Resolucion numero 000909 de 2009 por la cual se atribuye y reserva la banda de frecuencias del espectro radioeléctrico entre 2500 y 2690 MHz para los servicios de radiocomunicaciones terrestres, se adoptan medidas en materia de ordenamiento técnico del espectro radioeléctrico, y se dictan otras disposiciones.
Emisor | Ministerio de Comunicaciones |
Número de Boletín | 47364 |
El Viceministro de Comunicaciones, Encargado de las Funciones de la Ministra, en el ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 72 de 1989, el Decreto-ley 1900 de 1990, la Ley 555 de 2000, el Decreto 1620 de 2003, y CONSIDERANDO:
Que el articulo 75 de la Constitucion Politica establece que el espectro electromagnetico es un bien publico inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestion y control del Estado y que se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso;
Que los articulos 101 y 102 de la Constitucion Politica establecen que el espectro radioelectrico es un bien publico que forma parte de Colombia y pertenece a la Nacion;
Que el articulo 1º de la Ley 72 de 1989 determina que el Gobierno Nacional por medio del Ministerio de Comunicaciones, adoptara la politica general del sector de comunicaciones y ejercera las funciones de planeacion, regulacion y control de todos los servicios del sector;
Que el articulo 4º de la Ley 72 de 1989 estipula que los canales radioelectricos y demas medios de transmision que Colombia utiliza o pueda utilizar en el ramo de las telecomunicaciones son propiedad exclusiva del Estado.
Que el articulo 18 del Decreto-ley 1900 de 1990 expresa que el espectro electromagnetico es de propiedad exclusiva del Estado y, como tal, constituye un bien de dominio publico, inenajenable e imprescriptible, cuya gestion, administracion y control corresponden al Ministerio de Comunicaciones;
Que el articulo 19 del Decreto 1900 de 1990 señala que las facultades de gestion, administracion y control del espectro electromagnetico comprenden, entre otras, las actividades de planeacion y coordinacion, la fijacion del cuadro de frecuencias, la asignacion y verificacion de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilizacion, la proteccion y defensa del espectro radioelectrico, la comprobacion tecnica de emisiones radioelectricas, el establecimiento de condiciones tecnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioelectrico, la deteccion de irregularidades y perturbaciones, y la adopcion de medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro radioelectrico, y a restablecerlo en caso de perturbacion o irregularidades;
Que el articulo 20 del Decreto 1900 de 1990 estipula que el uso de frecuencias radioelectricas requiere permiso previo otorgado por...
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