768
No. Proceso: 1377168 Fecha: 2019-01-14 20:28
Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP
Dep. Radicadora: XDirección de Defensa Judicial
Clase Doc: Interno Tipo Doc: Memorandos Consec:
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999
MEMORANDO
Fecha: 05 de diciembre de 2018
Para: EDUARDO NATES MORÓN
Director de Vías, Transporte y Servicios Públicos
De: MIGUEL HENAO HENAO
Director de Análisis y Conceptos Jurídicos
Radicado: 3-2018-21768
Asunto: Control ambiental en desarrollos en proceso de legalización, legalizados o
regularizados.
Apreciado Eduardo:
Esta Dirección recibió la comunicación relacionada en el asunto, mediante la cual solicita:
“(…) 1. Informar si en desarrollos en proceso de legalización o regularización, se debe o no hacer la
exigencia de área de control ambiental. Definida en el artículo 181 del Decreto 190 de 2004 (…).
2. Informar si los controles ambientales que fueron marcados en los planos de desarrollos que ya se
encuentran legalizados o regularizados (Controles ambientales que no fueron amojonados, ni fueron
incluidos en los cuadros de zonas de cesión de los respectivos planos), deben ser o no deben ser
exigidos en los trámites que realicen ante las distintas autoridades urbanísticas, los propietarios de
los predios sobre los cuales fueron marcados.
En caso que deban ser exigidos, se solicita establecer si bajo la condición descrita (Controles
ambientales que no fueron amojonados, ni fueron incluidos en los cuadros de zonas de cesión de
los respectivos planos), estas zonas son objeto de cesión por parte del propietario de la tierra. (…)”.
En primer término, cabe señalar que de conformidad con el artículo 21 del Decreto Distrital
190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial POT, el sistema de espacio público es “(…)
el conjunto de espacios urbanos conformados por los parques, las plazas, las vías
peatonales y andenes, los controles ambientales de las vías arterias, el subsuelo, las
fachadas y cubiertas de los edificios, las alamedas, los antejardines y demás elementos
naturales y construidos definidos en la legislación nacional y sus reglamentos.” (Negrilla y
subrayado fuera del texto original).
Ahora bien, en lo correspondiente al artículo 181 del Decreto Distrital 190 de 2004, se tiene
que este debe ser leído de manera integral, además de identificar en que parte del
contenido del Plan de Ordenamiento Territorial se encuentra.

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