Resolución Número 366 de 2008, septiembre 26, por la cual se revoca parcialmente la Resolución número 146 de 2006 y se asigna un subsidio familiar de vivienda de la Bolsa Especial de Población en Situación de Desplazamiento - 26 de Septiembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000355

Resolución Número 366 de 2008, septiembre 26, por la cual se revoca parcialmente la Resolución número 146 de 2006 y se asigna un subsidio familiar de vivienda de la Bolsa Especial de Población en Situación de Desplazamiento

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Número de Boletín47137

La Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda, en uso de las facultades legales y reglamentarias y de conformidad con lo establecido por el numeral 9 del artículo 3o y el numeral 3 del artículo 8o del Decreto 555 de 2003 y el numeral 3 del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número 146 del 11 de abril de 2006 del Fondo Nacional de Vivienda, se asignaron tres mil setecientos setenta y ocho (3.778) Subsidios Familiares de Vivienda, correspondientes a recursos para población en situación de desplazamiento.

Que en relación con el hogar encabezado por la señora Berta Lucila Blanco Vides, identificada con el número de cédula 33283514, le fue asignado un Subsidio Familiar de Vivienda de la Bolsa Especial de Población en Situación de Desplazamiento, mediante la Resolución número 146 del 11 de abril de 2006;

Que el hogar citado anteriormente presentó inconsistencia en la captura de información por parte de la Caja de Compensacion Familiar Comfasucre Sincelejo, en el número de documento de identidady ennombre del postulante principal, generando como consecuencia rechazo en el proceso de apertura de la cuenta de ahorro programado en el Banco Agrario de Colombia, en el cruce de postulantes beneficiarios con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil;

Que la información del número de cédula y en el nombre de la señora Berta Lucila Blanco Vides, fue modificada mediante la Resolución 171 del 31 de mayo de 2007 de Fonvivienda.

Que a 31 de diciembre de 2007 venció la vigenciapresupuestalde los subsidios asignados a través de la Resolución número 146 de 2006 del Fondo Nacional de Vivienda, sin que a esta fecha se hubiere realizado por parte de Fonvivienda el proceso traslado de los recursos del subsidio familiar de vivienda asignado a este hogar, a la cuenta de ahorro programado en el Banco Agrario de Colombia, situación que no puede imputarse al hogar beneficiario y por tanto causar un agravio injustificado al mismo;

Que el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo establece que "los actos administrativos deberán ser revocados por los mismosfuncionarios que los hayan expedido, por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud departe en cualquiera de los siguientes casos: (...) 3.

Cuando con ellos se cause agravio injustificado a unapersona Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario...

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