RESOLUCION NUMERO 241 DE 2008 , (julio 30) , por la cual se revoca parcialmente la Resolución número 146 de 2006 y se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de la Bolsa Especial de Población en Situación de Desplazamiento . - 30 de Julio de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000144

RESOLUCION NUMERO 241 DE 2008 , (julio 30) , por la cual se revoca parcialmente la Resolución número 146 de 2006 y se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de la Bolsa Especial de Población en Situación de Desplazamiento .

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Número de Boletín47068

La Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda (E.), en uso de las facultades legales y reglamentarias y de conformidad con lo establecido por el numeral 9 del artículo y el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003 y el numeral 3 del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número 146 del 11 de abril de 2006 del Fondo Nacional de Vivienda, se realizó la asignación de tres mil setecientos setenta y ocho (3.778) subsidios familiares de vivienda urbana correspondientes a los recursos de la bolsa especial de po blación en situación de desplazamiento.

Que en relación con el hogar encabezado por el señor Elías Guillermo Bohórquez Fuen tes, identificado con el número de cédula 92506423, le fue asignado un Subsidio Familiar de Vivienda de la Bolsa Especial de población en situación de desplazamiento, mediante la Resolución número 146 del 11 de abril de 2006.

Que el hogar citado anteriormente presentó inconsistencia en la captura de información, por parte de la Caja de Compensación Familiar en el número de documento de identidad del postulante principal, generando como consecuencia rechazo en el proceso de apertura de la cuenta de ahorro programado en el Banco Agrario de Colombia, en el cruce de postulantes beneficiarios con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que la información del número de cédula del señor Elías Guillermo Bohórquez Fuentes, fue modificada mediante la Resolución 149 del llde abril de 2007 de Fonvivienda .

Que a 31 de diciembre de 2007, venció la vigencia presupuestal de los subsidios asignados a través de la Resolución número 146 de 2006 del Fondo Nacional de Vivienda, sin que a esta fecha se hubiere realizado por parte de Fonvivienda , el proceso traslado de los recursos del subsidio familiar de vivienda asignado a este hogar, a la cuenta de ahorro programado en el Banco Agrario de Colombia, situación que no puede imputarse al hogar beneficiario y por tanto causar un agravio injustificado al mismo.

Que el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo establece que "los actos admi nistrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido, por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud departe en cualquiera de los siguientes casos( ...): 3.

Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona Que como consecuencia de lo...

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