Resolución número 000098 de 2007, por la cual se ordena adelantar una actuación administrativa especial para atender peticiones masivas relacionadas con la solicitud de revocatoria de la Resolución 079 del 12 de marzo de 2007 expedida por el Icfes. - 29 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50298419

Resolución número 000098 de 2007, por la cual se ordena adelantar una actuación administrativa especial para atender peticiones masivas relacionadas con la solicitud de revocatoria de la Resolución 079 del 12 de marzo de 2007 expedida por el Icfes.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín46585
4
DIARIO OFICIAL
Edición 46.585
Jueves 29 de marzo de 2007
estableciMientos Públicos
Instituto Colombiano para el Fomento
de la Educación Superior
Resoluciones
RESOLUCION NUMERO 000098 DE 2007
(marzo 23)
por la cual se ordena adelantar una actuación administrativa especial para atender
peticiones masivas relacionadas con la solicitud de revocatoria de la Resolución 079
del 12 de marzo de 2007 expedida por el Icfes.
La Directora General del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Su-
perior, en ejercicio de sus atribuciones legales en especial las conferidas en el numeral 9.9
del artículo 9° del Decreto 2232 de 2003 y el Decreto-ley 01 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Convocatorias 004 a 052 de 2006, se ordenó por parte de la Comisión
Nacional de Servicio Civil la apertura del concurso público de méritos para la selección de
Docentes y Directivos Docentes del servicio educativo estatal, en desarrollo de la cual el
Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, practicó los exámenes
el 14 de enero de 2007 a los participantes inscritos;
Que según informe rendido por la Subdirección Logística del Icfes, para el caso de la
prueba practicada en el municipio de Lorica, Córdoba, luego de llevar a cabo los controles
posteriores a la aplicación, se desarrollo un proceso de detección de copia, que permitió
identicar algunas irregularidades en virtud de las cuales la Resolución número 037 del 7
de febrero de 2007 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC, ordenó
suspender la publicación de los resultados de las pruebas adelantadas en este municipio;
Que la mencionada suspensión fue levantada mediante Resolución número 059 del
27 de febrero de 2007, en la que además se señaló que dicha determinación se adoptaba
“... con el n de que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior,
Icfes, adelante las acciones correspondientes en relación con la aplicación de las pruebas
de aptitudes y competencias básicas y psicotécnicas de conformidad con los principios y
disposiciones establecidas para el desarrollo de las diferentes etapas del concurso (...) y
presente los resultados a la Comisión Nacional del Servicio Civil para continuar con las
etapas subsiguientes establecidas dentro de las convocatorias para las cuales se haya
aplicado en el municipio de Lorica, Córdoba, las citadas pruebas el pasado 14 de enero
de 2007”;
Que el 12 de marzo de 2007, el Icfes mediante Resolución número 079 decidió invali-
darla prueba aplicada en el Municipio de Lorica, Córdoba, el 14 de enero de 2007 y señalar
el día 25 de marzo de 2007 para efectuar una nueva aplicación. Estas determinaciones se
adoptaron luego de los análisis técnicos efectuados por esta entidad, según los cuales pudo
concluirse que si bien tales aspectos constituyen indicios sólidos, con fundamento en los
cuales puede armarse la existencia de irregularidades en el comportamiento de la aplicación,
estos resultan insucientes para atribuir responsabilidades individuales por dicha causa;
Que entre el 20 y el 24 marzo de 2007 el Icfes recibió cerca de trescientas (300) peti-
ciones en las cuales se solicita la revocatoria directa de la Resolución 079 del 12 de marzo
de 2007, en el entendido de los solicitantes, que la mencionada resolución anuló el examen
presentado por ellos el 14 de enero y que ello obedeció, en su sentir, a un supuesto fraude,
concluyendo que se vulneraron sus derechos fundamentales, por lo que además de la revo-
catoria directa, se pide “validar” la prueba presentada el 14 de enero;
Que ante la imposibilidad de contestar oportunamente y de manera individual cada’ uno
de los derechos de petición formulados, es jurídicamente viable adoptar medidas especiales
para procurar su atención con arreglo a los principios de economía, celeridad, ecacia, im-
parcialidad, publicidad y contradicción que deben informar las actuaciones administrativas,
máxime si se considera que el propósito principal de las peticiones es idéntico, efecto para
el cual se acogerán los mecanismos aceptados en Sentencia T-466 de 20041;
Que corresponde, a la, Dirección General de Icfes expedir los actos que sean necesarios
para el cumplimiento de los, objetivos y funciones del Instituto, con arreglo a las disposi-
ciones legales y estatutarias y adicionalmente para efectos de las convocatorias 004 a 052
de 2006 se le delegó la competencia para atender las respuestas a las reclamaciones que se
deriven de la aplicación de la prueba2.
Que dadas las consideraciones antes señaladas y ante la imposibilidad de dar respuesta
individual dentro del término previsto en el artículo 6° del C. C. A. el Icfes dará respuesta
conjunta a todos los peticionarios mediante un comunicado que se expedirá el 29 de marzo
de 2007 y se divulgará en la página web del Instituto www.icfes.gov.co sin perjuicio de las
publicaciones que se surtan por otros medios;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adelantar. una actuación administrativa especial, con el propósito de dar
respuesta conjunta a los derechos de petición y solicitudes de revocatoria directa presen-
tadas o que se llegaren a presentar con el mismo contenido ante el Icfes y/o la Comisión
Nacional del Servicio Civil en relación con la expedición de la Resolución 079 del 12 de
marzo de 2007, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de
esta resolución.
Artículo 2°. Señalar el día 29 de marzo de 2007, como fecha en la cual el Icfes expedirá
una comunicación para dar respuesta conjunta y denitiva a las peticiones y solicitudes
de revocatoria directa de que, trata la presente resolución, cuyo contenido será divulgado
en la página web del Instituto www.icfes.gov.co sin perjuicio de las publicaciones que se
surtan por otros medios.
Artículo 3°. El presente acto se publicará en la página de Internet del Icfes, en el Diario
Ocial o en un diario de amplia circulación nacional y se comunicará por correo certicado
a las entidades territoriales certicadas involucradas en los exámenes practicados en el
municipio de Lorica, Córdoba, y a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su publicación y contra ella no
procede recurso alguno en sede gubernativa.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 2007.
La Directora General,
Margarita María Peña Borrero.
(C.F.)
eMPresas industriales
y coMerciales del estado
Imprenta Nacional de Colombia
Resoluciones
RESOLUCION NUMERO 399 DE 2006
(noviembre 22)
por la cual se declara la caducidad administrativa del Contrato número 08 de 2006
celebrado entre la Imprenta Nacional de Colombia
y el señor Luis Danilo Montoya Carvajal.
La Gerente General, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 80 de 1993, las
disposiciones contractuales y en concordancia con las funciones señaladas en el numeral 8
del artículo 11 del Decreto número 2469 del año 2000, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que el 26 de enero de 2006 la Entidad celebró el Contrato de Prestación de
Servicios Especializados número 08 de 2006 con el señor Luis Danilo Montoya Carvajal,
cuyo objeto lo constituyó la elaboración de mapas con destino al Instituto Geográco Agustín
Codazzí, como se indica a continuación:
ITEM 1. CINCO MIL (5.000) MAPAS PLEGADOS DE LAS SIGUIENTES CA-
RACTERISTICAS TECNICAS:
REF. DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD
1 MAPA DEPARTAMENTO DE CORDOBA FORMATO
ABIERTO 77.0 X 93.5 CM
UN 1.000
2MAPA DEPARTAMENTO DE QUINDIO FORMATO
ABIERTO 74.0 X 85.5 CM
UN 1.000
3 MAPA DEPARTAMENTO DE RISARALDA FOR-
MATO ABIERTO 82.5 X 50.0 CM
UN 1.000
4 MAPA DEPARTAMENTO DE CALDAS FORMATO
ABIERTO 80.2 X 65.0 CM
UN 1.000
5 MAPA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA FOR-
MATO ABIERTO 80.2 X 99.0 CM
UN 1.000
Observaciones:
– La impresión es simultánea para las cinco (5) referencias.
– Todos los mapas van plegados a un tamaño nal de 10.0 x 23.0 cm, el lado sin impresión
queda hacia fuera, cuando se hace la primera apertura del mapa se ve blanco.
– Todos los mapas van plegados al mismo tamaño, el manejo del pliegue se ajusta según
la referencia del mapa.
– El mapa tiene labor manual de pegar una sobrecubierta por el lado blanco del tamaño
abierto 10.0 x 46.0 cm (cerrado 10.0 x 23.0 cm), en papel esmaltado 150 grs, 4-0 tintas.
– Embolsado individual en plástico transparente sellada al calor del tamaño de cada
mapa cerrado.
– A partir de CD diagramado y prueba impresa que suministra la Imprenta.
Item 2. Cinco mil (5.000) mapas en rollos de las siguientes características técnicas:
Cinco (5) referencias a partir de CD diagramado y prueba impresa que suministra
la Imprenta. A 4/0 tintas en papel esmaltado brillante de 115 grs a partir de plan-
chas negativas. Empacados en bolsas (2), sticker a 1/0 tintas en papel autoadhesivo
esmaltado 80/90.
Segundo. Que el valor del contrato ascendió a la suma de $17.284.000 moneda corriente,
incluido el IVA y el de todos los costos directos e indirectos.
1 La honorable Corte Constitucional considera que en casos como el presente, siempre que, se cumplan
los requisitos es aceptable desde la perspectiva constitucional que la administración responda con un
escrito general a todos los peticionarios, atendiendo los principios de eciencia, economía y celeridad,
con arreglo con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política.
2 Resolución número 155 del 22 de diciembre de 2006 de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

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