Asociaciones entre empresas del mismo mercado y su relación con las normas de libre competencia - Núm. 13, Diciembre 2015 - Artículos de Activo Legal - Noticias - VLEX 631648153

Asociaciones entre empresas del mismo mercado y su relación con las normas de libre competencia

La colaboración operativa entre empresas es una actividad muy frecuente en un mercado libre o en el que por lo menos las autoridades gubernativas conceden importantes libertades al emprendimiento y la creación y desarrollo empresarial. Sin embargo, según las normas colombianas sobre protección de la competencia, mucho de esta cooperación, colaboración y asociación entre empresas puede atentar contra la libre competencia.

Hace algunas semanas, la Superintendencia de Industria y Comercio publicó un concepto bastante interesante en el que intenta ilustrar hasta qué momento la cooperación y asociación que usualmente se desarrolla entre empresas podrían vulnerar el régimen de protección a la competencia, consignada en las diversas normas colombianas.

De manera particular, se buscó conocer si estas colaboraciones interempresariales pueden ser interpretadas como prácticas comerciales restrictivas, abusos de posición de dominio o violatorias del régimen de integraciones empresariales. La conclusión para la Superindustria es que estos acuerdos son posibles si sus miembros “no compiten entre sí”.

Lo que especifica esta entidad pública es que si tales acuerdos no afectan o, mejor aún, mejoran el mercado, entonces son legales y pueden realizarse. Por otro lado si afectan el proceso competitivo, concentrándolo en alguna proporción, podría ser sujeto de investigación y declarado ilegal.

Así, toda combinación de recursos entre empresas para alcanzar determinadas metas comerciales como en investigación y desarrollo, producción, compra, comercialización y estandarización, no estaría en contravía de las leyes nacionales sobre competencia.

Entonces, en términos legales, ¿Qué operaciones o procedimientos sí podrían afectar de manera negativa el proceso competitivo de un mercado particular?

La Superindustria menciona que es necesario basarse en lo mencionado en la Ley 155 de 1959, que estipula la prohibición de acuerdos o convenios que busquen “limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros”, motivado a que tales prácticas llevan a reducir la existencia de estos productos en el mercado creando alzas en los precios.

También, sería necesario basarse en el Decreto 2153 de 1992 que...

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