Ley 1535 de 2012, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 353 años de fundación del municipio de Río de Oro, Cesar, el 1° de agosto de 2011, se honra la memoria de sus fundadores y se dictan otras disposiciones. - 15 de Junio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 380510170

Ley 1535 de 2012, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 353 años de fundación del municipio de Río de Oro, Cesar, el 1° de agosto de 2011, se honra la memoria de sus fundadores y se dictan otras disposiciones.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín48462
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVIII No. 48.462 Edición de 52 páginas Bogotá, D. C., viernes, 15 de junio de 2012 I S S N 0122-2112
DIARIO OFICIAL
IMPRENTA
NACIONAL
República de Colombia
LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de ene-
ro 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de
Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos
estatales no requieren publicación ante la desaparición del
Diario Único de Contratación Pública”.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación se asocia a la celebración de los 353 años de
fundación del municipio de Río de Oro, Cesar, el 1° de agosto de 2011.
Artículo 2°. A partir de la sanción de la presente ley y conforme a
lo establecido en los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución
Política, las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus
Decretos reglamentarios, el Gobierno Nacional podrá incorporar dentro
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ejecutar obras de interés para el municipio de Río de Oro, departamento
del Cesar y la comunidad en general, las cuales generarán desarrollo.
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a) Mejoramiento del pavimento de las calles de la Cabecera Municipal;
b) Construcción de la cubierta, gradería, tarima de espectáculos y
adecuación del Polideportivo en la Cabecera Municipal;
c) Construcción Patinódromo Cabecera Municipal;
d) Construcción e implementación de un Sistema de Acueducto y
Alcantarillado con su respectiva planta de tratamiento de agua potable,
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e) Construcción de Unidades Básicas Sanitarias en el Área Rural
del municipio.
Artículo 3°. Autorícese a Servicios Postales Nacionales S. A., en su
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cimiento conmemorativo a los 353 años de fundación del municipio
de Río de Oro, Cesar.
Parágrafo 1°. La estampilla conmemorativa de los 353 años de
fundación de la localidad de Río de Oro, Cesar, recogerá el desarrollo
económico, cultural, como también la esencia orgullosa, altiva y tra-
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su vocación de servicio al departamento del Cesar y al país.
Parágrafo 2°. El trabajo y la elaboración de la Emisión Filatélica
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ción de colores, dibujos, o bien, fotografías, de común acuerdo con la
Alcaldía de Río de Oro. Estos elementos serán la base primigenia para
la creación de la imagen representativa de la conmemoración de los
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Departamento Padre, al país y al mundo.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promul-
gación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Manuel Corzo Román.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud,
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Simón Gaviria Muñoz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
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Dada en Bogotá, D. C., a 14 de junio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Tecnologías, de la Información y las Comunicaciones,
Diego Molano Vega.
PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA
LEY 1535 DE 2012
(junio 14)
por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 353 años de fundación del municipio
de Río de Oro, Cesar, el 1° de agosto de 2011, se honra la memoria de sus fundadores y se dictan otras
disposiciones.

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