Acuerdo de asamblea corporativa número 08 de 2007, por medio del cual se reforman los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, CDMB. - 27 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50297988

Acuerdo de asamblea corporativa número 08 de 2007, por medio del cual se reforman los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, CDMB.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales
Número de Boletín46583

La Asamblea Corporativa de la Corporacion Autonoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el literal e) del articulo 25 de la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO:

Que es competencia de la Asamblea Corporativa adoptar los estatutos de la Corporacion Autonoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, las reformas que se le introduzcan y someterlos a la aprobacion del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

Que el Consejo Directivo de la CDMB ha estimado necesario someter a consideracion de la Asamblea Corporativa la reforma de los estatutos contenida en el presente Acuerdo, decision que consta en Acuerdo de Consejo Directivo numero 1076 de febrero 19 de 2007;

Que segun se señala en el mencionado Acuerdo, y segun se ha verificado existe dificultad en la aplicacion de ciertas normas contenidas en los recientes Estatutos de la Corporacion, contenidos en el Acuerdo de Asamblea Corporativa numero 07 de febrero 27 de 2006 y aprobados mediante Resolucion 1890 de 2006, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, aprobados mediante Resolucion 1890 de 2006 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por las siguientes razones que se señalan a continuacion: 1. En el articulo 64, de los Estatutos de la entidad se establece "Control interno disciplinario. La entidad tendra una unidad u oficina al mas alto nivel, cuya estructura jerarquica permita preservar la garantia de la doble instancia encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores, la cual estara a cargo del Secretario General. En todo caso la segunda instancia sera competencia del Director General de la Corporacion". Advirtiendose que en el texto del estatuto no se incluye la regulacion del Control Interno como si se hace en este articulo, pero sobre el control interno Disciplinario, lo que igualmente...

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