Aspectos generales de la parte objetiva y subjetiva de los tipos penales de los delitos informáticos - El Título VII Bis del Código Penal de 2000 - Manual de delito informático en Colombia: análisis dogmático de la Ley 1273 de 2009 - Libros y Revistas - VLEX 950068441

Aspectos generales de la parte objetiva y subjetiva de los tipos penales de los delitos informáticos

AutorAlberto Suárez Sánchez
Páginas145-167
1
I.  j      
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A. g
Sujeto activo es quien realiza el comportamiento que lesiona o pone en peligro
el interés tutelado en lo jurídico-penal.
Este sujeto puede ser determinado (cualificado) o indeterminado (no cualifica-
do). El primero es quien tiene la especial condición o cualificación reclamada por
el tipo penal de manera expresa, como servidor público, productor, distribuidor,
deudor, tutor, etc., que caracteriza a los delitos especiales.
Existen tipos penales que señalan ciertas condiciones personales en el sujeto
activo, los que, como ocur re en las descripciones legales que se refieren tan solo
a personas discriminadas normativamente por razón de la exigencia de ciertas
cualidades indispensables para que sean tenidas como sujetos activos, son de-
nominados delitos especiales y solo pueden ser realizados a título de autor por
la persona que tenga la cualificación exigida en el respectivo tipo de la Parte
especial y se contraponen a los delitos comunes, de los cuales cualquier persona
puede ser autora. Quien esté dentro de tal círculo es intraneus, mientras que
quien no lo esté es extraneus.
Sujeto activo indeterminado (no cualificado) es quien no requiere ninguna
calidad especial para ser sujeto agente del hecho punible, que se describe en
los tipos de los delitos comunes.
La totalidad de los delitos tipificados en la Ley 27 de 29 se diseñan sin
más exigencia respecto al sujeto activo que la de que sea persona humana, pues
solo las personas físicas pueden delinquir, dado que son ellas quienes poseen
capacidad de acción culpable.
La calidad del sujeto activo incide en la agravación de la punibilidad. En
efecto, en el numeral 2 del artículo 269H se señala como circunstancia de agra-
vación la calidad de servidor público del autor de cualesquiera de los delitos
descritos en el Título VII Bis del Código Penal; el numeral 2 ibídem agrava la
pena si el autor es depositario de confianza del poseedor de la información o
tiene un vínculo contractual con este, y el numeral 8 de la misma norma describe
como agravante que el sujeto agente sea el responsable de la administración,
manejo o control de la información.
Manual de delito informático en Colombia
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B.       f y
 
El artículo 29 del Código Penal define como autores a quienes realizan el he-
cho por sí solos o conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como
instrumento, o sea, el autor directo o inmediato unipersonal, el mediato y el
coautor, a quienes el legislador les ha asignado el mismo marco penal.
A continuación, se analizan, de manera breve, las distintas formas de autoría
en los delitos contra los datos y la información.
.        
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Autor inmediato individual (unipersonal) es quien, teniendo los elementos ob-
jetivos y subjetivos requeridos por el tipo, de modo directo y per sonal realiza la
conducta punible77, es decir, sin obrar de maner a conjunta ni utilizar a alguien
como instrumento ni ser empleado como tal, sin perjuicio de la concurrencia
de partícipes (quienes no son ejecutores). Para la configuración de la autoría
directa del delito informático se requiere:
a. Dominio del hecho78, que implica, de una parte, el control material del
propio proceso causal, que significa decidir iniciarlo, ponerlo en marcha o
suspender el que por su propia iniciativa ha promovido (para no confundirlo
con el que otro ha iniciado), es decir, se trata del poder que tiene el sujeto de
configurar el sí y el cómo de la realización del tipo, que aparezca como su obra.
De otra parte, es el conocimiento de la relación de riesgo entre la conducta del
sujeto y la producción del resultado lesivo del bien jurídico o peligroso para
el mismo (como en la tentativa), elemento subjetivo que no debe confundirse
con el dolo o la culpa79.
Tiene el dominio del hecho quien decide borrar datos informáticos y sin que
exista ningún control ajeno de su voluntad lleva a cabo la conducta de ingresar
al sistema informático y hacer desaparecer toda o parte de una información,
por ejemplo.
b. Elementos subjetivos: existen elementos especiales que caracterizan la au-
toría, consistentes en la específica finalidad del agente (los elementos subjetivos
77 suárez sánchez, Autoría, 27, p. 257.
78 suárez sánchez, Autoría, 27, p. 258; Delitos contra el patrimonio, 2, pp. 95 y ss.
79 Pérez alonso, La coautoría, 998, p. 8.

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