Sentencia del caso Asociación Aserco vs Adpostal - Normativa - VLEX 880797505

Sentencia del caso Asociación Aserco vs Adpostal

Año2006
Número de registro3024186
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Despacho del Superintendente de Industria y Comercio
Grupo de Trabajo de Competencia Desleal
Bogotá, D. C., dos (2) de marzo de dos mil seis (2006)
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
SENTENCIA NÚMERO 004
Por la cual se decide un proceso por competencia desleal
Radicación 03024186
Aserco vs. Adpostal
Procede la Superintendencia de Industria y Comercio a decidir la demanda por competencia
desleal instaurada por la sociedad Asociación Colombiana de Empresas de Mensajería
Especializada Aserco en contra de la Administración Postal Nacional Adpostal
1. ANTECEDENTES
El 21 de marzo de 2003, mediante memorial radicado 03024186 la Asociación Colombiana de
Empresas de Mensajería Especializada Aserco presentó acción contra la Administración
Postal Nacional Adpostal, por actos de competencia desleal descritos en los Artículos 8 y 11
1. Hechos de la demanda
Los hechos que sustentan la demanda, se sintetizan así:
1. La Administración Postal Nacional Adpostal, mediante insistentes oficios a la empresa
Telebucaramanga, a sabiendas de que ésta es una empresa privada, a la que no le es
aplicable el Artículo 43 del Decreto 229 de 19951, le ha exigido el reconocimiento de su
monopolio para distribuir facturas de servicio público. Con tales actos ha demostrado su
propósito de desviar la clientela en su beneficio.
2. Adpostal, ha presentado demandas temerarias contra operadores privados como la
empresa Servireparto, argumentando que estas no pueden distribuir facturas de servicios
públicos. Del mismo modo, contra la sociedad Telebucaramanga.
3. Con los anteriores comportamientos, Adpostal, a través de medios ilegítimos, se ha
propuesto desviar la clientela en su beneficio y ha inducido a error a los clientes acerca de
1 DECRETO 299 DE 1995 “Por el cual se reglamenta el Servicio Postal” Artículo 43. Los Ministerios, Departamentos Administrativos,
Superintendencias, institutos descentralizados y demás entidades oficiales y semioficiales del orden nacional, deberán transportar su
correo nacional e internacional a través de la red oficial de correos de conformidad con el Artículo 10 del Decreto 75 de 1984”.
DECRETO 75 DE 1984, Artículo 10 “Sin perjuicio de lo indicado en el num eral f) del Artículo 7, de ntro de una misma ciudad, los
ministerios, departamentos ad ministrativos, superintendencias, institutos descentralizados y demás entidades oficiales y semioficiales del
orden nacional, están obligados a enviar su correspondencia, recibos de ser vicio y avisos de todo tipo con la dirección del destinatario, por
medio de la Administración Postal Nacional ADPOSTAL; la misma regla se observará para el correo terrestre interurbano y la
correspondencia destinada al interior y exterior del país, vía aérea, será enviada por interm edio de la entidad autorizada.
“Parágrafo: El Ministerio de Comunicaciones podrá eximir, total o parcialmente de la obligación consagrada en el presente Artículo, a las
entidades públicas que por urgencia y volumen de su correspondencia requieren un servicio especial y acrediten ante el Ministerio de
Comunicaciones, la necesidad de diligenciarla a través de una de las empresas que hayan contratado con la Administración Postal
Nacional ADPOSTAL.”
SENTENCIA NUMERO _________________ DE 2006 Hoja N°. 2
2
la capacidad legal de las demás empresas de mensajería para distribuir facturas de
servicios públicos.
2. Pretensiones
Con base en los hechos narrados, la Asociación Colombiana de Empresas de Mensajería
Especializada Aserco, solicitan a la Superintendencia de Industria y Comercio pronunciarse
favorablemente frente a las siguientes pretensiones:
“1.- Se declare la ilegalidad de los actos denunciados constitutivos de COMPETENCIA
DESLEAL y en consecuencia se sancione a ADPOSTAL como responsable de los mismos
hasta por 2.000 salarios mínimos legales vigentes, de conformidad con los artículos 1, 2 y 4
numeral 15 del Decreto 2153 de 1992.
“2.- Como consecuencia de la anterior declaración, solicito que se ORDENE a ADPOSTAL
remover los efectos producidos por dichos actos.
“3.- Se disponga indemnizar los perjuicios causados a las empresas afectadas que
debidamente representamos gremialmente, los cuales estaremos tasando durante el curso del
proceso, conforme al parágrafo 3(sic) de la Ley 246 de 1998”.
3. Contestación de la demanda
Mediante Resolución 13183 del 20 de mayo del 2003 se dio inicio al proceso. Dicha
providencia fue notificada por edicto desfijado el 16 de junio del 2003.
Estando dentro del término judicial fijado en la Resolución 13183 del 2003 para que la
demandada solicitara y aportara las pruebas que pretendiera hacer valer en el proceso, por
medio de memorial radicado el 9 de julio del 2003 con el número 03024186-30001, la
Administración Postal Nacional Adpostal intervino para ejercer su derecho de defensa
negando su incursión en los actos de competencia desleal denunciados, fundando su posición
en los siguientes argumentos:
1. Adpostal se ha ceñido a las disposiciones legales en materia de correo, así que jamás ha
desconocido los derechos y garantías de los licenciatarios de los servicios de mensajería
especializada, como lo sostiene la parte accionante.
2. Adpostal tiene el elemento operativo requerido para prestar el servicio de mensajería
especializada y es la única empresa que puede prestar, por concesión del Ministerio de
Comunicaciones, los servicios de correo normal y certificado, por lo que es la red oficial de
correos, según lo normado en los Decretos 75 de 1984, 2563 de 1985 y 229 de 1995, y el
concepto número 1363 emitido por el Consejo de Estado.
3. Adpostal dejó de percibir ingresos por la suma de $501.374.445 durante el período mayo
de 2000 noviembre de 2001, por la adjudicación que Telebucaramanga hizo del contrato
de mensajería a Servireparto S.A., incurriendo en desconocimiento de la obligación de
contratar los servicios de distribución de correspondencia con Adpostal “existiendo además
prueba contundente dentro del investigativo de la referencia, que la Empresa adjudicataria
de la licitación ha venido entregando la facturación por debajo de la puerta, sin firma del
destinatario o sea sin prueba de entrega”.

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