Resolución número 00033258 de 2013, por la cual se modifican los artículos 3º, 8º, los numerales 4 y 5 del artículo 9º y el parágrafo del artículo 19 de la Resolución 12336 del 28 de diciembre de 2012 y se dictan otras disposiciones - 23 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 456399466

Resolución número 00033258 de 2013, por la cual se modifican los artículos 3º, 8º, los numerales 4 y 5 del artículo 9º y el parágrafo del artículo 19 de la Resolución 12336 del 28 de diciembre de 2012 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín48891

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 5º de la Ley 1383 de 2010, el artículo 3º de la Ley 1397 de 2010, y el artículo 196 del Decreto Nacional 019 de 2012 y los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 5º de la Ley 1383 de 2010, por el artículo 3º de la Ley 1397 de 2010 y por el artículo 196 del Decreto Nacional 019 de 2012, estableció los requisitos que deben acreditar las personas que deseen obtener por primera vez, recategorizar o renovar una licencio de conducción para vehículos automotores, dentro de los cuales determinó:

"Artículo 19. Requisitos. Podrá obtener una licencio de conducción para vehículos automotores, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: (...)

e) Presentar certificado de aptitudfísica, mentaly de coordinación motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio".

Que el parágrafo del artículo 89 de la Ley 1450 de 16 de junio de 2011, mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, señaló:

"Artículo 89. Superintendencia de Puertos y Transporte.

(.)

Parágrafo. Facúltese a la Superintendencia de Puertos y Transporte para que en un plazo de 15 meses expida la reglamentación de las características técnicas de los sistemas de seguridad documental que deberán implementar cada uno de los vigilados, para que se garantice la legitimidad de esos certificados y se proteja al usuario de la falsificación".

Que mediante Resolución 7034 de 17 de octubre de 2012, la Superintendencia de Puertos y Transporte reglamentó las características técnicas de los sistemas de seguridad de los Centros de Reconocimiento de Conductores, garantizando la legitimidad de los certificados y la protección al usuario de la falsificación.

Que mediante Resolución 00191 del 25 de enero del 2013, la Superintendencia de Puertos y Transporte, expidió el anexo técnico para la homologación de los sistemas de Control y Vigilancia ordenado a través de la Resolución 7034 del 17 de octubre de 2012.

Que la Superintendencia de Puertos y Transporte, ha iniciado la implementación del sistema de seguridad de los Centros de Reconocimiento de Conductores.

Que mediante la Resolución 12336 del 28 de diciembre de 2012, "por la cual se unifica la normatividad, se establecen las condiciones de habilitación y funcionamiento de los Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones", reglamentó el procedimiento para obtener el...

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