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¿ La actividad de arrendar bienes inmuebles para vivienda urbana por parte de las personas naturales ¿esta gravada con el impuesto de industria y comercio?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas37-37
Preguntas y Respuestas 37
De otra parte, la Sala resalta que la disposiciones sobre devoluciones contenidas en el Decreto
Distrital 807 de 1993 [arts. 144 a 155] en armonía con lo normado en el Ordenamiento Tributario
Nacional [arts. 850 y s.s.], no contemplan como causal de rechazo definitivo de la devolución, la
falta de corrección de la declaración tributaria.
Unido a lo anterior, la accionante allegó las Resoluciones números 044 de noviembre 23 de 2001
y 011 de febrero 25 de 2002 (fis. 54 a 58 e.], expedidas por el municipio de Tocancipá -
Cundinamarca, mediante las cuales se acredita el otorgamiento de un acuerdo de pago del Impuesto
de Industria y Comercio por los años gravables de 1998 a 2000, lo que demuestra el pago del
tributo por el servicio de tratamiento de agua realizado en esa entidad municipal.
Es importante tener en cuenta que la petición por pago de lo no debido elevada el 20 de diciembre
de 2001, se encontraba dentro del plazo legal contemplado en el artículo 11 del Decreto 1000 de
199733 , al no haber concluido el término de prescripción de la acción ejecutiva que para ese
momento era de diez años [hoy reducida a cinco años, art. 253634 del C.C.].
En resumen, en el caso concreto, el origen de la solicitud es que la suma cuya devolución se
pretende constituye un pago de lo no debido fundado en el principio de territorialidad ya que la
actividad de la empresa se desarrolla es en Tocancipá y no en el Distrito Capital, por lo cual la
declaración presentada no puede surtir efectos.(Consejo de Estado, Exp. 16163, sentencia del 24
de septiembre de 2008, C.P. María Inés Ortiz Barbosa).
(008) ¿ La actividad de arrendar bienes inmuebles para vivienda urbana por parte
de las personas naturales ¿esta gravada con el impuesto de industria y comercio?.
Si, conforme con el artículo 35 del Acuerdo 67 de 2008, numeral 9, conforman base
gravable del impuesto de industria y comercio en Medellín los ingresos recibidos por
personas naturales por concepto de arrendamiento de inmuebles, siempre y cuando en el
ejercicio de la actividad se arrienden más de 5 locales comerciales o unidades de vivienda,
de lo contrario se constituirán como ingresos no gravados con ICA.
(009) ¿En que momento se causa el Impuesto de Industria y Comercio para las
empresas prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios?.
Conforme con la normatividad vigente para efectos de dar cumplimiento al artículo 24-1
de la Ley 142 de 1994, contenida en parte en el Numeral 3º del Artículo 37 del Acuerdo 67
de 2008, el impuesto de industria y comercio en la prestación de los servicios públicos
domiciliarios, se causa en el municipio en donde se preste el servicio al usuario final sobre
el valor promedio mensual facturado.
Teniendo en cuenta que siendo gravados los ingresos provenientes de las actividades de
prestación de servicios públicos domiciliarios, debemos entonces revisar en donde se
entienden causados los ingresos percibidos como consecuencia de la realización de la
actividad de servicios, para ello debemos revisar entonces el artículo 51 de la Ley 383 de
1997, que sobre el tema establece:

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