Áreas de reserva minera - Núm. 74, Marzo 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 631395194

Áreas de reserva minera

Páginas9-9
JFACE T
A
URÍDIC 9
Áreas de reserva minera
Otorgamientodeconcesionesmineras
 
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de la presente sentencia, la autoridad comp etente deberá concertar con las autoridades locales
de los municipios donde están ubicadas, con anter ioridad al inicio del proceso de selección obje-
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sean compatibles con los planes de ordenamiento ter ritorial respectivos.
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viamente con las autoridade s locales de los municipios donde van a estar ubicadas, pa ra garan-
tizar que no se afecte su facultad constitucional para reglamentar los usos del suelo, conforme
a los principios de coordinación, concur rencia y subsidiariedad; (ii) si la autoridad competente
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deberá concertar con las autoridades locales de los municipios donde se encuentran ubicadas,
con anterioridad al inicio del proceso de selección objetiva de las áreas de concesión minera y

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de ordenamiento terr itorial.
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la tensión constitucional entre las fa cultades del Estado para extraer recu rsos de su propiedad, y
la autonomía de las entidades ter ritoriales, en especial para reglamentar los usos del suelo. Por
una parte, el ar tículo 332 establece que el Estado es propietario de los recu rsos del subsuelo. Por

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y el numeral 7º del artícu lo 313 les otorga a los concejos la facultad para reglament ar el uso del
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de los recursos del subsuelo, la extracción de dichos recursos también afecta el uso del suelo.
Si bien la selección y posterior oferta de áreas de reserva minera especial, en sí mismas no
quedó demostrado en la demanda que afecten los derechos de los trabajadores rurales, ni su
seguridad alimentaria, ni el acceso a la tierra de los campesinos, sí pueden alterar la vocación
de uso del suelo. Sin embargo, la disposición demandada no consagra un mecanismo para pre-
servar la autonomía de las entidades territoriales para adoptar decisiones en las cuestiones que
las afecten, ni su capacidad para reglamentar los usos del suelo, ni garantiza la participación
ciudadana en las decisiones que los afectan.
Por lo tanto, en aras del principio de conser vación del derecho, la Corte consideró necesar io
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y para reglamentar los usos del suelo. Para garantizar la armonización de las facultades de la
nación y de los municipios conforme a los principios de coordinación, concu rrencia y subsi-

de las áreas de reser va especial minera con la s autoridades municipales. Si ya se seleccionaron
dichas áreas, pero no se han ofert ado todavía, la concertación deberá llevarse a cabo antes de
la oferta pública. En todos caso, deberá garantizarse que la selección y oferta de dichas áreas
no sean incompatibles con los instr umentos de planeación de las entidades municipales donde
están ubicadas, es decir, con los planes de ordenamiento territorial.
Personas privadas de la libertad
Puedenrecibirvisitasdeniñosniñasyadolescentes
Mediante sentencia C-020 del 3 de febrero de 2016
(M  
Constitucional declaró exequible la expresión “pri-
mer grado de consanguini dad o primero civil”, c ont e-
Por la
cual se expide el Código Penitenciario y Carcelar io”,

Por medio del cual se reforman algunos artículos de
la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55
de 1985 y se dictan otras disposiciones”, bajo el enten-
dido que las personas privadas de la libertad también
podrán recibir visitas de niños, niñas o adolescentes
que demuestren tener un vínculo estrecho de familia-
ridad con la persona privada de la libertad, surgido a
partir de la exist encia de lazos de convivencia, afecto,
respeto, solidaridad, protección y asistencia. En los
casos en que la privación de la libert ad obedezca a deli-
tos cuya víctima haya sido un menor de edad , la visita
de niños, niñas y adolescente s debe ser autorizada por
el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad,

conducta delictiva; (ii) de las condiciones personales
del recluso; (iii) del comportamiento observado dur an-
te su permanencia en el est ablecimiento carcelario, (iv)
de la existencia de condenas vigentes por delitos de la
misma naturaleza; y (v) de la condición de víctima del
menor o de los menores sobre los cuales se pretenda
extender la solicitud de visita.
   
de menores de edad a las cárceles y centros de reclu-
sión del país, únicamente a quienes se encuentre n en el
“primer gra do de consanguinidad o pri mero civil” con
la persona privada de la liber tad, resulta despropor-
cionada frente a otra s garantías constitucionales como
la unidad familiar, la igualdad y la dignidad humana,
por cuanto si bien es cierto que la medida pe rsigue un
  -
tribuir a garantizar la integridad y seguridad de los
niños, niñas y adolescentes, por la vía de reducir al
máximo su ingreso a u n centro de reclusión, impide
que los reclusos y sus familiares menores de ed ad que
no se encuentran en el supuesto de la norma, puedan
mantener un contacto personal durante el tiempo de
reclusión.

Política como los distintos instrumentos internacio-

les reconocen a los menores de edad la condición de
sujetos de especial protección, al tiempo que le otorgan
a todos sus derechos el carácter de f undamentales y
prevalentes. De otra parte, la jurisprudencia constitu-
cional ha reconocido la importancia que t iene para las
personas privadas de la libertad en el avance hacia la
resocialización, el mantenimiento de la unidad fami-
liar y los vínculos afectivos dentro del gr upo fami-
liar, particularmente cuando del mismo hacen parte
menores de edad. Por ello, ha considerado que las res-
tricciones que puedan pesar sobre el referido derecho
deben ser las estrictamente necesarias, para impedir
la desarticulación de la familia durante el proceso de
reclusión y a la vez, evitar que los menores puedan
verse afectados en el ejercicio de algunos de sus dere -
chos a causa de verse privados del contacto con sus
familiares privados de la l ibertad.
Atendiendo al alcance amplio del concepto de fami-
lia, independientemente del ví nculo natural o jurídico
existente, el tribunal constitucional consideró que el
régimen de visitas de menores de edad a las cárce-
les y centros de reclusión debe extenderse a los niños,
niñas y adolescentes que tengan c on la persona priva-
da de la libertad un vínculo familiar estrecho a partir
de lazos de convivencia, afecto, respeto, solidaridad,
protección y asistencia, circunst ancias que deben estar
debidamente acreditada s ante la autoridad competente
para efecto de que las visitas puedan ser autorizadas.
En este sentido, se declaró la exequibilidad condicio-
nada de la expresión acusada del ar tículo 112A de la

Tecnologías de la información y las comunicaciones
InfraccionesRégimensancionatorio
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Constitucional declaró exequible 
 
 
conexidad directa aplicable cuando se t rata de disposiciones instrumentales de la ley aprobato -

sancionatorio aplicable por la comisión de infracciones que afecta n al sector de las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones, cont ribuye de manera cierta al avance de las TIC.
A juicio de la Corporación, dado que dicho avance y desarrollo se reconoce como parte de
  
Equidad, así como instrumento de la estrategia transversal “Competitividad e infraestructura

   
     
para la inclusión productiva y el acceso a los bienes públicos, servicios sociales e infor mación,
facilita la integración de ter ritorio y sus comunidades y el cierre de las brechas poblacionales
y sociales. En la misma dirección, es evidente el vínculo que existe entre el propósito de pro-
mover una sociedad más equitativa y el desar rollo de dicho sector, en la medida en que, como

elemento importante par a conseguir la integración de toda s regiones y asegurar el conocimiento


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