Resolución número 01113 de 2013, por la cual se modifica el artículo 5º de la Resolución número 01089 de 22 de julio de 2013, 'por la cual se establece la autorización de ingreso y permanencia de los nacionales peruanos por un término de 180 días a Colombia' - 31 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 451911818

Resolución número 01113 de 2013, por la cual se modifica el artículo 5º de la Resolución número 01089 de 22 de julio de 2013, 'por la cual se establece la autorización de ingreso y permanencia de los nacionales peruanos por un término de 180 días a Colombia'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
Número de Boletín48868

El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial las conferidas por los numerales 4, 5 y 17 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 4062 de 2011 "por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura", establece en su artículo 3º que el objetivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es el de ejercer "las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano".

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 4º del Decreto-ley 4062 de 2011, es función de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia: "Ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional".

Que el numeral 9 del artículo 4º del Decreto-ley 4062 del 2011 dispone como función a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de "recaudar y administrar las multas y sanciones económicas señaladas en el artículo 3º de la Ley 15 de 1968, en el artículo 98 del Decreto número 4000 de 2004 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen".

Que mediante memorando de entendimiento fechado el 30 de junio de 2013, suscrito por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Perú, en cabeza de las Cancilleres respectivas y dentro del marco del Acuerdo de la Alianza del Pacífico, se acordó llevar a cabo la exoneración de Visa en calidad Migratoria de Negocios para ambas partes y autorizar el Ingreso y Permanencia de los nacionales de las partes, por un término de 180 días para los ciudadanos peruanos y de 183 días para los ciudadanos colombianos.

Que en el memorando enunciado se establecieron las actividades a desarrollar como visitantes temporales dentro del beneficio de ingreso y permanencia de 180 días para los ciudadanos peruanos que pretendan ingresar al país en dicha calidad.

Que teniendo en cuenta lo establecido en dicho memorando de entendimiento, los nacionales de la República del Perú, podrán ingresar y permanecer en el territorio colombiano en calidad Migratoria de Visitante Temporal hasta por 180 días, en un periodo de doce (12) meses con múltiples entradas.

Que el...

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