Decreto número4712 de 2007, por el cual se reglamentan algunos aspectos procedimentales de las negociaciones comerciales internacionales. - 5 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51667855

Decreto número4712 de 2007, por el cual se reglamentan algunos aspectos procedimentales de las negociaciones comerciales internacionales.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín46833
28
DIARIO OFICIAL
Edición 46.833
Miércoles 5 de diciembre de 2007
de enero de 2007 condenó al señor Julio César Ortiz Matéus a la pena principal de 7 años
y 9 días de prisión, como coautor responsable de los punibles de concierto para delinquir
con nes de narcotráco y lavado de activos agravado por la realización de operaciones de
cambio o comercio exterior.
La vigilancia de la ejecución de la pena se encuentra radicada en el Juzgado 4° de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja-Boyacá.
Puede advertirse de lo mencionado en precedencia, que en este evento, con anterioridad a
la solicitud de detención con nes de extradición presentada por el Gobierno de los Estados
Unidos de América, se adelantó un proceso penal en contra del ciudadano requerido en
donde se le condenó a pena de prisión por los delitos de concierto para delinquir con nes
de narcotráco y lavado de activos agravado por la realización de operaciones de cambio
o comercio exterior, lo que hace que se presente la hipótesis prevista en el artículo 504 de
la Ley 906 de 2004, que le otorga al Gobierno Nacional la facultad discrecional de aplazar
o no la entrega.
El Gobierno Nacional en este caso, en uso de su poder discrecional, atendiendo las
conveniencias nacionales, no considera pertinente aplazar la entrega y por el contrario
ordenará que se proceda a la misma, previo el cumplimiento de unos condicionamientos
que serán establecidos en el presente acto administrativo de conformidad con lo dispuesto
en el Código de Procedimiento Penal.
10. Que el Gobierno colombiano podrá subordinar la concesión de la extradición a las
condiciones que considere oportunas, y en todo caso, para que pueda concederse la extra-
dición, deberá exigir al Estado requirente, que la persona solicitada no vaya a ser juzgada
por un hecho anterior diverso del que motiva la solicitud de extradición, ni sometida a
sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena, según lo prescribe el
inciso 1° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.
11. Que el inciso 2° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004 establece que si según la
legislación del Estado requirente, al delito que motiva la extradición corresponde la pena
de muerte, la entrega sólo se hará bajo la condición de la conmutación de tal pena, e igual-
mente, a condición de que al extraditado no se le someta a desaparición forzada, a torturas
ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión
perpetua o conscación.
Teniendo en cuenta que los delitos referidos en la solicitud formal no están sancionados
con la pena de muerte, el Gobierno Nacional ordenará la entrega de este ciudadano bajo el
compromiso por parte del país requirente, sobre el cumplimiento de las demás condiciones
señaladas en esta norma, en especial que no se le someta a la pena de prisión perpetua la
cual está prohibida en la legislación colombiana.
En atención a lo manifestado por la Corte Suprema de Justicia sobre la advertencia al
Estado requirente, de que el motivo de la privación de la libertad del solicitado ha sido
por cuenta de este trámite, debe precisarse que lo que se observa en el expediente es que
el ciudadano requerido al momento de la noticación de la orden de captura con nes de
extradición, se encontraba previamente detenido en la cárcel Nacional Modelo de Bogotá. En
ese sentido, debe indicarse que si se pretende establecer el tiempo y el motivo de la detención
para hacerlo valer en el exterior, el interesado podrá solicitar la constancia respectiva a la
Fiscalía General de la Nación por ser la entidad competente para estos efectos.
En todo caso, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de Nación
remitirá la certicación sobre el tiempo de detención del ciudadano requerido por cuenta
del trámite de extradición a la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades
Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el n de que el
Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Conceder la extradición del ciudadano colombiano Julio César Ortiz Matéus,
identicado con la cédula de ciudadanía número 70093199, para que comparezca a juicio
por los Cargos Uno (Concierto para importar cinco o más kilogramos de una sustancia
controlada (cocaína) a los Estados Unidos), y Dos (Concierto para transferir dinero a los
Estados Unidos para promover la realización de una actividad ilegal, especícamente el
tráco de sustancias controladas), referidos en la Acusación número 06-20344 CR-HUCK,
dictada el 6 de junio de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito
Sur de Florida.
Artículo 2°. No diferir la entrega de este ciudadano de conformidad con lo expuesto en
la parte motiva de la presente resolución.
Artículo 3°. Ordenar la entrega del ciudadano Julio César Ortiz Matéus, bajo el com-
promiso por parte del país requirente sobre el cumplimiento de las condiciones a que hace
referencia el inciso 2° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.
Artículo 4°. Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser
juzgado ni condenado por un hecho anterior diverso del que motiva la presente solicitud,
de conformidad con lo dispuesto por el inciso 1° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.
Artículo 5°. Noticar la presente decisión al interesado o a su apoderado, haciéndole
saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer dentro
de los cinco (5) días siguientes a su noticación.
Artículo 6°. Enviar copia auténtica de la presente resolución, previa su ejecutoria, a la
Ocina Asesora Jurídica y a la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades
Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Juzgado 4 de Ejecu-
ción de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja-Boyacá, y al Fiscal General de la Nación,
para lo de sus competencias.
Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese, notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.
ministerio de comercio,
industria y turismo
DecRetos
DECRETO NUMERO 4712 DE 2007
(diciembre 5)
por el cual se reglamentan algunos aspectos procedimentales de las negociaciones
comerciales internacionales.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y
legales, en especial las que le coneren los ordinales 2, 11, 17 y 25 del artículo 189 de la
Constitución Política, y en desarrollo de la Ley 63 de 1923, de los artículos 32 y 47 de la
Ley 489 de 1998, del Decreto 210 de 2003 y del Decreto 110 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 9° de la Constitución Política, las relaciones exteriores del
Estado colombiano se fundamentan en la soberanía nacional, la autodeterminación de los
pueblos y en el reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por
Colombia;
Que de conformidad con el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política, una
de las atribuciones que tiene el Presidente de la República como Jefe de Estado, es la de
dirigir las relaciones internaciones y celebrar con otros Estados y entidades de derecho
internacional tratados o convenios;
Que a su turno, el artículo 226 establece que el Estado debe promover la internaciona-
lización de las relaciones económicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia
nacional, y el artículo 227, que el Estado debe promover la integración económica con las
demás naciones,
DECRETA:
CAPITULO I
Del equipo negociador
Artículo 1°. Conformación. Cuando se estime conveniente, para las negociaciones
comerciales internacionales de un tratado o acuerdo de libre comercio o del componente
comercial que se incorpore a otro acuerdo, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
coordinará la conformación del correspondiente Equipo Negociador integrado exclusivamente
por los servidores públicos y los particulares que ejerzan funciones públicas, designados por
los organismos de los sectores central y descentralizado por servicios de la rama ejecutiva
en el orden nacional.
Para estos efectos, el Equipo Negociador podrá estar conformado por un jefe del equi-
po negociador, un coordinador de la negociación respectiva y los jefes de cada uno de los
Comités Temáticos en los cuales se desarrolle la negociación.
Los integrantes del Equipo Negociador deben participar en la construcción de la posición
negociadora de Colombia, lo cual se hará en las reuniones que para tal efecto convoquen el
Jefe del Equipo Negociador, el coordinador de la negociación respectiva o los jefes de cada
uno de los Comités Temáticos Negociadores a lo largo del proceso de negociación.
Artículo 2°. Actuaciones. Los integrantes del Equipo Negociador deben defender los
objetivos, intereses y estrategias de Colombia en la negociación y realizar todos los actos
tendientes a salvaguardar la consistencia de la posición negociadora de Colombia, siguiendo
los procedimientos establecidos en el presente decreto.
Artículo 3°. Coordinación. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo coordinará
las labores del Equipo Negociador, sin perjuicio de las funciones propias del Ministerio de
Relaciones Exteriores y con tal n podrá designar o remover en cualquier tiempo al jefe
del equipo negociador y señalarle los asuntos que deba atender.
Artículo 4°. Comités Temáticos Negociadores. Los Comités Temáticos deberán evaluar
los intereses, aspiraciones y sensibilidades de Colombia en cada tema y los objetivos comer-
ciales del país en las negociaciones, así como analizar y elaborar el respectivo diagnóstico
temático, que sirva de base para el diálogo con la sociedad civil. Igualmente, llevarán a cabo
la negociación en las áreas temáticas correspondientes en las mesas, grupos o subgrupos
que se estructuren en cada una de las negociaciones comerciales internacionales.
Formarán parte de los Comités Temáticos Negociadores, las personas que para participar
en las negociaciones comerciales internacionales, designen las entidades a las que se reere
el artículo 1° del presente decreto. Los coordinadores de cada comité temático designados
por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, estarán encargados de articular las
tareas de dichos comités.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá invitar a entidades
públicas y organismos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política,
a integrar los Comités Temáticos. Igualmente, y con nes de organización, podrá distribuir
los temas de los Comités en diferentes mesas o grupos o subgrupos de trabajo.
Parágrafo 2°. El jefe del equipo negociador, o en su defecto el Ministro de Comercio,
Industria y Turismo, podrá designar o remover en cualquier momento al coordinador de
cada negociación y a los jefes de los Comités Temáticos y señalarles los asuntos que deban
atender.
Parágrafo 3°. En la designación de las personas integrantes de los mencionados comi-
tés, se tendrán en cuenta la idoneidad y las calidades profesionales de dichas personas y la
necesidad de que la participación de estas en la conformación de la posición negociadora
de Colombia, sea continua y estable.

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