Resolución número 413 de 2008, octubre 14, por la cual se revoca parcialmente la Resolución número 139 de 2006 y se asigna un (1) subsidio familiar de vivienda de la Bolsa Especial de Población en Situación de Desplazamiento - 17 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43924992

Resolución número 413 de 2008, octubre 14, por la cual se revoca parcialmente la Resolución número 139 de 2006 y se asigna un (1) subsidio familiar de vivienda de la Bolsa Especial de Población en Situación de Desplazamiento

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Número de Boletín47145

La Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda (E.), en uso de las facultades legales y reglamentarias y de conformidad con lo establecido por el numeral 9 del artículo y el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003 y el numeral 3 del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número 139 del 31 de marzo de 2006 del Fondo Nacional de Vivienda, se realizó la asignación de dos mil trescientos catorce (2.314) Subsidios Familiares de Vivienda Urbana, correspondientes a recursos de la Bolsa Especial de Población en Situación de Desplazamiento;

Que en relación con el hogar encabezado por la señora Teresa Meza lozano, identificada conelnúmerode cédula 33279592, Le fue asignado un SubsidioFamiliar de Vivienda Urbana en la Bolsa Especial de Población en Situación de Desplazamiento, mediante la Resolución número 139 del 31de marzo de 2006 del Fondo Nacional de Vivienda;

Que el hogar citado anteriormente presentó inconsistencia en la captura de información, por parte de La Caja de Compensación Familiar en el número de documento de identidad del postulante principal, generando como consecuencia rechazo en el proceso de apertura de la cuenta de ahorro programado en el Banco Agrario de Colombia, en el cruce de postulantes beneficiarios con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil;

Que la información del número de cédula de la señora Teresa Meza Lozano, fue modificada mediante la Resolución 702 del 16de agosto de 2006 de Fonvivienda;

Que a31de diciembre de 2007, venció la vigencia presupuestal de los subsidios asignados a través de la Resolución número 139 de 2006 del Fondo Nacional de Vivienda, sin que a esta fecha se hubiere realizado por parte de Fonvivienda, el proceso trasladó de los recursos del subsidio familiar de vivienda asignado a este hogar, a la cuenta de ahorro programado en el Banco Agrario de Colombia, situación que no puede imputarse al hogar beneficiario y por tanto causar un agravio injustificado al mismo;

Que el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo establece que "los actos administrativos deberán ser revocados por los mismosfuncionarios que los hayan expedido, por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud departe en cualquier de los siguientes casos (...): 3.

Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona" Que como consecuencia de lo anterior, se...

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