Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 11-06-2014. (Artículo 126 del Acuerdo 7 de 1979 - Cesión del 7% para la malla vial arterial como obligación para los propietarios en los procesos de desarrollo por urbanización.) - Normativa - VLEX 785133825

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 11-06-2014. (Artículo 126 del Acuerdo 7 de 1979 - Cesión del 7% para la malla vial arterial como obligación para los propietarios en los procesos de desarrollo por urbanización.)

Fecha de publicación11 Junio 2014
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 5
Anexos: No
No. Radicación: 2-2014-25418 No. Radicado Inicial: 1-2014-
23849
No. Proceso: 876192 Fecha: 2014-06-11 18:20
Tercero: JUAN PABLO MERIZALDE PORTILLA
Dep. Radicadora: Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Bogotá D.C., 11 de junio de 2014
SJ-215/2014
Señor
Juan Pablo Merizalde de Portilla
Avenida 15 No. 119-43 oficina 505 - Edificio Hexágonos.
Teléfono: 6376082
Fax: 6376078
Ciudad
Asunto: Derecho de Petición – Vigencia del POT.
Referencia: 1-2014-23849
Proceso SIPA No. 876192
Respetado señor Merizalde:
Esta Dirección recibió la comunicación del asunto en la cual solicita se certifique: “la
pérdida de fuerza de ejecutoría u obligatoriedad de la Resolución No. 417 de 1990, de los
pronunciamientos del H. Consejo de Estado mediante sentencias del 26 de enero de 1.995 y 16
de octubre de 1992, en lo relativo a la cesión obligatoria del 7%, o de lo contrario explique los
argumentos jurídicos por los cuales aduce se mantiene la vigencia del acto administrativo (…)”.
Sobre el particular, es pertinente indicar que mediante el artículo 17 de la Resolución No.
417 de 1990, se dispuso:
“ARTÍCULO 17. El urbanizador responsable deberá hacer entrega material al Distrito de
las zonas de uso público previstas como de cesión en el Proyecto General aprobado, a
más tardar sesenta (60) días después de indiciadas las obras de urbanísimo y
saneamiento, entrega que será a través de la Procuraduría de Bienes del Distrito,
Igualmente otorgará escritura de cesión al Distrito Especial de Bogotá a través de la
Personería Distrital, de las zonas de uso público y de las obras ejecutadas a mas tardar
sesenta (60) días antes del vencimiento de la licencia de construcción. (…)”
Página 1 de 5
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente.
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.

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