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¿La actividad de arrendar bienes inmuebles por parte de las personas naturales ¿esta gravada con el impuesto de industria y comercio?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas21-22
Preguntas y Respuestas 21
(007) ¿La actividad de arrendar bienes inmuebles por parte de las personas
naturales ¿esta gravada con el impuesto de industria y comercio?.
Para dar respuesta a este interrogante, debemos precisar que la actividad de arrendar bienes
inmuebles por parte de personas naturales no comerciantes puede o no estar gravada
con el impuesto de industria y comercio, dado que conforme con la jurisprudencia,
dependiendo de la profesionalidad en la realización de esta actividad en que se conoce si
una persona natural bajo estas características pueda o no ser contribuyente del impuesto
de industria y comercio.
Teniendo en cuenta el origen jurídico del impuesto de industria y comercio y el artículo
10 del Código de comercio, que regula lo relacionado con la adquisición de la calidad de
comerciante, cuando dispone: “Son comerciantes las personas que profesionalmente se
ocupan en algunas de las actividades que la ley considera mercantiles.”, en el caso de
la actividad de servicios y especí camente la prestación del servicio de arrendamiento
de bienes inmuebles, para determinar si su ejecución está o no gravada con el impuesto
de industria y comercio, se debe observar si quien la ejerce ostenta o no la calidad de
comerciante. Sobre este tema se ha pronunciado el Consejo de Estado, en sentencia de
segunda instancia, con ponencia del doctor Delio Gómez Leyva, el proceso No.4548,
actor BESMIT LTDA., Expresando:
“Entre los distintos puntos de divergencia que se pueden señalar entre las personas naturales
y jurídicas, existen dos de marcada relevancia: los referentes a la capacidad y a la adquisición
de la calidad de comerciante. La persona natural posee capacidad ilimitada salvo los casos de
inhabilidad o incapacidad etc. lo cual quiere decir, que la persona está provista de capacidad para
realizar cualquier actividad comercial excepto las prohibiciones legales, los monopolios impuestos
por la ley, cláusula contractuales, o actividad solo desarrollable por personas jurídicas. Por el
contrario la persona jurídica comercial tal como lo señala el artículo 99 del Código de Comercio,
su capacidad está circunscrita al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto social,
lo que conlleva como consecuencia, el de tener una capacidad limitada, porque al ser la persona
jurídica de creación legal, ha querido el legislador que tanto los socios como terceros conozcan de
antemano las operaciones que pueden ser desarrolladas por la sociedad.
De otra parte, en cuanto al ejercicio profesional de actividades mercantiles, como factor
determinante para adquirir la calidad de comerciante, solo es predicable en relación con las personas
naturales de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 del Código de Comercio, quienes adquieren
el status de comerciante por el ejercicio profesional de actos cali cados como mercantiles. Este
ejercicio profesional de actos de comercio, por el contrario, no es el que impone o determina la
mercantilidad de una sociedad, por cuanto a término del artículo 100 ibídem, se tendrán como
comerciales, para todos los efectos legales, las sociedades que se formen para la ejecución de
actos o empresas mercantiles; basta, pues que el objeto social contemple la realización de éstos
para que sea predicable la existencia de una persona jurídica comerciante, sin consideración a
que exista ejercicio habitual de estas operaciones. Cabe agregar, de otra parte, que la voluntad
colectiva de quienes constituyen una sociedad impone la existencia de una organización propia a la
actividad económica a desarrollar, que es necesaria para lograr el n a perseguir por los asociados
a través del contrato asociativo, cual es, el de obtener unas utilidades para repartir. En suma la
mercantilidad de la sociedad no depende de la habitualidad en el ejercicio de las operaciones
mercantiles, ésta está dada por ser mercantiles las operaciones a realizar.”

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