Resolución número 1905 de 2007, por la cual se establece una veda de pesca para el Atún Aleta Amarilla, Patudo y especies afines en el Océano Pacífico Oriental, OPO, del 1° de agosto al 11 de septiembre de 2007. - 8 de Agosto de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50464332

Resolución número 1905 de 2007, por la cual se establece una veda de pesca para el Atún Aleta Amarilla, Patudo y especies afines en el Océano Pacífico Oriental, OPO, del 1° de agosto al 11 de septiembre de 2007.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín46714

El Gerente del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 13 de 1990 y su Decreto Reglamentario 2256 de 1991, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1300 del 21 de mayo de 2003, se creo el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, cuyo objeto fundamental es ejecutar la politica agropecuaria y de desarrollo rural, y en especial lo consagrado en el articulo 3°, numeral 8, como es que el Instituto tiene dentro de sus objetivos, contribuir al fortalecimiento la actividad pesquera y acuicola mediante la investigacion, ordenamiento, administracion, control y regulacion para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de estos recursos;

Que en materia de pesca, la normatividad a aplicar es la Ley 13 de 1990 y su Decreto Reglamentario 2256 de 1991 (Estatuto General de Pesca), tal como lo contempla el articulo 24 del Decreto 1300 de 2003 antes enunciado;

Que dentro de las funciones generales del Incoder, tal como lo contempla el articulo 4° numeral 12 del Decreto 1300, esta el autorizar y controlar el ejercicio la actividad pesquera y acuicola con el fin de asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuicolas, norma que esta acorde con el articulo 12 de la Ley 13 de 1990, que establece que la pesca debe incorporarse de manera decidida a la economia del pais, garantizando la explotacion racional de los recursos pesqueros;

Que el articulo 29 de la Ley 13 de 1990, consagra: Que la extraccion es la fase de actividad pesquera que tiene por objeto la aprehension de los recursos pesqueros. Solo podra efectuarse utilizando artes, tecnicas y embarcaciones permitidas. Su administracion control y fomento corresponden al Inpa hoy Incoder;

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