Áreas de especial importancia ecológica - Núm. 75, Mayo 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 640688029

Áreas de especial importancia ecológica

Páginas49-52
JFACE T
A
URÍDIC 49
Áreas de especial importancia ecológica
Protección jurídica de los ecosistemas de páramo
El mandato constitucional de protección al
   -
ciones que el Estado debe cumplir. Al respecto, la
Corte ha sostenido que al Est ado le corresponde:
“(…) 1) proteger su diversidad e integridad , 2)
salvaguardar las rique zas naturales de la Nación,
3) conservar las áreas de especial importancia
ecológica, 4) fomentar la educación ambiental,

recursos naturales para así garantizar su desa-
rrollo sostenible, su conservación, restauración
o sustitución, 6) prevenir y cont rolar los factores
de deterioro ambiental, 7) imponer las sanc iones
legales y exigir la reparación de los daños ca usa-
dos al ambiente y 8) cooperar con otras nacion es
en la protección de los ecosistemas situados en
las zonas de frontera”.
Como se mencionó con anterioridad, el Esta-
do tiene que cumplir con una serie de deberes
para materializar la obligación de protección de
ambiente sano consagrada en la Constitución
Política. Ahora bien, con el objeto de determinar
si la norma acusada se ajusta a la Constitución
Política, la Corte hará énfasis en el análisis del
deber de conservar las áreas de especial impor-
tancia ecológica, por cuanto el reparo a la nor ma
atacada se fu nda principalmente en la afectación
de un tipo de área que requiere de u na protección
especial, esto es, el ecosistema de páramo.
En el plano internacional existe un marco
regulatorio sobre áreas protegidas en el Conve-
nio de Diversidad Biológica (en adelante CDB).
  

        
.
-
servación, el CDB establece ciertos li neamientos
que cada Parte Contratante debe implementar,
dentro de los cuales se destacan: (i) el estable-
cimiento de un sistema de áreas protegidas o
áreas donde haya que tomar medidas especiales
para conservar la diversidad biológica y cuando
sea necesario, elaborar las directrices para su
selección, establecimiento y su ordenación; (ii)
reglamentar o admi nistrar los recurso s biológicos
importantes para la conservación de la diversi-
dad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas
protegidas, para gara ntizar su conservación y uti-
lización sostenible; (iii) promover la protección
de ecosistemas y hábitat naturales y el mante-
nimiento de poblaciones viables de especies en
entornos naturales; (iv) promover un desarrollo
ambientalmente adecuado y sostenible en zonas
adyacentes a áreas protegida s, con miras a aumen -
tar la protección de esas zonas y, (v) rehabilitar y
restaurar ecosistemas degradados y promover la
recuperación de especies amena zadas, entre otras
cosas, mediante la elaboración y la aplicación de
planes u otras estrategias de ordenación.
En concordancia con las normas constitucio-
nales y el CDB, las áreas de especial impor tancia
ecológica han tenido un desarrollo legislativo y
reglamentario basta nte amplio en el ordenamien-
to jurídico colombiano. En este sentido, en las
distintas regulaciones sobre áreas protegidas
-
mentos y entidades para la protección de dichas
áreas. En consecuencia, la Cor te advierte que de
las distintas regulaciones se desprende un entra-
mado normativo complejo compuesto por normas
que regulan (i) áreas con disti ntos niveles de pro-
tección; (ii) áreas protegidas del orden nacional y
del orden regional; (iii) áreas protegidas públicas
y privadas y, (iv) las funciones de las distintas
autoridades competentes pa ra su administración,
manejo y protección.
Ahora bien, la creación de las áreas de e special
-
des, tales como: (i) asegurar la continuida d de los
procesos ecológicos y evolutivos naturales para
mantener la diversidad biológica; (ii) garantizar
la oferta de bienes y servicios ambientales esen-
ciales para el bienestar humano; y (iii) garanti zar
la permanencia del medio natural, o de alguno
de sus componentes, como fundamento para el
mantenimiento de la diversidad cultural del país
y de la valoración social de la naturaleza.
1. El problema de la determinación del con-
cepto de páramo
99 de 1993, las zonas de páramos, subpáramos,
los nacimientos de agua y zonas de recarga de
acuíferos deben ser objeto de protección especial.
Por lo anterior, las autoridades ambientales tienen
a su cargo la obligación de adelantar las acciones
tendientes a su conservación y manejo, las que
podrán incluir su designación como áreas pro-
tegidas bajo alguna de las categorías de manejo
establecidas en el Decreto 2372 de 2010.
En particular, aunque los páramos sean eco-
sistemas que de acuerdo con la ley requieren de
protección especial, no por ello son per se en
áreas protegidas, toda vez que la categoría de
“área protegida” está atada a un procedimiento
de declaratoria y adopción por par te de las autori-
dades ambientales. Es decir que a pesa r que estos
ecosistemas han sido concebidos como áreas que
requieren de una protección especial, no se ha
reglamentado una categoría de protección espe-
    
medida, en la actu alidad existen zonas de páramo
que han sido declaradas como áreas p rotegidas y
otras que no lo han sido.
Desde el punto de vista regulator io, mediante
Resolución 769 de 2002, el Ministerio de Ambien-
te estableció que los páramos son ecosistemas de
una singular riqueza cultural y biótica, y con un
   -
cas de inmenso valor, que constituyen un factor
indispensable para el equilibr io ecosistémico, el
manejo de la biodiversidad y el patrimonio nat u-
ral del país.
-
nió el páramo como el “[e]cosistema de alta mon-
taña, ubicado entre el límite supe rior del bosque
andino y, si se da el caso, con el límite inferior
de los glaciares o nieves perpetuas, en el cual
domina una vegetación herbácea y de pajona-
les, frecuentemente frailejones y pueden haber
formaciones de bosques bajos y arbustivos y
presentar humedales como los ríos, quebradas,
arroyos, turberas, pantanos, lagos y lagunas.”
Así mismo, el artículo 1º de la mencionada
resolución introdujo un parámetro de referencia
para la aplicación de la norma, al establecer que
la misma se aplica a los páramos del territorio
nacional ubicados en la cordillera Occidental
a partir de aproximadamente los 3.300 metros
sobre el nivel del mar (en lo sucesivo “m.s.n.m.”),
en la cordillera Central desde aproximadamente
los 3.700 m.s.n.m., en la cordillera Or iental des-
de aproximadamente los 3.000 m.s.n.m. y en las
demás regiones del país aproximadamente a pa r-
tir de los 3.300 m.s.n.m. De lo anterior se puede
inferir que una de las principales características
de los páramos es la baja temperatu ra, por cuanto
se ubican por encima del límite superior de los
bosques.
     
contiene ciertos elementos técnicos que per mi-
ten inferir algunas de las características de este
ecosistema. El problema radica entonces en que
       
empírica varía. Así, el Instituto de Investigación
Alexander von Humboldt (en adelante IAvH) ha
-
tema de páramo:
“- Para Cuatrecasas (1958) los páramos son
las regiones más elevadas y descubiertas de las
cordilleras tropandinas, donde concurren espe-
ciales condiciones físicas, climáticas y meteó-
ricas de tipo tropical, determinantes de formas
particulares de vegetación . Los divide en subpá-
ramo, páramo y superpáramo.
- Región natural que se encuentra en una
situación tropical, casi ecuatorial, con un límite
inferior por arriba de 3000 m y u n límite superior
entre 4500-4800 m (Monasterio 1980).
   
las regiones montañosas de los And es ecuatoria-
les húmedos, por encima del límite superior del
bosque, con una geomorfología hasta p eriglacial
y bajo condiciones ambientales extremas.
- Región de vida que comprende extensas
zonas que coronan las cordilleras entre el bos-
que andino y el límite inferior de las nieves per-
 
la relación entre el suelo, el clima, la biota y la
 
- Ecosistema natural entre el límite del bos-
que cerrado y la nieve perpetua en los trópicos
húmedos (Hofstede et al. 2003).
- Biomas exclusivos de las montañas neotro-
picales, localizados entre el límite super ior de la
vegetación boscosa (3200-3800 m de altitud) y
el límite inferior de las nieves perpetuas (4400-
4700 m de altitud) en los sistemas andinos (Var-
gas y Pedraza 2004).
Como se observa, entonces, los criterios con
      

cuantitativamente, en tor no a la altura sobre el
nivel del mar en que se encuentran los páramos,
sino cualitativamente, en la medida en que los
factores o elementos a parti r de los cuales se cons-
        
-
ciones simplemente operativas, como la ubica-
ción entre los ecosistemas de bosque y las nieves
perpetu as, mientras que otros agregan elementos
relacionados con el tipo de vegetación, la latitud
en que se ubican, la morfología geológica, entre
   
para la delimitación, y por lo tanto también para
la protección de estos ecosistemas. Sin embar-
go, existen algunos puntos de convergencia en

servicios ambientales que prestan e stos ecosiste-
mas, que facilitan la adopción de unos c riterios de
delimitación. Como se verá más adelante, estas
funciones o servicios ambientales constituyen el

de ciertos bienes jurídicos constitucionalmente
protegidos.
2. Criterios para la delimitación del páramo

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