Decreto número 2191 de 2013, por medio del cual se reglamenta el artículo 141 del Decreto-ley 019 de 2012, se modifica el artículo 1º del Decreto 4105 de 2004 y se dictan disposiciones para el pago y compensación de cuotas partes pensionales
| Fecha de disposición | 07 Octubre 2013 |
| Fecha de publicación | 07 Octubre 2013 |
| Materia | Derecho Fiscal |
| Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
| Número de Gaceta | 48936 |
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 549 de 1999 y 863 de 2003 y en el Decreto-ley 019 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 549 de 1999, el pasivo pensional de las entidades territoriales cubierto en el Fonpet, corresponde al compuesto por los bonos pensionales, el valor de las reservas matemáticas de pensiones y las cuotas partes de bonos y de pensiones. Por otro lado, de conformidad con el artículo 9 de la misma ley, las entidades territoriales deben registrar dichos pasivos en sus cálculos actuariales.
Que mediante el Decreto 4810 de 2010 se dictaron normas relativas al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), regulando la compensación y cruce de cuentas de cuotas partes pensionales entre entidades territoriales a través del Fonpet.
Que el Decreto-ley 019 de 2012 autorizó a las entidades públicas del orden nacional y territorial el pago anticipado del valor actuarial de las cuotas partes pensionales a su cargo. Por otra parte, autorizó a las entidades territoriales el pago, con los recursos disponibles del Fonpet, de la deuda que resulte de la compensación por obligaciones recíprocas con entidades del nivel nacional.
Que el Decreto-ley 019 de 2012 permite el retiro de recursos del Fonpet para el pago del saldo resultante de la compensación de obligaciones recíprocas por cuotas partes pen-sionales entre entidades territoriales y entidades del orden nacional.
Que resulta necesario establecer los mecanismos para el pago de saldos a que se refiere el considerando anterior y precisar las reglas relativas al pago de cuotas partes pensionales entre entidades territoriales a través del Fonpet, con base en los registros actuariales de tales obligaciones.
Que las Leyes 549 de 1999 y 863 de 2003 establecen autorizaciones para el retiro de recursos del Fonpet, así como los límites porcentuales que deben aplicarse a dichas operaciones.
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
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