Resolución número 086 de 2014, por la cual se da apertura a la II Convocatoria Nacional de Propuestas Artísticas y Culturales de Memoria en el Marco del Conflicto Armado 2014 de la Dirección de Museo del Centro Nacional de Memoria Histórica - 9 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 514650750

Resolución número 086 de 2014, por la cual se da apertura a la II Convocatoria Nacional de Propuestas Artísticas y Culturales de Memoria en el Marco del Conflicto Armado 2014 de la Dirección de Museo del Centro Nacional de Memoria Histórica

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Centro de Memoria Histórica
Número de Boletín49177

La Directora (e) del Centro Nacional de Memoria Histórica, en uso de sus facultades legales, estatutarias y especialmente las consagradas en el artículo 9º del Decreto número 4803 de 2011 y artículo 8º de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011 creó el Centro de Memoria Histórica, como un establecimiento público del orden nacional;

Que en el Decreto número 4803 de 2011 se le asignó a la Dirección General del Centro, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos, y ordenar los gastos dictar los actos realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Centro de Memoria Histórica;

Que de conformidad con la Constitución Política de Colombia, en su artículo 71, corresponde al Estado crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades;

Que el artículo 141 señala que el deber de memoria del Estado se traduce en propiciar las garantías y condiciones necesarias para la sociedad, a través de sus diferentes expresiones tales como víctimas, academia, centros de pensamiento, organizaciones sociales, organizaciones de víctimas y de derechos humanos, así como los organismos del Estado que cuenten con competencia, autonomía y recursos puedan avanzar en ejercicios de reconstrucción de memoria como aporte a la realización del derecho a la verdad del que son titulares las víctimas y la sociedad en su conjunto;

Que los numerales 5 y 6 del artículo 145 de la Ley 1448 de 2011 señala en materia de memoria histórica las siguientes acciones:

· Promover actividades participativas y formativas sobre temas relacionados con el conflicto armado interno con enfoque diferencial.

· Realizar exhibiciones o muestras, eventos de difusión y de concientización sobre el valor de los Derechos Humanos;

Que los numerales 9, 11 y 14 del artículo 5º del Decreto número 4803 de 2011 señala como funciones del Centro Nacional de Memoria Histórica las siguientes:

· Desarrollar investigaciones, eventos, seminarios, foros, y demás formas de estudio y análisis que contribuyan a la construcción de la verdad, la reparación y la convivencia ciudadana.

· Implementar estrategias pedagógicas y comunicativas con enfoque diferencial, para la difusión y apropiación por parte de diversos públicos de los procesos y los resultados de su gestión así como de las iniciativas de memoria locales y regionales descentralizadas.

· Promover y motivar a nivel territorial la participación de las víctimas, las organizaciones sociales y la academia en el diseño, desarrollo y difusión de iniciativas de reconstrucción de memoria histórica, con el apoyo de las entidades territoriales, a través de sus instituciones y programas;

Que el numeral 1 del artículo Decreto número 4803 de 2011 le asignó a la Dirección General del Centro, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las políticas planes programas y proyectos, y ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Centro Nacional de Memoria Histórica;

Que el Centro Nacional de Memoria Histórica, reconociendo la importancia de fortalecer, apoyar y visibilizar la creación y desarrollo de iniciativas de memoria histórica de carácter local y regional que promuevan la dignificación de las víctimas, la difusión de la verdad, el desarrollo de pedagogías que contribuyan a la no repetición así como espacios de reflexión y denuncia social sobre la violación de los Derechos Humanos en el marco del conflicto armado, creó la II CONVOCATORIA NACIONAL DE PROPUESTAS ARTÍSTICAS Y CULTURALES DE MEMORIA EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO 2014 de carácter público las cuales nacen en el marco del proceso de construcción social del Museo de la Memoria en 2012 como un mecanismo para contribuir a la democratización de la memoria en condiciones de transparencia, equidad y rendición de cuentas a través de la apertura de canales de participación activa de los actores sociales interesados en transmitir las memorias del conflicto armado en Colombia, por medio del apoyo al desarrollo de proyectos artísticos y culturales de memoria.

El apoyo ofrecido desde la Dirección de Museo de la Memoria consiste en la conjugación de tres factores: acompañamiento técnico, apoyo económico, visibilización y difusión de los procesos de memoria ganadores. A partir de lo anterior, se pretende dar cumplimiento al deber de memoria del Estado, que consiste en propiciar las garantías y condiciones necesarias para que la sociedad a través de sus diferentes expresiones puedan avanzar en ejercicios de memoria así como en el mandato al CNMH de servir como plataforma de apoyo, gestión, intercambio y difusión de iniciativas locales, regionales y nacionales en los temas de memoria histórica, promoviendo la participación de las víctimas, con enfoque diferencial; oficiar como espacio de apoyo a las entidades públicas y privadas en el marco de las iniciativas ciudadanas en temas de memoria histórica; promover y motivar, a nivel territorial, la participación de las víctimas, las organizaciones sociales y la academia, en el diseño, desarrollo y difusión de...

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