Resolución número 00001076 de 2012, por medio de la cual se asignan las cuotas globales de pesca en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos entre los diferentes titulares de permiso para la vigencia del año 2013 - 28 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 414512958

Resolución número 00001076 de 2012, por medio de la cual se asignan las cuotas globales de pesca en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos entre los diferentes titulares de permiso para la vigencia del año 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín48657

El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), en uso de las facultades que le confiere el Decreto 4181 del 3 de noviembre de 2011, Ley 13 de 1990 y su Decreto Reglamentario 2256 de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece que "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. (...)"

Que la Ley 13 de 1990 "por la cual se dicta el Estatuto General de Pesca" tiene por objeto "regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenido".

Que el artículo 2° de la Ley 13 de 1990 determinó que "compete al Estado administrar, fomentar y controlar la actividad pesquera" y el artículo 3° ibídem declaró "la actividad pesquera [como]

de utilidad pública e interés social".

Que mediante Decreto 4181 del 3 de noviembre de 2011, se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).

Que el artículo 3° del Decreto 4181 del 2011, estableció como uno de los objetivos institucionales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura (...), lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1° de la Ley 13 de 1990.

Que de conformidad con los numerales 2 y 5 del artículo 13 de la Ley 13 de 1990, hoy competencia de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) contribuir en la formulación de la política pesquera nacional; administrar, fomentar y controlar la actividad pesquera y acuícola, así como la atribución para expedir las normas para su ejercicio y establecer los trámites y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones, permisos, patentes, concesiones y salvoconductos.

Que en cumplimiento a lo consagrado en el artículo 9° del Decreto Reglamentario 2256 de 1991, modificado por el Decreto 1431 del 2006, con base en las propuestas del Comité Ejecutivo para la Pesca, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 000360 del 16 de octubre de 2012, "Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para la vigencia 2013 y se dictan otras disposiciones", debidamente publicada en el Diario Oficial número 48.601 del 1° de noviembre de 2012.

Que teniendo en cuenta las recomendaciones en el Acta del 29 de agosto de 2012 de la primera reunión del Comité Ejecutivo para la Pesca (CEP), recomendó que el periodo de análisis de la información y en consecuencia la elaboración y presentación del informe técnico al Comité Ejecutivo para la Pesca se haga cada tres años, sin detrimento a que se puedan realizar acciones dependiendo del estado de los recursos, es decir quedando la posibilidad de revisar anualmente y con base en información técnica científica definir otras medidas de manejo.

Con fundamento en lo anterior se mantiene la propuesta de distribución porcentual de la cuota global que se destinará a la pesca artesanal, pesca industrial y un porcentaje para nuevos usuarios de algunas pesquerías que lo ameriten para la vigencia 2013.

Que según las recomendaciones establecidas en el Acta del 29 de agosto de 2012 y del 14 de septiembre de 2012, de la reunión ordinaria y la reunión extraordinaria del Comité Ejecutivo para la Pesca (CEP), se precisó necesario tomar medidas especiales para las cuotas globales de pesca para el recurso tiburón, determinándose que la misma se aproveche solo por la pesca artesanal, sin detrimento al seguimiento que debe hacerse a la pesca industrial que captura incidentalmente tiburones.

En el mismo sentido de lo anterior, se consideró necesario tomar medidas especiales para la cuota de pesca de atún en el Mar Caribe Colombiano y el Océano Pacífico Colombiano - Zona Económica Exclusiva, soportada por la información histórica que suministren las respectivas Organizaciones Regionales Pesqueras -CICAA y CIAT- no permitiendo el acceso de nuevos barcos para esta pesquería.

El comité en la misma acta de la referencia, recomendó medidas especiales de administración para el recurso caracol pala en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en el sentido que la cuota global establecida en la Resolución 00360 del 16 de octubre de 2012 es exclusiva para pescadores artesanales y para ser capturada solamente en el área de Cayo Serrana.

Que el Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), acogiendo las recomendaciones del comité, dando observancia a la Resolución 00360 del 16 de octubre de 2012 y en cumplimiento de los criterios señalados en el artículo 11 del Decreto Reglamentario 2256 de 1991, ha procedido a la distribución de cuotas globales de pesca entre los diferentes titulares de permiso para la vigencia 2013.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° Asignar las cuotas globales de pesca en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos entre los diferentes titulares de permiso de pesca vigente del año 2013, de la siguiente manera:
  1. RECURSOS PESQUEROS DEL OCÉANO PACÍFICO COLOMBIANO

    PERMISIONARIOS - CAP OCÉANO PACÍFICO Cuota 2013 (Ton.)
    1 Agropesquera Industrial Bahía Cupica Ltda. C.I. 190
    2 Agustín Martínez y Cía. Ltda. 30
    3 Alberto Salazar Quintero 30
    4 Ángel Tenorio Obando
    ...

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