Resolución número 000214 de 2012, por medio de la cual se fija una política en materia de competencia de las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud, se asignan a las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud unas funciones, se establecen criterios de interpretación legal de última instancia y se fija la posición jurídica definitiva de la Superintendencia Nacional de Salud en materia de competencia de esta y de sus respectivas dependencias.
Emisor | Superintendencias |
Número de Boletín | 48339 |
21
Edición 48.339
DI A RI O OF IC I AL
506 de 2005 con relación a las medidas cautelares, que en ejercicio de sus funciones adopte
la Superintendencia Nacional de Salud, la medida cautelar preventiva de vigilancia especial
que aquí se adopta, será de aplicación inmediata; en consecuencia, el recurso de reposición
que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.
Artículo 7°. personalmente el contenido de la presente resolución al doctor
y/o al correo electrónico: lvalenia@vco.com.co, para que se presente ante el Superintendente
Artículo 8°. Comunicar la presente resolución,
Social, a la Comisión de Regulación en Salud, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador
Entidades Territoriales en donde el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen
de Tolima.
Artículo 9°. Publicar el contenido de la presente resolución en el .
Artículo 10. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
El Superintendente Nacional de Salud,
Conrado Adolfo Gómez Vélez.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 000214 DE 2012
Superintendencia Nacional de Salud, se asignan a las dependencias de la Superintendencia
Nacional de Salud unas funciones, se establecen criterios de interpretación legal de última
en materia de competencia de esta y de sus respectivas dependencias.
El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales, en especial las
CONSIDERANDO:
1.
1
las funciones de las diferentes delegadas y dependencias de la Superintendencia Nacional
en cuenta que:
que se presenten entre las dependencias de la Superintendencia;
-
-
Nacional de Salud.
Artículo 1°. Asignar a cada una de las Superintendencias Delegadas, las funciones que
presente acto administrativo:
1.
Ciudadana
del individuo, para propender por la conservación de la salud personal, familiar y comunitaria
y aportar a la planeación, gestión, evaluación y veeduría en los servicios de salud.
del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de los Regímenes Especiales y Excepcio-
nales en Salud y del Sistema General de Riesgos Profesionales en sus actividades en salud.
General de Seguridad Social en Salud, los Regímenes Especiales y Excepcionales en Salud.
1 Numerales 16, 17 y 18, artículo 8, Decreto 1018 de 2007.
1.4 Promocionar y desarrollar los mecanismos de participación ciudadana y de protección
al usuario del servicio de salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, los Regí-
menes Especiales y Excepcionales en Salud y del Sistema General de Riesgos Profesionales
en sus actividades en salud.
1.6 Sancionar en primera instancia a las aseguradoras en salud del Sistema General de
1.7 Sancionar en primera instancia a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
de sus usuarios.
o nieguen la participación ciudadana de los usuarios del sector de la salud en el ente territorial
y en cualquiera de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de los Planes
Voluntarios de Salud, de los Regímenes Especiales y Excepcionales en Salud, del Sistema
General de Riesgos Profesionales en sus actividades de salud.
1.9 Sancionar en primera instancia a las aseguradoras en salud del Sistema General de
Seguridad Social en Salud, de los Regímenes Especiales y Excepcionales en Salud, de los
Planes Voluntarios de Salud y del Sistema General de Riesgos Profesionales, que pongan en
servicio de salud.
1.10 Sancionar en primera instancia a las aseguradoras en salud del Sistema General de
Seguridad Social en Salud, de los Regímenes Especiales y Excepcionales en Salud, de los
Planes Voluntarios de Salud y del Sistema General de Riesgos Profesionales, que pongan en
estos a los servicios de salud.
1.11 Sancionar en primera instancia a las aseguradoras en salud del Sistema General de
Seguridad Social en Salud y de los Regímenes Especiales y Excepcionales en Salud, de los
Planes Voluntarios de Salud y del Sistema General de Riesgos Profesionales, que pongan en
servicios de salud.
1.15 Resolver los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa, inter-
puestos contra los actos que expida la Superintendencia Delegada, así como tramitar, si se
interpone, el recurso de apelación ante el Superintendente Nacional de Salud.
de participación ciudadana y el ejercicio del control social en salud.
encuentre en riesgo la salud y/o la vida por la no atención y prestación del servicio de salud.
se encuentre en riesgo la salud y/o la vida por el impedimento o negación al acceso de los
servicios de salud.
encuentre en riesgo la salud y/o la vida por la falta de oportunidad de los servicios de salud.
1.20 Atender y resolver los desacatos de tutela en el Sistema General de Seguridad Social
en Salud, en los Regímenes Especiales y Excepcionales en Salud, en los Planes Voluntarios de
1.21 Atender y resolver los desacatos de tutela en el Sistema General de Seguridad Social
en Salud, en los Regímenes Especiales y Excepcionales en Salud, en los Planes Voluntarios de
de salud.
1.22 Atender y resolver los desacatos de tutela en el Sistema General de Seguridad Social
en Salud, en los Regímenes Especiales y Excepcionales en Salud, en los Planes Voluntarios de
1.23 Atender y resolver los desacatos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud,
en los Regímenes Especiales y Excepcionales en Salud, en los Planes Voluntarios de Salud y
en el Sistema General de Riesgos Profesionales a requerimientos de autoridades nacionales y
territoriales de inspección, vigilancia y control, de autoridades del orden nacional y territorial
por la no atención y prestación del servicio de salud.
1.24 Atender y resolver los desacatos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud,
en los Regímenes Especiales y Excepcionales en Salud, en los Planes Voluntarios de Salud y
en el Sistema General de Riesgos Profesionales a requerimientos de autoridades nacionales y
territoriales de inspección, vigilancia y control, de autoridades del orden nacional y territorial
por el impedimento o negación al acceso de estos a los servicios de salud.
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