Resolución número 2317 de 2013, por la cual se aclara el artículo sexto de la parte resolutiva de la Resolución número 2268 del 18 de octubre de 2013, mediante la cual se aprueba reforma estatutaria a la asociación de padres usuarios de los Hogares de Bienestar Simón Bolívar - 4 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 480009034

Resolución número 2317 de 2013, por la cual se aclara el artículo sexto de la parte resolutiva de la Resolución número 2268 del 18 de octubre de 2013, mediante la cual se aprueba reforma estatutaria a la asociación de padres usuarios de los Hogares de Bienestar Simón Bolívar

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín48994

La Directora ICBF Regional Bogotá, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las refrendadas en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 del 2006 "Código de la Infancia y la Adolescencia", Decreto 276 de 1988, Decreto 2388 de 1979, Decreto 1422 de 1996, y la Resolución número 788 de 1989 por la cual se modifican las Resoluciones números 0255 del 19 de febrero de 1988, 0615 del 12 de abril de 1988, la Resolución 3899 de 8 de septiembre de 2010, que versan sobre la función de otorgar y reconocer las personerías jurídicas a las Instituciones de utilidad común que presten el servicio de Bienestar Familiar,

Ley 489 de 1998, estatutarias y las conferidas mediante las Resoluciones números 1616 de 2006, 731 y 3056 de 2008 proferidas por la Dirección General del Instituto y demás normas pertinentes emanadas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,

CONSIDERA:

Que, mediante Resolución número 2268 de fecha 18 de octubre del 2013, se aprobó reforma estatutaria a la Asociación de Padres Usuarios de los Hogares de Bienestar Simón Bolívar, como una entidad sin ánimo de lucro vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar y que prestará servicios de Atención en Ciclos de Vida y Nutrición.

Que, la Resolución número 2268 de octubre 18 de 2013, en su parte resolutiva artículo sexto estipula: "De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Resolución 3899 de 2010, expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, impone el deber de acreditar la publicación en el Diario Oficial del presente acto administrativo dentro de los 15 días siguientes a su notificación por cuenta de la Asociación de Usuarios del Programa Hogares de Bienestar República de Canadá".

Que por medio de la presente se aclara la Resolución número 2268 de octubre 18 de 2013, en su artículo sexto quedando así: "De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Resolución 3899 de 2010, expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, impone el deber de acreditar la publicación en el Diario Oficial del presente acto...

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