La Asamblea Nacional y El Acto Constituyente Nº 1 de 1991 - Colombia y la asamblea nacional constituyente - Transmutaciones del vacío. El problema de la soberanía y el estado de excepción - Libros y Revistas - VLEX 935303944

La Asamblea Nacional y El Acto Constituyente Nº 1 de 1991

AutorSebastián Rodríguez Cárdenas
Páginas164-173
La Asamblea Nacional y El Acto Constituyente N.o 1 de
1991 .
Las marchas estudiantiles, aun cuando emotivas y dicientes, no
eran suficientes para declarar por sí mismas un estado de excepción
efectivo. No obstante, lo que la Marcha del Silencio sí había logrado
era cuestionar los episodios de los años anteriores y poner en
entredicho la institucionalidad jurídica y política del Estado, así como
la «institucionalidad» de la violencia y del estado de sitio. A partir de
allí, los estudiantes que participaron en las marchas, en especial los
estudiantes de la Universidad del Rosario , presentaron en el diario
El Tiempo un manifiesto que buscaba el apoyo del pueblo para
convocar a un «plebiscito por el plebiscito» (Ibíd., p. 44) tal como lo
llamaron los medios:
Sería una convocatoria en la que el constituyente primario le ordenaba al
Presidente de la República facilitar los mecanismos para que el pueblo se
exprese en un nuevo plebiscito. Mediante este, se decidiría si se convoca o no
una Asamblea Nacional Constituyente. (Ídem)
El manifiesto, que comenzaba con el estentóreo abrebocas de
«Todavía podemos salvar a Colombia», era directamente una
solicitud que las personas podían diligenciar para que fuese
posteriormente remitida el Presidente, por aquel entonces Virgilio
Barco, a fin de que convocara a «la nación» para que se
pronunciara sobre una reforma (¡!) constitucional a través de una
Asamblea Nacional Constituyente. Los temas de las reformas que
se solicitaban iban desde temas aparentemente triviales como las
prerrogativas de los congresistas, hasta temas tan trascendentales
como el régimen de derechos humanos y los estados de excepción
(Torres, 2006, pp. 41-42).
La intención era hacerle, deliberadamente, una excepción al
marco constitucional. Si de acuerdo con el artículo 218 de la
Constitución de 1886, el único mecanismo de reforma era el acto
legislativo expedido por el Congreso, era evidente que, en principio,

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